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La Audiencia rectifica y acepta el criterio del Supremo

Justifica el arresto del etarra que liberó en otro fallo del TS conocido esta semana pero que se dictó hace 15 días

ÁNGELES VÁZQUEZ

La Audiencia Nacional ha rectificado. En la tarde del martes revocó la excarcelación del etarra Antonio TroitiñoArranz y ordenó su busca y captura internacional. No hace falta ya celebrar, el próximo lunes, el pleno de la Sala de lo Penal convocado con premura por el presidente de la Sala, Javier Gómez Bermúdez, cuando se hizo pública la excarcelación del etarra el pasado día 14.

La Sección Tercera, la misma que el día 13 había ordenado la excarcelación, ha modificado su criterio. Se basa, para ello, en la sentencia del Tribunal Supremo conocida esta semana, pero con fecha de 28 de marzo, que ordenaba revisar la liquidación de condena de otros dos etarras, pero que también advertía de que la prisión preventiva debe descontarse del total de sus condenas y no del límite máximo de cumplimiento, previsto en 30 años de cárcel en el Código Penal aplicable a Antonio Troitiño.

Lo establecido por el Supremo ya lo cumplía la Audiencia Nacional

El tribunal, formado por los magistrados Alfonso Guevara, Clara Bayarri y Guillermo Ruiz Polanco, justifica su cambio de criterio en esa sentencia porque entiende que 'ha venido a completar' el doble cómputo de la prisión provisional establecido por el Constitucional en su sentencia del 28 de abril de 2008.

La resolución del Supremo deja claro que la contabilización del tiempo en que un penado estuvo en prisión preventiva, mientras también cumplía una condena firme, debe descontarse de las condenas impuestas y no sobre el límite máximo de cumplimiento.

Las alegaciones de la defensa propiciaron que se adelantara el arresto

Pese a utilizarse esa sentencia como justificación del cambio de criterio del tribunal, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ya aplicaba lo que dice. De hecho, el escándalo que se ha producido con la excarcelación de Troitiño se conjugó, por ejemplo, en el caso de su excompañera del comando Madrid Inés del Río, que sigue en prisión.

Se logró, compatibilizando el doble cómputo de la prisión preventiva con la llamada doctrina Parot, establecida en 2006 para que las redenciones penitenciarias que preveía el último Código franquista, el de 1973, se descontaran de las condenas impuestas y no del límite máximo de cumplimiento fijado en 30 años.

Y ese es el argumento utilizado por el Supremo en la sentencia dictada para los etarras Ignacio Fernández de Larrinoa y Gotzone López de Luzuriaga que ahora esgrime la Sección Tercera.

Antes de que la resolución del Alto Tribunal se hiciera pública, el fiscal Carlos Bautista utilizó la misma fundamentación para recurrir la providencia que dejaba en libertad a Troitiño seis años antes de que cumpliera 30 años entre rejas.

La fecha en que saldará su condena por los 22 asesinatos que cometió, según el cómputo que la propia Sección Tercera hizo en marzo, es el 7 de enero de 2017. La liquidación de penas se hizo con la doctrina Parot, como lleva años haciendo la Audiencia Nacional.

De ahí que sorprendiera hasta al fiscal a quien no se le pidió informe previo la providencia del día 13 en la que se descontaba directamente a los 30 años los siete años y medio que Troitiño pasó como preventivo en su día.

La reunión de urgencia celebrada en la noche del martes por la Sección Tercera se produjo una vez recibidas las alegaciones de la defensa de Troitiño, oponiéndose a la aplicación de la doctrina Parot a la hora de contabilizar la prisión preventiva.

El presidente de la Sala de lo Penal devolvió el recurso fiscal a la Tercera y la Sección estimó el recurso de súplica fiscal y revocó la puesta en libertad, ordenando el arresto inmediato.

Fue la mejor solución para todos en un caso en el que también ha sido muy cuestionada la decisión de Gómez Bermúdez de fijar para el 25 el pleno en el que se iba a revocar la impugnación. La explicación oficial pasaba porque era el primer día hábil después de que la defensa presentara sus alegaciones, para lo que, según la Audiencia Nacional, tenía de plazo hasta ayer. La paradoja es que, al haberlo hecho antes, se adelantó la orden de arresto.

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