Este artículo se publicó hace 13 años.
Condenan a una exsindincalista por atentar contra el honor de un juez
El Supremo obliga le obliga a pagar junto a CCOO 20.000 euros a un antiguo juez de Talavera por comunicar a la prensa una denuncia por presunto acoso sexual
El Tribunal Supremo ha condenado a CCOO y a una exdirigente de este sindicato a indemnizar de forma conjunta con 20.000 euros a un antiguo juez de Talavera de la Reina por atentar contra el derecho a su honor al comunicar a la prensa una denuncia por presunto acoso sexual de éste a una forense, y que fue archivada.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo civil del Tribunal Supremo anula una sentencia anterior y condena a CCOO y a la que fuera presidenta de la Junta de Personal de los Funcionarios de Justicia en la provincia de Toledo por este sindicato, Carmen Barrios, a pagar la citada suma por unos hechos ocurridos hace más de una década, en 1999.
Asimismo, en la sentencia se confirman o imponen condenas a distintos medios de comunicación que se hicieron eco del supuesto acoso laboral y sexual a la forense por parte del que fuera titular del juzgado número 4 de Talavera de la Reina, José Pedro Vázquez, que también fue denunciado por acoso laboral a otra funcionaria de su juzgado.
Así se confirma el pago de 4.000 euros a 'Publicaciones de Toledo', de 2.000 euros a la Corporación de Medios de Extremadura, 10.000 euros a "Editorial Gráficas del Tajo, S.L.' y 'Tajo Media S.L.', editora del periódico 'La Voz del Tajo'. La sala de lo civil del Supremo condena, asimismo, a Radio Popular S.A. a pagar al juez 2.000 euros, mientras que absuelve a 'Prensa de Talavera 3000 S.L.', editora de 'La Voz de Talavera'.
Conducta del juezLa sentencia, de la que es ponente la magistrada Encarnación Roca Trías, condena a la denunciante y al citado sindicato por haber remitido una nota a la prensa informando de la conducta del juez antes de esperar a que hubiera una resolución, que fue la de archivar las diligencias informativas abiertas contra él.
El Supremo entiende que aunque la denuncia de los hechos por parte de la sindicalista ante el servicio de inspección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) entra dentro de sus funciones, no debió remitir a los medios de comunicación una nota de prensa con expresiones "vejatorias e insultos", lo que excede, a juicio de la sala, del derecho sindical.
Libertad sindicalLa sala reconoce que los sindicatos están legitimados para actuar en intereses colectivos e individuales de los trabajadores, pero, "no entra dentro del ejercicio de la libertad sindical" la difusión de este tipo de hechos, que salieron a la luz pública en 1999. En la nota de prensa, según la sentencia, "se estaban imputando al juez una serie de comportamientos que todavía no habían sido objeto de enjuiciamiento" y que acabaron archivándose.
Tras lo cual, el juez (que fue destinado a la Audiencia de Barcelona) se querelló contra la forense por injurias y calumnias, que, asimismo, fue absuelta, y contra los medios de comunicación citados. Los hechos arrancan en 1999 cuando se efectuaron las denuncias contra el juez, quien posteriormente denunció a la forense por calumnias e injurias, quien fue absuelta en 2004 por el juzgado de lo penal de Toledo.
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