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El TC mantiene el Estatut que recortó en junio

El Constitucional rechaza el recurso del Defensor del Pueblo siguiendo el criterio marcado para el PP

Á. V.

En el tiempo de descuento, el Tribunal Constitucional (TC) no ha querido dejar cabos sueltos y ha puesto punto final al asunto más polémico al que se ha enfrentado su octava composición: el Estatut de Catalunya. Está previsto que el alto tribunal notifique hoy, o en cualquier caso esta semana, la sentencia que rechazará el recurso presentado por el Defensor del Pueblo, que impugnaba 112 artículos del texto catalán, 14 de ellos no recurridos por el PP.

La resolución sigue el criterio marcado en la sentencia de 28 de junio, que anuló 14 artículos de la norma estatutaria e interpretó otros 27, y avala por mayoría de los 11 miembros que componen actualmente el pleno los preceptos sólo impugnados por el Defensor del Pueblo.

El Tribunal pone fin al asunto más polémico antes de su inminente relevo

La semana pasada fue intensa en el alto tribunal. Sus magistrados se reunieron en pleno el martes, el miércoles y el jueves. Fuentes jurídicas señalaron que el último día se produjo la votación que cerró las deliberaciones que llevaban tres meses atascadas en relación con el recurso del Defensor del Pueblo, el segundo en importancia de los presentados por el número de preceptos del texto catalán que impugnaba.

De los cinco recursos interpuestos por comunidades autónomas sólo queda por resolverse el de La Rioja. Los de Aragón, Illes Balears, País Valencià y Murcia quedaron solventados a la vuelta de vacaciones.

Entre el 8 y el 29 de septiembre se fueron conociendo las sentencias que en menos de 20 páginas declararon que el Estatut de Catalunya no invade competencias estatales ni en lo que establece sobre el trasvase de cuencas y la gestión de aguas ni sobre el Archivo de la Corona de Aragón.

La sentencia sobre el recurso que presentó La Rioja aún sigue pendiente

El recurso de La Rioja, relativo a financiación y denominaciones de origen, se diferenciaba del de las otras comunidades autónomas y su resolución presentaba más dificultad técnica, por lo que se ha retrasado más.

Pero, pese a ello, el recurso con el que se considera cerrado el episodio del Estatut es el del Defensor del Pueblo, que cuestionaba las competencias que la norma atribuía a la Generalitat en varias cuestiones, como agricultura y ganadería, caza y pesca, cooperativas, mercados de valores, sistema penitenciario y seguridad social.

Como no podía ser de otra manera, su núcleo central versaba sobre las competencias del Sindíc de Greuges, su homólogo catalán. Aunque el recurso era más amplio que el del PP en este punto, el Constitucional se remite a la sentencia de 28 de junio que declaró inconstitucional su supremacía en Catalunya, lo que se extiende al apartado que establece la colaboración entre ambas instituciones.

Lo que no impugnó el Defensor del Pueblo fue el artículo 8, que fija los símbolos nacionales. Por eso, según publicó El Mundo, se evitó volver a incluir en el fallo la falta de validez jurídica del preámbulo. La sentencia que resolvió el recurso del PP lo hacía para restar valor jurídico a la referencia a la nación catalana que albergaba.

Como en el fallo del recurso del PP, Manuel Aragón fue el más interesado en que se volviera a incluir. La férrea oposición de Elisa Pérez Vera y Pascual Sala, que amenazaron con votos particulares, lo frustró. Tanto Sala como Aragón son los candidatos más fuertes a presidir el Constitucional, cuando lo abandone la actual presidenta, María Emilia Casas. Una vez que el Senado ya ha nombrado a los cuatro candidatos que le corresponde, el relevo se presume inminente aunque todavía no se sepan fechas concretas.

Nación

La sentencia de 28 de junio que resolvió el recurso del PP contra el Estatut de Catalunya declara que 'la Constitución no conoce otra nación que la española'. El fallo incluyó un apartado para negar 'alcance jurídico' alguno al preámbulo, en el que se declaraba la nación catalana. El artículo 8, relativo a los símbolos nacionales, no planteaba problemas si se entendían como propios de una nacionalidad constituida como una comunidad autónoma.

Catalán

El alto tribunal anuló el carácter preferente que el Estatut otorgaba al catalán frente al castellano, aunque mantenía su declaración de 'lengua propia de Catalunya' y de 'uso normal' de las administraciones públicas. El deber de conocer una lengua se limitaba al castellano.

Síndic de Greuges

La sentencia anuló la atribución 'en exclusiva' que confiere al Síndic de Greuges el Estatut en Catalunya frente al Defensor del Pueblo.

Consell de Justicia

El fallo declaró 'un evidente exceso' que el Consell de Justícia de Catalunya se considerara un órgano de gobierno del Poder Judicial, desconcentrado del Consejo del Poder Judicial.

Veguerías

No pueden sustituir los límites geográficos de las provincias. 

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