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El TJUE avala la vigilancia masiva de las comunicaciones por motivos de seguridad

Si no se da esta condición, el derecho europeo prohíbe la transmisión o la conservación de datos relativos al tráfico y a la ubicación geográfica de los usuarios. 

Llega el nuevo Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas.- EFE
El TJUE avala la vigilancia masiva de las comunicaciones por motivos de seguridad.- EFE

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha avalado la capacidad de los estados para la vigilancia masiva de las comunicaciones por teléfono e internet cuando se realice únicamente por motivos de seguridad. Así, los países podrán obligar a los operadores a facilitarles estos datos cuando lo justifiquen por esta razón. 

En condiciones normales, el derecho europeo prohíbe la transmisión o la conservación generalizada e indiferenciada de datos relativos al tráfico y la localización. Sin embargo una nueva sentencia establece que hay excepciones a la norma.

El escrito que asienta este principio señala que "cuando un Estado haga frente a una amenaza grave para la seguridad nacional que se demuestre real, y actual o previsible, podrá derogar la obligación de garantizar la confidencialidad". Así, el TJUE abre la puerta a la vigilancia masiva siempre que los países la justifiquen y quede bajo el control de un juez o una autoridad administrativa independiente.

Estos datos solo podrán conservarse por una duración limitada de tiempo

El mismo escrito también ratifica que estos datos solo podrán conservarse por una duración limitada de tiempo, que se ajustará a lo estrictamente necesario. También existe opción de renovar este plazo si la amenaza que lo había originado continua vigente.

Del mismo modo, cuando el peligro ataña a la seguridad nacional, los estados pueden también conservar los datos ya no solo de forma generalizada, sino también limitada a ciertas categorías o en función de ciertos criterios, como los geográficos. 

El TJUE había establecido en una sentencia anterior que los países no podían imponer a las compañías operadoras una obligación generalizada e indiferenciada de recopilación y conservación de datos relativos al tráfico de datos y a su localización. Tras el fallo, varios estados continuaron exigiendo que se les reconociese la capacidad de acceder a esta información para la Policía, la Justicia y los servicios de inteligencia.

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