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Debate jurídico sobre si el Parlament es una alta instancia del Estado

Los indignados imputados por acosar a diputados quieren ser juzgados en Barcelona y no en la Audiencia Nacional

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Se planteó directamente ante el juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco y no hizo caso. Por eso, la defensa de 12 de los 20 imputados por el acoso sufrido por diputados catalanes cuando trataban de acceder al Parlament, el pasado 15 de julio, intenta ahora que sea el pleno de la Sala de lo Penal el que decida quién es competente para investigar lo ocurrido: el Juzgado Central de Instrucción número 6 o los Juzgados de Barcelona.

Los letrados Jaume Asens, Gonzalo Boye e Isabel Elbal han presentado un incidente de competencia del artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Es el mismo sistema que utilizó la Fiscalía para quitar al juez Baltasar Garzón la instrucción de los crímenes del franquismo que había iniciado. Con este trámite, la Sala de lo Penal tendrá que pronunciarse sobre quién es competente para investigar lo ocurrido en la Cámara catalana.

Para ello, sus magistrados y en la Audiencia no todos comparten el criterio del juez Velascodeberán abordar la cuestión clave: determinar si el Parlament o cualquier otra Cámara autonómica es un alto organismo del Estado, cuya protección el artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial encomienda a la Audiencia Nacional.

Para la defensa, el Parlament es 'una institución del Estado', pero no es uno de sus altos organismos. Sólo gozan de esta condición 'la Corona, las Cortes generales, el Gobierno de la nación, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional o el Tribunal Supremo'. Y las agresiones contra ellos corresponden a la Audiencia Nacional, cuyas competencias están regladas por un listado tan detallado que 'sugiere un criterio restrictivo' de aplicación.

Los imputados argumentan que la 'interpretación errónea' realizada en este caso, en el que Velasco se declaró competente para investigar exclusivamente el acoso sufrido por los diputados (no otros altercados ocurridos ese día, que se investigan en Barcelona), se debe a que las actuaciones surgen de 'un dislate jurídico'.

Es como califican la denuncia interpuesta por el sindicato Manos Limpias, en el que se incluían todos los incidentes ocurridos en distintos lugares en torno al Movimiento 15-M. La 'causa general' que intentó iniciar el colectivo de talante ultraconservador quedó reducido a petición de la Fiscalía al acoso sufrido por los diputados catalanes cuando trataban de acceder al Parlament para votar los presupuestos.

El Código Penal castiga con hasta cinco años de cárcel a 'los que emplearen fuerza, violencia, intimidación o amenaza grave para impedir a un miembro del Congreso, del Senado o de una Asamblea Legislativa autonómica asistir a sus reuniones'. Es decir, el texto legal otorga la misma protección a todas las cámaras legislativas, pero eso no significa que la persecución de este delito siempre corresponda a la Audiencia Nacional.

La defensa entiende que sólo lo hará en el primer caso, porque los delitos contra las instituciones del Estado deben ser instruidos y enjuiciados por los juzgados del lugar donde sucedieron los hechos, que en este caso fue Barcelona. Como ejemplo, cita un precedente: unos hechos acaecidos en el Parlamento gallego que juzgó la Audiencia de A Coruña y confirmó el Tribunal Supremo en 1993.

Los imputados argumentan que el juez Eloy Velasco se ha declarado para investigar porque 'está confundiendo lo que es un Estado de las autonomías con un Estado federal'.

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