Este artículo se publicó hace 3 años.
El TJUE, en contra de que el plazo hasta la prescripción para reclamar los gastos de la hipoteca arranque cuando se firmó
La Justicia Europea deja sin argumentos a las Audiencias Provinciales de Ávila, Barcelona y de A Coruña al considerar que el plazo de prescripción será de de tres años que comienzan a correr a partir de cuando produjo "el enriquecimiento injusto".
Madrid-
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado sobre la prescripción para reclamar los gastos de hipoteca y ha dejado sin argumentos a aquellos órganos de la Justicia que consideran que este se inicia desde el momento en que se firmó el préstamo. En concreto, en la sentencia se establece que dicho criterio contraviene la Directiva 93/13 que aplicaron, entre otras, de la Audiencia Provincial de Ávila, Barcelona y de A Coruña.
El TJUE vuelve así a posicionarse del lado de los consumidores. La Sentencia de 9 de julio de 2019 dictada por el mismo Tribunal Europeo ya afirmaba que incluso cuando el préstamo estuviera cancelado no podía privarse de ese derecho a reclamar por parte del cliente.
"El principio de efectividad debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece que la acción ejercitada por un consumidor con el fin de obtener la restitución de las sumas indebidamente abonadas para cumplir un contrato de crédito (...) está supeditada a un plazo de prescripción de tres años que comienza a correr a partir de la fecha en que se produjo el enriquecimiento injusto", recuerda el escrito.
La experta legal del bufete de abogados reclamador.es, Almudena Velázquez, considera que "esta sentencia de Europa es muy buena noticia para todos los afectados por los gastos de formalización de los préstamos hipotecarios".
Además, Velázquez ha considerado que "la restitución de las cantidades por los gastos pagados indebidamente al formalizar el préstamo hipotecario nunca podría entenderse prescrita por haber transcurrido el plazo de 15 años (ahora cinco conforme al Código Civil, y diez, según el Código Civil Catalán) desde la firma del préstamo", ha señalado. Por eso, la jurista considera que "en todo caso, el plazo debería contarse a partir de dicha declaración de nulidad".
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