¿Cuáles son las reformas en Argentina que aumentarán la precarización?
Entre los recientes cambios impulsados por el Gobierno de Javier Milei se encuentran la limitación de los derechos a indemnizaciones, se extiende el periodo de prueba al entrar en un trabajo y se reduce el derecho a huelga.
Mara Pedrazzoli / Página 12
Buenos Aires-Actualizado a
El apartado dedicado a la normativa laboral es de los más extensos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) -el "decretazo" económico de Javier Milei en Argentina- y supone un claro retroceso en materia de derechos laborales no sólo en Argentina, sino que en la mayor parte de los países del mundo. Esta reforma desregula el comercio interior y exterior, deroga la ley de alquileres y recorta derechos laborales entre muchas otras medidas.
Multas por registro
Uno de los puntos más importantes son las multas por registro. La Ley de Contrato de Trabajo (que data de 1976) y la afiliación del trabajador al Instituto Nacional de Previsión Social eran las condiciones esenciales para el registro.
Ahora, el DNU dará por realizado un registro toda vez que "el trabajador esté inscripto en las formas y condiciones que establezca la reglamentación que determine el Poder Ejecutivo. Dicho registro deberá ser simple, inmediato, expeditivo, y realizarse a través de medios electrónicos", con lo que se entiende que el registro queda sujeto a nuevas leyes. También, establece que las personas subcontratadas serán consideradas registradas, aunque lo estén por empresas que no son las verdaderas empleadoras.
Por otro lado, se derogarán las multas o indemnizaciones a pagar por el empleador que contrate a personas "en negro" o de manera ilegal. A partir de ahora, la retribución para el trabajador que mantuvo una relación laboral de este tipo será decidida en los juzgados. Esto entra dentro de la derogación íntegra de la ley de indemnizaciones que establecía, por ejemplo, que la compensación debía ser doble si la relación laboral fuera deficiente o ilegal en el momento del despido, o la obligatoriedad de justificación si se percibía que el cálculo de la indemnización estaba mal hecho.
Por último, el trabajador independiente podrá tener a cargo hasta cinco trabajadores independientes sin derechos laborales y no clasificados como empleados sino como autónomos, lo cual implica la creación de una categoría intermedia de trabajadores contratados como empleados pero considerados autónomos, aclara Juan Manuel Ottaviano, abogado laboralista en Fundar.
Teletrabajo, maternidad y ampliación del periodo de prueba
En cuanto al teletrabajo, se limitan los horarios compatibles con otras labores o la interrupción de la jornada por responsabilidades de cuidado. A partir de ahora cualquier permiso de este tipo deberá ser de muto acuerdo, así como la vuelta a la presencialidad.
Además la licencia por maternidad se reducirá de 45 a diez días anteriores al parto, lo cual también recibió la críticas entre especialistas porque promueve la precarización del empleo.
Por otro lado, se modifica la Ley de Contrato de Trabajo (sancionada en 1974). Entre los aspectos destacados de este asunto está la ampliación del periodo de prueba de tres a ocho meses. Lo cual también contribuye a la precarización ya que este tiempo no se considera como periodo de servicio y un despido dentro del periodo de prueba no es motivo para obtener indemnización.
Menos indemnizaciones y la huelga como motivo de despido
En línea con los pedidos de las principales cámaras patronales, se establece la reducción de la indemnización por despido. Se prevé limitar el componente salarial que debe tomarse en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones mediante la exclusión de "tickets canasta", vales alimentarios, bonos anuales y otros gastos puntuales como el pago del teléfono móvil. Además se propone reducir el coste de los intereses de las indemnizaciones que se resuelven a través de un juicio laboral.
Por otro lado, se pretende instaurar una especie de "mochila austriaca" donde habrá una reducción de los salarios de cara a que los trabajadores se paguen sus propias indemnizaciones.
Concretamente se especifica que "las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8 por ciento de la remuneración computable".
Otro punto importante es que se incluye como "justa causa para un despido la participación en bloqueos o tomas de establecimiento" -es decir, la participación en huelgas y manifestaciones- y se presume que existe "injuria grave" cuando una acción afecte la libertad de trabajo de quienes no se sumen a la lucha, se obstruya total o parcialmente la entrada de personas al establecimiento, o se ocasionen daños en el mismo. Por otro lado, crea una indemnización especial agravada y tarifada por despido discriminatorio.
Menos poder para los sindicatos
El DNU introduce otra modificación importante en la Ley de Contratos de Trabajo, la cual engloba los convenios específicos de cada sector. La misma establecía que al "caducar" un convenio colectivo, dado que se firman por un plazo de dos a tres años usualmente, este seguirá vigente hasta que no se firme uno nuevo. Ese mecanismo, que se conoce como de ultra-actividad, será eliminado, lo cual debilita fuertemente la posición de los sindicatos en las negociaciones colectivas.
En cuanto a la Ley de Asociaciones Sindicales, se limita la posibilidad de realizar asambleas y congresos toda vez que perjudiquen "las actividades normales de la empresa o afectar a terceros". Si se produce alguna huelga o afecta a quienes no apoyen las medidas de lucha, se considerarán infracciones graves y pasibles de ser sancionadas, lo cual debilita la posición sindical en los establecimientos.
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