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Ablación genital por ignorancia

La Audiencia Nacional archiva el primer caso investigado en España, al no hallar el fiscal indicios contra los padres

ÁNGELES VÁZQUEZ

La Audiencia Nacional es competente desde 2005 para investigar los delitos de mutilación genital femenina que se cometan en el extranjero cuyos autores se encuentren en España. Pero desde entonces sólo se ha conocido la investigación de un caso. La Sala de lo Penal procedió a archivarlo ayer, al no encontrar la Fiscalía indicios de que los padres de la pequeña fueran responsables por acción u omisión de la amputación.

La Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional ha decretado el archivo provisional del caso, a la espera poco probable de que los autores de la mutilación que sufrió la pequeña cuando tenía un año vengan a España y puedan ser puestos a disposición de la Justicia española. En ese hipotético caso, la causa se reabriría y se procedería a juzgarles.

La madre adujo que no sabía quién cometió en Guinea la mutilación

Pero detrás del archivo conocido ayer hay una investigación iniciada en 2009 a raíz de la denuncia que formuló un pediatra que examinó a una niña guineana. La pequeña, nacida en 2002, sufrió la ablación un año después, pero no vino a España con su madre hasta 2007. Para cuando fue mutilada, su padre ya residía en Zaragoza, donde trabaja como jornalero en una explotación agrícola. Necesitó esos años para ahorrar lo suficiente para traer a su familia.

La denuncia correspondió al juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu, quien en octubre del año pasado procesó a los dos progenitores por un delito de lesiones o de mutilación genital cometida en el extranjero.

La ley persigue a los que vuelven a sus países para cometer el delito

Pero la fiscal encargada del caso, Dolores Delgado, no vio indicios contra ninguno de los dos para sentarles en el banquillo, por lo que pidió el sobreseimiento provisional de la causa. Y al no haber otra acusación, sólo es posible el archivo de las actuaciones.

Y no ve indicios porque el padre ya residía en España cuando se cometió el delito y la madre declaró que, cuando la niña fue mutilada, ella estaba en Malabo trabajando. La pequeña había quedado al cuidado de su tribu y, según dijo, ella no consintió la práctica de la que también había sido víctima en la niñez. Añadió que ignoraba quién había sido el autor de la ablación.

La mujer aseguró ante el juez que, si tuviera una hija en España, impediría que se le practicara la mutilación. Y esta afirmación es interpretada por fuentes fiscales como un indicio de que se encuentra integrada en la sociedad española.

A la credibilidad que puede otorgarse o no a la madre se suma que la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) nació para acabar con algunos casos que se habían dado en Catalunya de padres que volvían a sus países de origen de vacaciones y aprovechaban para hacer la ablación a sus hijas, algo que en el caso estudiado no había ocurrido, porque la mujer vino a España cuatro años después de la mutilación que sufrió su hija.

La exposición de motivos aclara que la reforma pretende 'posibilitar la persecución extraterritorial de la práctica de la mutilación [...] en el extranjero, aprovechando viajes o estancias en los países de origen de quienes se encuentran en nuestro país'.

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