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El Supremo califica el indulto al 'número dos' de Botín de "arbitrio incontrolable" de Zapatero

Pero archiva la querella contra el expresidente del Gobierno porque indultar en España es una 'herencia absolutista' que no exige justificación

A.M.

El indulto concedido en noviembe de 2011 por el Gobierno en funciones de José Luis Rodríguez Zapatero al banquero Alfredo Sáenz fue 'un arbitrio' que convirtió en 'vana' una sentencia condenatoria, gracias a que la Ley de Indulto en España, 'herencia del absolutismo', no exige ningún tipo de justificación.

Así de claro y contundente lo establece la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en un auto en el que archiva la querella planteada por el partido político Soberanía de la Razón contra el expresidente del Gobierno y el exminitro de Justicia Francisco Caamaño, por el indulto concedido al consejero delegado del Banco Santander y 'número dos' de Emilio Botín. La resolución destaca que la vigente Ley de Indultos, del año 1870, no exige al Gobierno 'el más mínimo ejercicio'de justificación de sus indultos

El auto recoge un alegato durísimo contra la 'arbitrariedad' que la Ley concede al Gobierno en España a la hora de conceder indultos, que califica de 'herencia del absolutismo y de no fácil encaje en un ordenamiento constitucional', al no exigir 'dar pública cuenta del porqué de los mismos'.

Añade que el origen del indulto actual es la prerrogativa regia de lo que se denominaba 'justicia retenida'. Para el Supremo, es una 'herencia del absolutismo, al fin y al cabo, de no fácil encaje, en principio, en un ordenamiento constitucional como el español vigente, presidido por el imperativo de sujeción al derecho de todos los poderes, tanto en el orden procedimental como sustancial de sus actos; y, en consecuencia, por el deber de dar pública cuenta del porqué de los mismos'.

Para el alto tribunal, ese deber está 'especialmente reforzado en su intensidad, cuando se trata de resoluciones jurisdiccionales, más aún si de sentencias de condena; que, paradójicamente, pueden luego, como en el caso, hacerse vanas sin que conste ninguna razón estimable, en el ejercicio de una discrecionalidad política, más bien arbitrio, no vinculada e incontrolable, por tanto'.

'Dado el actual marco legislativo --insiste el tribunal--, es lo que hay, y, de aquí, la imposibilidad jurídica de seguir a la querellante en su planteamiento'. 

Soberanía de la Razón, el partido del abogado José Luis Mazón, se querelló contra Zapatero y Caamaño al entender que el indulto a Sáenz y otros dos directivos bancarios fue una decisión 'notoriamente arbitraria que se salta los límites propios de la actividad administrativa'.

La querella argumentaba que el Real Decreto por el que se indultó a Sáenz era constitutivo de un delito de prevaricación, porque además de anular la condena de tres meses de arresto e inhabilitación que le impuso el Supremo por acusación falsa cuando presidía Banesto, dejaba sin efecto la prohibición para ejercer la actividad bancaria.

El TS sostiene, en cambio, que los hechos denunciados no pueden considerarse constitutivos de delito porque 'en la querella se avanzan hipótesis que, legítimamente planteables en el plano del debate público, no obstante carecen aquí de pertinencia'. En este sentido, la Sala de lo Penal del TS insiste en que no es que se estime 'irrelevante', desde el punto de vista ético o ético-político, el móvil que pudiera subyacer en la decisión de indultar a Sáenz, sino que la regulación legal 'priva de trascendencia jurídica práctica a esta dimensión del asunto'.

Así, el auto recuerda que la ley de 1870 que regula el indulto, condiciona el otorgamiento de esta medida de gracia a la concurrencia de 'razones de justicia, equidad o utilidad pública' y renuncia por completo 'a exigir el más mínimo ejercicio de justificación al Gobierno'. Máxime en el caso de un indulto parcial y de conmutación de la pena -que es el caso de Sáenz-, donde la legislación permite prescindir, incluso, de ese requisito.

Respecto a la prohibición de ejercer su profesión en entidades bancarias 'durante el tiempo de la condena', el Supremo señala que en el caso de Sáenz el indulto dispone dejar 'sin efecto cualesquiera otras consecuencias jurídicas o efectos derivados de la sentencia, incluido cualquier impedimento para ejercer la actividad bancaria'. Lo cual no significa, en contra de lo que sostenía el querellante, que se borre la existencia misma de la sentencia condenatoria ni la generación de un antecedente penal, que 'subsiste y resiste' al indulto.

En los seis primeros meses de este año (hasta el 28 de junio), el Gobierno de Rajoy había concedido 247 indultos, sólo 54 menos de los 301 que se concedieron en todo el año 2011. 

Durante el año 2000, el Gobierno de Aznar batió el récord concediendo 1.731 indultos, aunque otorgó más de 1.400 de golpe justificándolo en que el entonces papa católico Juan Pablo II había pedido que se favoreciese ese tipo de medidas de gracia con motivo del año jubilar. En el paquete de indultos introdujo el del juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez de Liaño, que había sido condenado por prevaricación en el 'caso Sogecable'.

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