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Los trabajadores no tendrán que entregar a la empresa el parte de baja médica desde este sábado

Será la Administración la que, por medios telemáticos, comunique a las empresas los partes médicos de sus trabajadores, evitando así trámites que pueden resultar "gravosos" para personas que están en situación de incapacidad temporal.

Centro de salud
Una mujer llega al Centro de Salud de Madrid. Eduardo Parra / EUROPA PRESS

Los trabajadores que temporalmente estén incapacitados para desarrollar su actividad laboral dejarán de estar obligados a entregar a su empresa el parte médico de baja desde este sábado, 1 de abril.

Esta medida aprobada por el Gobierno a finales del año pasado establece que, en lo que respecta a los partes médicos de altas y bajas, sólo se entregará una copia al trabajador, eliminando tanto la segunda copia como la obligación del trabajador de entregar esta copia en la empresa, entidad gestora o mutua. Además, la medida afectará a los procesos de incapacidad temporal que se encuentren en curso siempre que no hayan superado los 365 días de duración.

Será la Administración la que, por medios telemáticos, comunique a las empresas la expedición de los partes médicos de sus trabajadores, evitando así trámites que pueden resultar "gravosos" para personas que están en situación de incapacidad temporal.

Tendrá que hacerlo de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

Las empresas tendrán la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial.

Otros cambios en la incapacidad temporal

Por otra parte, el Gobierno aprovechó el Real Decreto-ley de la segunda pata de la reforma de las pensiones para introducir nuevos cambios en la regulación de la prestación por incapacidad temporal, que se suman a los que entrarán en vigor este sábado para agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas en estos procesos.

Según el texto del decreto de pensiones, desde el próximo 17 de mayo las mutuas colaboradas de la Seguridad Social ya no tendrán posibilidad de dirigirse al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en caso de que el servicio público de salud desestime su propuesta de alta.

Las mutuas no pueden emitir bajas, partes de confirmación ni altas médicas en los procesos de incapacidad temporal derivados de contingencia común, pero sí pueden realizar propuestas de alta cuando consideren que el trabajador está capacitado para trabajar. 

La inspección médica de los servicios de salud tiene un plazo para responder a esta propuesta, pero si pasado éste no ha recibido notificación alguna o se desestima, las mutuas pueden solicitar el alta al INSS.

Con el cambio introducido en la reforma de pensiones, las mutuas sólo podrán acudir al INSS si no reciben contestación de la inspección médica de los servicios de salud a su propuesta de alta, pero no podrán hacerlo en caso de que ésta haya sido denegada.

También se determina en la reforma de pensiones que, si pasado el plazo de 365 días de baja por IT no hay emisión de alta médica, se prorrogará de forma automática la incapacidad temporal, sin necesidad de declaración expresa.

Si no hubiera prórroga, se mantiene como hasta el momento el procedimiento de disconformidad cuando el alta médica por curación, mejoría o incomparecencia al reconocimiento médico se emite al agotarse los 365 días.

Asimismo, se establece el mantenimiento de la colaboración obligatoria en el pago de la prestación durante la prórroga de la incapacidad temporal hasta el alta médica del trabajador por curación, mejoría o incomparecencia hasta el último día del mes en que el INSS emita el alta médica por propuesta de incapacidad permanente o hasta el cumplimiento de los 545 días, finalizando en todo caso en esta fecha.

Se recoge también la obligación de las empresas colaboradoras voluntarias de pagar a su cargo la prestación de incapacidad temporal hasta la extinción del derecho al subsidio, incluida en su caso, la situación de prolongación de efectos económicos. 

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