Rob Jetten y la normalización de los vientres de alquiler, un debate que divide Europa
La Unión Europea carece de una regulación común sobre estos procedimientos y los Estados miembros han desarrollado respuestas muy distintas.
"Quieren manifestarse como críticos con la familia heteronormativa, cuando lo que se demuestra es la obsesión por perpetuar los genes propios", considera la jurista María Eugenia Rodríguez Palop.

Madrid-
El primer ministro de Países Bajos, Rob Jetten, anunció la semana pasada que espera su primer hijo junto a su pareja, el jugador argentino de hockey Nicolás Keenan. La criatura nacerá previsiblemente en la primavera de 2027 mediante un procedimiento de vientre de alquiler en el que han participado dos mujeres, una donante de óvulos y otra que llevará adelante el embarazo. Según ha explicado el partido del mandatario, el liberal D66, ambas pertenecen al entorno de la pareja y han decidido participar de manera altruista.
El contexto importa
Jetten, primer dirigente abiertamente homosexual al frente del Gobierno neerlandés, pertenece a una formación liberal progresista. Su anuncio coincide, además, con que el próximo mes de diciembre el Parlamento neerlandés tiene previsto debatir una propuesta para regular estas prácticas y facilitar el reconocimiento de la filiación de las criaturas nacidas por vientre de alquiler. ¿Hasta qué punto presentar estos procesos como historias de generosidad deja fuera otras preguntas no menos importantes, entre ellas las relativas a las condiciones en las que se desarrolla el embarazo o los derechos de la criatura?
"Lo que hacen, en efecto, es normalizar este tipo de prácticas", considera la jurista y exdiputada europea María Eugenia Rodríguez Palop. "Quieren manifestarse como personas progresistas que están en contra o que son críticos con la familia heteronormativa, cuando lo que se demuestra con la gestación subrogada es precisamente la obsesión por perpetuar los genes propios", sostiene. En su opinión, esa aspiración a mantener una vinculación genética termina relegando a un segundo plano la participación de las mujeres que gestan. La jurista tampoco cree "que nadie tenga derecho a tener niños ni que ese derecho se tenga que ver satisfecho, especialmente cuando se necesita para satisfacerlo una persona interpuesta".
El deseo de tener hijos e hijas
No todas las mujeres que participan en estos procesos se encuentran en las mismas circunstancias ni sus motivaciones pueden reducirse a una cuestión de necesidad económica, mucho menos a una supuesta condición de "víctimas" en las que no todas se reconocen. Tampoco, como evidencia el caso de Jetten, todas las modalidades de vientres de alquiler son iguales. La ausencia de una transacción económica entre la gestante y quienes asumirán la paternidad suele presentarse, precisamente, como el gran elemento que distingue los vientres de alquiler que son aceptables y los que no, haciendo de la solidaridad uno de sus principales argumentos de legitimación.
Rodríguez Palop sitúa ahí una de sus objeciones. "Yo he estado siempre en contra de la gestación subrogada en cualquiera de sus formas, tanto comercial como altruista, porque no creo en una visión, digamos, propietaria o posesiva del cuerpo", explica. "No entiendo que mi relación con mi cuerpo sea una relación de autoemprendimiento", añade. Otra de las críticas de Rodríguez Palop se refiere al modo en que los vientres de alquiler priorizan "la filiación biogenética con el padre" al mismo tiempo que "se elimina por completo a la gestante (...) Se entiende que es solamente un útero, es decir, una especie de vasija vacía que no aporta", opina.
La imagen de la vasija, que también da título al ensayo Sueños y vasijas, publicado por la periodista June Fernández en 2024, remite a esa representación de la gestante como el cuerpo que a pesar de soportar todo el trabajo queda completamente subordinada al proyecto reproductivo de otras personas.
Cuestionar esa invisibilización, en todo caso, no debería llevar a identificarla necesariamente como madre, señala Fernández, que a su vez advierte de que imponer esa categoría puede resultar igualmente problemático, cuando no se corresponde con la manera en que algunas mujeres interpretan su experiencia. De ahí que evite utilizar sistemáticamente la expresión maternidad subrogada.
La dimensión colonial de los mercados reproductivos
Es difícil pensar sobre la capacidad de autonomía de las gestantes al margen de las condiciones económicas que sostienen los mercados reproductivos internacionales. Recurrir a un vientre de alquiler requiere, ante todo, disponer de recursos suficientes para acceder a clínicas, agencias intermediarias y procedimientos médicos fuera del país de residencia. La posibilidad de desplazarse allí donde estas prácticas están permitidas introduce una desigualdad de partida. No es solo el género, es también la clase social y el origen.
Y, sin embargo, puede ocurrir que al denunciar estas relaciones de explotación se reproduzca una mirada paternalista si se pasa por alto la capacidad de estas mujeres para interpretar sus circunstancias. Esta es una de las contradicciones que June Fernández aborda en Sueños y vasijas, donde concede especial importancia a las aportaciones de los feminismos antirracistas. Entre ellas, la de la psicóloga mexicana Norma Vázquez, que cuestiona la facilidad con la que desde Europa se habla en nombre de otras mujeres: "Siempre me ha disgustado esa gente que entiende el Sur según le conviene". Reflexiones que recuerdan que combatir las relaciones de explotación exige fiscalizar las desigualdades que condicionan las decisiones de las mujeres, pero también, y sobre todo, escucharlas.
De hecho, Fernández señala que los principales mercados de vientres de alquiler no se distribuyen necesariamente siguiendo la división entre el norte y el sur global. Países tan distintos como Ucrania, Rusia, Estados Unidos, México, India o Tailandia tienen en común, según explica, un elevado grado de industrialización, fuertes desigualdades sociales y un marco poco intervencionista. Además, en caso de aparecer nuevas restricciones, las clínicas trasladan su actividad a otros territorios con legislaciones más permisivas. La desigualdad que sostiene estos mercados, por tanto, es ante todo la que existe dentro de cada uno de los países donde circulan.
Las distintas respuestas de Europa
La Unión Europea carece de una regulación común sobre estos procedimientos y los Estados miembros han desarrollado respuestas muy distintas, tanto en lo relativo a su legalidad como a las condiciones para reconocer la filiación de los niños y niñas nacidos mediante ellos. Según un informe del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo, publicado en febrero de 2025, cuatro países habían aprobado por entonces normas que contemplaban los vientres del alquiler altruistas: Grecia, Chipre, Irlanda y Portugal.
En el caso de Portugal, la regulación dio lugar a un largo y complejo debate legislativo. Su Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales varios aspectos de las primeras normas aprobadas, entre ellos los relacionados con las garantías del consentimiento de la gestante. El debate portugués resulta particularmente ilustrativo para reflexionar cuestiones tales como: ¿puede una mujer comprometerse, antes incluso de quedarse embarazada, a renunciar a la filiación de una criatura que todavía no existe? ¿Qué sucede si modifica su decisión durante el embarazo o después del parto? ¿Hasta dónde pueden extenderse las obligaciones que se asumen sobre un proceso cuyas consecuencias físicas y emocionales, en realidad, son incalculables y, desde luego, no pueden anticiparse?
Frente a estos modelos se encuentran países como Francia, Alemania, Italia o España, donde los vientres de alquiler están expresamente prohibidos, aunque con diferente alcance. En todo caso, cabe recordar que la Unión Europea incorporó en la directiva contra la trata de seres humanos, aprobada en 2024, la explotación de vientres de alquiler entre las finalidades que pueden constituir trata.
La prohibición española
En España, la ley sobre técnicas de reproducción humana asistida establece la nulidad de pleno derecho de los contratos para vientres de alquiler, con independencia de que exista o no una contraprestación económica. La norma determina que la filiación materna corresponde a la mujer que da a luz. Esa prohibición no ha impedido, como se sabe, que familias españolas recurran a estos procedimientos en otros países. Véase el caso de Ana Obregón y otros tantos famosos. De hecho, durante años, uno de los principales conflictos jurídicos ha sido el reconocimiento de la filiación de los niños y niñas nacidos en el extranjero.
En abril de 2025, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública aprobó una instrucción que modificó el régimen registral aplicable a estos casos. Desde entonces, ni las certificaciones extranjeras de nacimiento ni las resoluciones judiciales dictadas en otros países constituyen por sí solas títulos suficientes para inscribir directamente en España la filiación derivada de un procedimiento de vientre de alquiler. La instrucción establece que, una vez en España, la filiación deberá determinarse mediante los mecanismos ordinarios previstos en la legislación española, como el reconocimiento de la paternidad biológica, cuando corresponda, y la adopción posterior si se cumplen las garantías exigidas.
Los derechos de los niños y las niñas
La prohibición de los vientres de alquiler plantea así una dificultad que no puede resolverse atendiendo solo a la legalidad de los contratos o a las circunstancias en las que se firman dichos acuerdos. Los niños y niñas nacidos mediante estos procedimientos son titulares de derechos propios, que deben garantizarse con independencia de las decisiones adoptadas por los adultos antes de su nacimiento.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se pronunció en 2019, en particular sobre el reconocimiento de la filiación de los niños y las niñas nacidas mediante esta práctica en el extranjero. En su dictamen, el Tribunal constató que "no existe consenso en Europa sobre esta cuestión" y reconoció el margen de apreciación de los Estados para regularla.
No obstante, estableció que el interés superior del menor debe prevalecer, aunque precisó que este principio también comprende "la protección frente a los riesgos de abuso que entrañan los acuerdos de gestación subrogada" y "la posibilidad de conocer los propios orígenes". En este sentido, el TEDH consideró que los Estados deben ofrecer mecanismos para reconocer determinados vínculos de filiación, pero aclaró que no están obligados a efectuar su inscripción directa medinte certificados de nacimiento extranjeros, pudiendo establecer otras vías, como la adopción.
Rodríguez Palop defiende, siguiendo esta idea, que ambas cuestiones deben mantenerse separadas. Aunque rechaza los vientres de alquiler en cualquiera de sus modalidades, considera que la protección de los niños y niñas no puede quedar subordinada a esa posición. La jurista se muestra partidaria de permitir su inscripción para evitar que sufran las consecuencias de las decisiones adoptadas por los adultos y puedan quedar expuestos a situaciones de desprotección o apatridia.



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