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El TS impone a Catalunya el castellano en la enseñanza

Aplica el criterio fijado por el Constitucional sobre el Estatut

ÁNGELES VÁZQUEZ

La primera consecuencia jurídica de la sentencia del pasado junio del Tribunal Constitucional sobre el Estatut de Catalunya no se ha hecho de rogar. El Tribunal Supremo hizo públicas ayer tres resoluciones que declaran, basándose en la doctrina fijada por el intérprete máximo de la Carta Magna, que los padres de alumnos tienen derecho a que 'el castellano se utilice como lengua vehicular (que sirve de comunicación entre grupos de personas de lengua materna distinta) en el sistema educativo' de Catalunya 'en la proporción que proceda, dado el estado de normalización lingüística alcanzado por la sociedad catalana'.

El castellano no puede quedar reducido en su uso al objeto de estudio de una asignatura más; debe hacerse efectiva su utilización como lengua docente y vehicular en la enseñanza, señala el Supremo.

CiU y PSC afirman que la sentencia no supondrá cambios

El alto tribunal es consciente de que la declaración que realiza 'abre un interrogante acerca de cuál debe ser la proporción en la que se debe incorporar el castellano como lengua vehicular al sistema de enseñanza en Catalunya'. Determinarlo y ponerlo en práctica corresponde a la Generalitat.

Es decir, si el Govern considera que el objetivo de normalización lingüística ya se ha conseguido, el castellano y el catalán deben ser vehiculares en la misma proporción. Si, por el contrario, entiende que todavía existe un déficit en ese proceso de normalización en detrimento del catalán, le deberá dar un trato diferenciado. Pero el Supremo precisa que esa ayuda debe ser transitoria y mantenerse sólo mientras se persiga 'el modelo de conjunción lingüística o de bilingüismo integral que constituye el modelo constitucional que garantiza el principio de lealtad constitucional entre administraciones públicas'.

Una lengua solo podrá ser favorecida si tiene menos peso

Para ello, señala el tribunal, 'la Generalitat deberá adoptar cuantas medidas sean precisas para adaptar su sistema de enseñanza a la nueva situación creada por la sentencia 31/2010 del Constitucional que considera también al castellano como lengua vehicular de la enseñanza en Catalunya junto con el catalán'. Esa resolución anuló la preferencia que el Estatut concedía al catalán como lengua vehicular.

Los tres padres recurrentes, con niños matriculados tanto en Educación Infantil como en Secundaria, también se quejaban de que sea el catalán la lengua exclusiva de administración y comunicación con el centro en el que estudian sus hijos. El Supremo también les da la razón. Señala que, aunque en principio la relación entre un centro docente concertado se entiende como propia de las mantenidas entre particulares, al tratarse de enseñanza, 'esa relación se desvirtúa'.

Entendido el vínculo entre centro y familias como 'una actividad más de la enseñanza', no se puede obligar, ni siquiera a través del pretexto del uso del catalán como lengua vehicular, a que 'las personas responsables del alumno no puedan utilizar en su relación con el centro el castellano como lengua cooficial en el ámbito territorial' de Catalunya.

Pese al jarro de agua fría que supone la decisión del Supremo, CiU y PSC sostuvieron ayer que la sentencia no es una enmienda a la totalidad a la política de inmersión lingüística de la Generalitat. El conseller en funciones de Educació, Ernest Maragall, dijo que 'la sentencia no anula ni obliga a modificar un solo precepto ni artículo de la normativa vigente catalana, que sigue siendo plenamente aplicable', informa Daniel Cordero.

Antes, el presidente del grupo de CiU en el nuevo Parlament, Oriol Pujol, centró su declaración en el mismo sentido y, a un día que Artur Mas sea investido como nuevo president de la Generalitat, aseguró que 'el Supremo no tiene jurisdicción para anular las normas estatales y autonómicas' y que preservarán y mantendrán 'el modelo de inmersión lingüística del catalán'.

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