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El Supremo decide seguir adelante con la querella contra Garzón

Considera 'prematuros' los argumentos que el juez planteó en su recurso, ya que el proceso se abre para ver si prevaricó

ÁNGELES VÁZQUEZ

Como ocurre siempre con los recursos que resuelve la misma Sala que ha dictado la decisión impugnada, el
Tribunal Supremo confirmó ayer su auto del pasado 27 de mayo por el que admitió a trámite la querella de Manos Limpias contra el juez Baltasar Garzón, por la instrucción de la primera causa penal abierta por los crímenes del franquismo. Lo que implica que el magistrado de la Audiencia  Nacional declarará como imputado ante el instructor del procedimiento, Luciano Varela, por un delito de prevaricación.

De nada han servido los argumentos de Garzón, considerados 'prematuros' por el Alto Tribunal, ni que fueran apoyados por la Fiscalía. Según el Supremo, basta con que la querella contra un magistrado relate hechos verosímiles, que pudieran ser constitutivos de delito, para que sea admitida a trámite.No implica responsabilidad

El auto, del que ha sido ponente el magistrado Adolfo Prego, explica que la admisión a trámite de una querella o el inicio de un proceso no se realiza 'porque se sea responsable de un delito, sino para poder determinar con garantías si se es o no responsable'.

Tras la precisión, la resolución apela al artículo 410 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que intenta evitar la presentación fraudulenta de querellas para apartar a magistrados de un procedimiento, algo que en este caso ya no tiene sentido, al haberse inhibido el propio Garzón de la investigación de los crímenes contra la humanidad cometidos por el franquismo. Para el Supremo, 'los testimonios recibidos' en relación con la actuación del juez 'no permiten considerar lo afirmado en la querella como algo inverosímil'.

Sentencia de Liaño

El auto cree que los argumentos del recurso son 'prematuros', porque entran en el fondo del asunto, al negar la existencia de la prevaricación. Para rechazarlos, la Sala de lo Penal también apela a una de las pocas sentencias que ha dictado por prevaricación de magistrados: la que condenó a Gómez de Liaño.

Sin citarla, reproduce el párrafo relativo a que 'carece de todo apoyo en la ley y en la doctrina la tesis según la cual el delito de prevaricación requeriría como condición objetiva de perseguibilidad que otros jueces lo hayan denunciado'.

La resolución menciona el escrito presentado el pasado día 8 por el abogado de Garzón, Gonzalo Martínez Fresneda. La defensa recordaba al acuerdo no jurisdiccional de la Sala Segunda del Alto Tribunal por el que se fijaba que las acusaciones populares sólo pueden actuar en un caso cuando se constituyen formalmente como querellantes, es decir, tras hacer efectiva una fianza.

Pese a recordar dicho escrito, el auto del Supremo no adopta ninguna decisión al respecto, salvo la de considerar suficiente el poder del autodenominado sindicato de funcionarios Manos Limpias para presentar la querella o añadir que en cualquier caso se trataría de un defecto 'siempre subsanable'.

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