Las limitaciones de los tribunales internacionales a la hora de juzgar el genocidio israelí en Gaza
Los procesos penales abiertos en la Corte Penal Internacional y la Corte Internacional de Justicia, aunque son de gran calado, no han frenado la ofensiva del Gobierno de Netanyahu.

Madrid--Actualizado a
Se cumplen dos años desde los ataques de Hamás que sirvieron de excusa a Israel para justificar una respuesta militar desproporcionada en la Franja de Gaza. Y es que la masacre perpetrada a lo largo de estos dos años por el Gobierno de Benjamin Netanyahu ha dejado más de 66.000 palestinos muertos. Las negociaciones entre Hamás e Israel se celebran estos días en Egipto bajo el auspicio de los Estados Unidos de Trump, pero Israel sigue bombardeando Gaza.
En este contexto, al margen de la tibia y lenta respuesta política para tratar de poner coto a la actuación israelí, destacan dos procesos penales abiertos en el plano internacional que, por ahora, tampoco han podido frenar la masacre en Gaza. Y todo ello a pesar de los pronunciamientos y resoluciones internacionales que indican que Israel está cometiendo un genocidio.
Orden de arresto contra Netanyahu de la CPI
Uno de ellos está liderado por la Corte Penal Internacional (CPI). Aunque se inició mucho antes de esta nueva ofensiva, este órgano adoptó el 21 de noviembre de 2024 una decisión de gran calado: emitió una orden de arresto contra Netanyahu y su exministro de Defensa Yoav Gallant por cargos que incluirían crímenes de guerra y contra la humanidad cometidos durante la nueva ofensiva iniciada tras el 7 de octubre de 2023. En otra orden separada, la Sala de Cuestiones Preliminares hizo lo propio contra el comandante de Hamas Mohammed Deif (asesinado por el Ejército israelí).
Tal como detalla a Público Sonia Boulos, profesora titular de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el caso de Palestina ante la CPI se abrió formalmente el 3 de marzo de 2021. Fue impulsado por la adhesión del Estado de Palestina al Estatuto de Roma (2015) y su solicitud de investigar presuntos crímenes de guerra y de lesa humanidad.
"En ese marco, la Sala de Cuestiones Preliminares decidió el 5 de febrero de 2021 que la Corte tenía jurisdicción territorial sobre Gaza, Cisjordania y Jerusalén Este, y la fiscal Fatou Bensouda anunció que abriría una investigación. Tras los ataques del 7 de octubre de 2023, el fiscal Karim Khan confirmó haber recibido remisiones oficiales de Sudáfrica, Bangladés, Bolivia, Comoras y Yibutí, y declaró que su oficina estaba investigando activamente esos hechos dentro de la situación en Palestina". Asimismo, en enero de 2024, "Chile y México también remitieron la situación, reforzando el mandato de la Fiscalía para abarcar la nueva guerra en Gaza".
Boulos subraya que dichas órdenes de arresto constituyen "el núcleo visible de la causa". Aunque su contenido es confidencial, y la información detallada se mantiene bajo secreto, la Sala de Cuestiones Preliminares autorizó que se anunciara oficialmente que dichas órdenes habían sido emitidas. "El motivo de este equilibrio es proteger testigos, fuentes y la investigación en curso, sin renunciar a la legitimidad que aporta la publicidad", explica.
Asimismo, la jurista avanza que la CPI puede emitir "nuevas órdenes de arresto" en el marco de la investigación sobre la situación en Palestina cuando existen “motivos razonables para creer” que una persona ha cometido un crimen bajo jurisdicción de la Corte y cuando la detención es necesaria para garantizar su comparecencia, evitar la obstrucción de la investigación o impedir la continuación de los crímenes, tal como refleja el artículo 58 del Estatuto de Roma.
Esta herramienta constitutiva de la Corte Penal Internacional apela a todos los 125 estados firmantes, entre los que no están el propio Israel. El artículo 27 da potestad a los países miembros para actuar en caso de que Netanyahu acceda a su territorio, ya que el precepto elimina la idea de inmunidad de un jefe de Gobierno al establecer el principio de igualdad de todos los ciudadanos.
Estados Unidos tampoco forma parte del Estatuto de Roma. De hecho, aunque participó en su creación, "intentó reducirlo al máximo", tal como señala Antonio Remiro, catedrático emérito de Derecho Internacional. Esto explica la reciente presencia de Netanyahu en la Asamblea General de la ONU, ubicada en Nueva York, y su posterior encuentro con el presidente estadounidense, Donald Trump, en Washington. Para evitar sobrevolar varios países europeos en su viaje a EEUU, Netanyahu se vio obligado a desviar su vuelo.
Si bien existen precedentes de países miembros del Estatuto de Roma que han desobedecido esta orden. Fue el caso de la Hungría de Viktor Orbán, que invitó a Netanyahu en cuanto se emitió la orden de la CPI y anunció su retirada de la Corte Penal Internacional durante la visita del primer ministro israelí el pasado mes de abril. Esta decisión sin precedentes por parte de un Estado miembro de la Unión Europea supuso un grave revés para la justicia internacional.
La decisión de Hungría de no detener a Netanyahu en 2025 fue remitida por la Corte Penal Internacional a la Asamblea de los Estados. "Jurídicamente, la CPI no dispone de un poder sancionador directo sobre los Estados; su capacidad se limita a declarar el incumplimiento y a elevar la cuestión al órgano político de supervisión", agrega Boulos.
Más allá de este asunto, Antonio Remiro aclara que, mientras no se ejecute esa orden de detención, el procedimiento abierto en el seno de la CPI "está en actividad de instrucción y acumulación de pruebas, pero no se puede desarrollar". No obstante, pone en valor esta medida adoptada por la Sala de Cuestiones Preliminares, ya que "limita" el tránsito de Netanyahu por el mundo y "su propia imagen se ve perturbada".
Demanda de Sudáfrica por genocidio
Por otro lado, la Corte Internacional de Justicia (CIJ), que es el órgano judicial central de las Naciones Unidas y resuelve litigios entre estados, también tiene un proceso abierto tras la denuncia de Sudáfrica contra Israel por "genocidio" en Gaza. Esta acción, materializada el 29 de diciembre de 2023, desembocó en la adoptación de medidas cautelares que Israel ignora "olímpicamente", tal como acuña Remiro, ante la inexistencia de instrumentos reales para imponer el cumplimiento de sus sentencias.
El 26 de enero de 2024, la corte ordenó a Israel “tomar todas las medidas" posibles para "prevenir” un genocidio en Gaza, reconociendo que “al menos, algunos de los derechos reivindicados por Sudáfrica y para los que solicita protección son plausibles". En concreto, con respecto "al derecho de los palestinos de Gaza a ser protegidos de actos de genocidio y actos prohibidos conexos (…) y el derecho de Sudáfrica a exigir el cumplimiento por parte de Israel de las obligaciones de este último en virtud de la Convención”.
Asimismo, la resolución de la CIJ aludió al “riesgo real e inminente” de un daño irreparable pertenece al proceso actual abierto por Sudáfrica contra Israel. Este órgano "puede dictar este tipo de medidas al inicio de un caso o en cualquier fase del procedimiento, cuando considera que hay un riesgo real e inminente de un daño irreparable a los derechos en disputa y que es necesaria una protección urgente hasta que se dicte sentencia definitiva", explica Sonia Boulos.
El catedrático emérito de Derecho Internacional contrasta el apoyo a esta demanda con el sustanciado a la petición de Ucrania contra Rusia ante este mismo órgano. Tras la denuncia interpuesta por el país del este europeo tras la invasión rusa en febrero de 2022, la CIJ aceptó hasta 32 declaraciones de intervención, un derecho incluido en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de 1948, para los estados parte en la misma. De ellos, 26 de los 27 miembros de la UE (menos Hungría), se sumaron. EEUU hizo lo propio, pero su petición fue inadmitida por razones técnicas.
Esta cifra contrasta con el caso de la demanda sudafricana, a la que se han unido 14 países, de los cuales solo dos son de la UE (España se encuentra entre ellos). "Se compara con el interés que han tenido nuestros hermanos de la UE y la OTAN en Ucrania", afea Remiro.
Por otro lado, los expertos consultados por este medio anticipan que el proceso penal puede tardar varios años en resolverse. En este caso, Sudáfrica presentó su memorial (argumentos de fondo) el 28 de octubre de 2024, y la CIJ concedió a Israel una prórroga para presentar su respuesta hasta el 12 de enero de 2026.
A esta fase le seguirá un "segundo turno escrito por las dos partes", y una fase oral posterior, de audiencia. "Puede calcularse que en unos tres años, como una previsión moderada, pueda finalizarse el procedimiento", remacha Remiro. La profesora Boulos señala que incluso puede "demorarse más dada la complejidad probatoria y política del asunto".
En este sentido, recuerda la experiencia del caso Bosnia y Herzegovina contra Serbia y Montenegro ante la CIJ, también por violaciones de la Convención de Genocidio. "Bosnia presentó la demanda en 1993, en plena guerra de los Balcanes, y la Corte dictó medidas provisionales ese mismo año para intentar frenar la violencia. Sin embargo, el fallo final llegó en 2007, es decir, 14 años después".
Esta experta incide en que "sería desastroso para la comunidad internacional esperar hasta una decisión final para poner fin al genocidio, ya que el cese debe ser inmediato". Más allá de la posible obligación de cesación y ordenar reparaciones integrales, una eventual condena de la CIJ contra Israel "fortalecería la vía penal internacional", según Boulos.
En sus palabras, compartidas también por Antonio Remiro, la sentencia de la CIJ "añadiría presión a la Corte Penal Internacional para avanzar en investigaciones contra autoridades israelíes, e incentivaría a Estados con jurisdicción universal a abrir procesos criminales nacionales contra responsables individuales".
Paralelamente, la jurisdicción universal civil permitiría a víctimas palestinas "reclamar reparaciones en tribunales extranjeros", utilizando la sentencia de la CIJ como fundamento jurídico de la eventual responsabilidad de Israel por genocidio. Finalmente, aunque los efectos materiales puedan ser limitados por la falta de mecanismos coercitivos inmediatos, "el fallo tendría una enorme importancia simbólica y moral", pues representaría un reconocimiento internacional de "los sufrimientos padecidos, una validación de la verdad histórica y un paso esencial hacia la justicia".


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