AUDIENCIA PÚBLICA
Atacar a un periodista que está informando es un delito

Por José Antonio Martín Pallín
Abogado. Ha sido fiscal y magistrado del Tribunal Supremo
Una persona sin información es una persona sin opinión. Este aforismo que se atribuye al estadístico W. Edwards Deming es una realidad irrefutable. Sin duda se puede tener una formación cultural que te permita tener un criterio propio, pero si desconoces los datos que configuran un determinado acontecimiento, difícilmente puedes opinar sobre sus consecuencias y efectos. Si esta carencia de información se generaliza, en una gran parte de una sociedad se está generando un caldo de cultivo en el que el Estado tiene las manos libres para inundarla de propaganda. No obstante, es necesario reconocer que a los poderes políticos se les ha ido de las manos el monopolio de la información y que las grandes redes de comunicación telemática tienen un potencial prácticamente ilimitado para difundir bulos que son más peligrosos que la falta de información.
No creo que sea necesario extenderse demasiado citando textos internacionales (Declaración Universal Derechos Humanos, Convenio Europeo, Pacto Internacional Derechos civiles) y por supuesto nuestro texto constitucional (Artículo 20), para concluir, sin discusión posible, que el derecho a informar y a recibir información veraz es un derecho fundamental y, además, contribuye a formar criterio y potencia el pluralismo político que es básico en un sistema democrático. El Reglamento Europeo sobre libertad de los Medios de Comunicación que ha entrado en vigor en 2025 enfatiza el relevante papel de los medios de comunicación en la solidez de las democracias.
Estamos asistiendo, con peligrosa reiteración, a la contemplación de agresiones físicas, intimidaciones y daños materiales en las cámaras y micrófonos que impiden recibir la información sobre lo que está sucediendo en los alrededores de actos políticos o acontecimientos de trascendencia informativa. Que yo sepa no se ha iniciado ningún procedimiento penal ni se han impuesto condenas.
Asociaciones relacionadas con los medios de comunicación han demandado la necesidad de proteger el derecho a la información y por extensión al periodismo. La campaña recuerda que la responsabilidad de mantener un ecosistema informativo fuerte no es solo de los profesionales de la información; es un compromiso colectivo. Un país mejor informado es la mejor garantía de derechos y de convivencia democrática. El derecho a informar ampara su trabajo en la vía pública sin sufrir interferencias, coacciones, censura previa ni molestias injustificadas por parte de ciudadanos o autoridades.
Cualquier acto que impida por la fuerza, amenace o limite arbitrariamente este trabajo supone un ataque directo a la libertad de prensa y al derecho de la ciudadanía a recibir información veraz. Además, es un delito, sin perjuicio de que la agresión física ya lo es de por sí. Cualquier acto violento o intimidativo es un ataque a un derecho fundamental que no puede quedar sin una respuesta del Derecho penal. Según la Exposición de Motivos del Código Penal, se ha dado especial relieve a la tutela de los derechos fundamentales y se ha procurado diseñar con especial mesura el recurso al instrumento punitivo allí donde está en juego el ejercicio de cualquiera de ellos.
La respuesta se encuentra en su texto desde sus orígenes y me parece bastante elemental. En el Título que contiene los delitos contra la libertad se encuentra el tradicional delito de coacciones que se contiene en el articulo final del formulario
Artículo 172.1. “El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados. Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental, se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código".
La protección personal de los periodistas que actúan en la calle ejercitando su derecho a informar debe extenderse al Título que contiene los delitos contra la Constitución. Tal como están redactados en la actualidad, habría que realizar un ejercicio de interpretación extensiva de los denominados delitos de odio contenidos en el artículo 510, lo que está vedado en el derecho penal. Está en manos de los legisladores la posibilidad de tipificar concretamente las agresiones e intimidaciones a los profesionales de la información como víctimas de unos hechos que vulneran un derecho fundamental.
Entiendo las dificultades para hacer efectiva la protección policial. En algunos casos la posibilidad de que se produzcan actuaciones violentas es altamente previsible. No hace falta una profunda investigación para concluir que esta eventualidad se puede producir en los casos de informadores que cubren las concentraciones o manifestaciones de los partidos políticos de la oposición o agrupaciones de inequívoca orientación extremista de derechas. En estos casos se debe formar un cordón de seguridad que evite cualquier interferencia en el libre ejercicio del derecho a la información. En otros actos habrá que valorar las posibilidades y en todo caso acudir cuando se reciba algún requerimiento ante la comisión de un hecho delictivo.
Dada la naturaleza de los acontecimientos, no existen dificultades insuperables para identificar a los autores y acordar como medida preventiva la prohibición de acudir a determinados eventos hasta que se decida definitivamente sobre el fondo de la cuestión.
Las asociaciones profesionales de periodistas y los responsables de los medios de comunicación tienen la fuerza suficiente para ser escuchados por los responsables políticos. Cuando me refiero a los responsables políticos pongo en el foco a los partidos políticos y agrupaciones que promueven los actos. Se trata de acontecimientos que deben activar las actuaciones de investigación y exigencia de responsabilidades penales, cuando proceda, por parte del Ministerio Fiscal. La tolerancia o indiferencia degrada la calidad de la vida democrática y del Estado de derecho.
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