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Estos son los pensionistas que tienen que presentar la declaración de la renta

El plazo para presentar la declaración de la renta se extenderá del 11 de abril al 30 de junio.

Agencia Tributaria
En la imagen, varias personas acceden a una de la oficinas que la Agencia Tributaria tiene en Madrid, a 11 de abril de 2023. Alejandro López / EFE

El plazo para presentar la declaración de la renta está abierto desde el martes 11 de abril para los contribuyentes que la quieran confeccionar desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Para hacerlo por teléfono o de forma presencial en las oficinas de Hacienda, es necesario esperar unas cuantas semanas. Entre los contribuyentes que deben hacer la declaración se encuentran los pensionistas.

El artículo número 17 de la ley del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) establece que las pensiones contributivas de jubilación, accidente, incapacidad, viudedad y de enfermedad están aceptadas como rendimientos de trabajo, por tanto, podrán hacer la declaración de la renta.

Otro de los puntos a tener en cuenta son los ingresos que tenga cada pensionista al cabo del año. Aquellos que cobren más de 22.000 euros brutos anuales o rebasen los 15.000 euros anuales por medio de dos pagadores diferentes deben presentarla. Es preciso que a partir del segundo se rebasen los 1.500 euros.

El contribuyente también tendrá la obligación de rendir cuentas con la Agencia Tributaria cuando se rescata un plan de pensiones o se cobra una de otro país. A estos casos se le unen aquellos que ingresen más de 1.600 euros al año en materia de capital mobiliario y las ganancias patrimoniales (los concursos o los juegos online).

Por último, los pensionistas que han recibido o algún miembro de la familia el Ingreso Mínimo Vital también podrán hacerla dentro de los plazos establecidos, que todos los años se alarga hasta el 30 de junio.

Los que no tienen que presentarla

Por otro lado, hay un grupo de pensionistas que no tendrán que presentar la declaración de la renta. Entre ellos están los que cobren una pensión de incapacidad permanente, ya sea absoluta o gran invalidez y los que perciban pensiones de viudedad relacionadas con actos de terrorismo.

También, los mayores de 65 años que tengan beneficios que procedan de la venta de una casa habitual. En el caso de las viviendas que se disfruten en usufructo, también se librarán del IRPF, pero no de la plusvalía de los ayuntamientos. Además, no la deberán hacer aquellos mayores de 65 años que contraten una hipoteca inversa, según se detalla en la web del Ministerio de Hacienda.

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