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El Supremo absuelve a un arquitecto municipal que cobraba del Banco Santander

El hombre fue acusado de delito fiscal y blanqueo por cobrar como consultor privado del Banco de Santander en relación con la instalación de un campus financiero en un área de Boadilla del Monte (Madrid).

Campus financiero del Banco Santander en la localidad madrileña de Boadilla del Monte

EFE

El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de un arquitecto municipal de Boadilla del Monte (Madrid) que fue acusado de delito fiscal y blanqueo por cobrar como consultor privado del Banco de Santander en relación con la instalación de un campus financiero en un área de esta población.

La absolución de los delitos contra la Hacienda Pública y blanqueo de capitales fue dictada por la Audiencia de Madrid y es ahora confirmada por el Supremo, ante quien no recurrió el fiscal.

El Supremo rechaza los recursos de la Abogacía del Estado, en representación de la Agencia Tributaria, y de la Asociación Transparencia y Justicia, como acusación popular.

El arquitecto municipal del Ayuntamiento de Boadilla del Monte ahora absuelto cobraba como consultor privado del Banco Santander mientras se planeaba en una zona del referido municipio madrileño la instalación de un campus financiero.

Y con el fin de poder cobrar los emolumentos de la empresa privada y evitar los problemas que le pudieran generar sus incompatibilidades profesionales en el ámbito del sector público, constituyó varias sociedades pantalla para transferir después el dinero a cuentas de las que fuera titular.

De esa forma consiguió cobrar cuatro facturas por un importe total de 1.907.307 euros, ingreso que fue declarado ante la Hacienda Pública. Es decir, pagó la carga fiscal a través del Impuesto de Sociedades correspondiente a una de las entidades.

Por eso la Audiencia le absolvió del delito fiscal, al ponderar que los ingresos del principal acusado tributaron a la hacienda pública.

En lo que respecta al delito de blanqueo de capitales, el Supremo recuerda que para cometer ese delito el dinero lavado debe provenir de actividades ilegales, y no figura en la causa, tal como se argumenta en la sentencia recurrida, una condena previa de la que puedan inferirse los actos ilícitos del blanqueo.

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