Opinión
Buena muerte y mala ley

Por Ramón Soriano
Catedrático emérito de Filosofía del Derecho y Política de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
-Actualizado a
Buena muerte es el significado de eutanasia derivado de la lengua griega: eu (bien) y zanatos (muerte), que en nuestra lengua se ha traducido jurídicamente como derecho a una muerte digna. Pero a este derecho le corresponde una mala regulación en la Ley 3/2021, de 24 de marzo, de Regulación de la Eutanasia, algunas de cuyas carencias y deficiencias expongo a continuación, tras el dramático escenario de un último caso que nos han contado los medios de comunicación.
Noelia, 24 años, parapléjica, en pleno uso de sus facultades mentales, solicitó la ayuda para morir que le fue concedida en julio de 2024. El padre, apoyado por la acción popular de Abogados Cristianos, recurrió judicialmente. La jueza confirmó el derecho de Noelia a la ayuda para morir. Los recurrentes apelaron ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que aún en esta fecha no ha dictado sentencia. Noelia sigue atormentada sin poder conseguir su deseo de morir en paz.
Hago una crítica a puntos negativos de la ley. Algunos de ellos no han sido recogidos en los medios.
La exclusión de los menores e incapacitados de la ley
La ley únicamente contempla como sujetos beneficiarios de la ayuda para morir a los mayores de edad. En principio mete en el mismo saco a todos los menores sin hacer distinciones ¿Acaso los menores “mayores” de 16 y 17 años no tienen capacidad para prestar un consentimiento informado? ¿Cuál es la razón de la exclusión? ¿No están expuestos los menores a las mismas adversidades contra la salud que los adultos? ¿Por qué no pueden decidir por ellos los padres o tutores como solicitantes de la prestación para morir?
Lo mismo sucede con los incapacitados de hecho para expresar su decisión, donde la ley remite a sus instrucciones previas —testamento vital, documento de última voluntad y similares—. Estas instrucciones son prácticamente inexistentes. No forman parte de los hábitos de las personas. Se excluye sin justificación a estos incapacitados del amparo de la ley. No pueden decidir por ellos ni siquiera sus familiares. La gente desconoce que, si las circunstancias de la vida les incapacita para expresar su deseo, no podrán recibir la eutanasia si no han redactado previamente un documento indicando su voluntad.
La lentitud del procedimiento en una situación especial de sufrimiento intolerable del paciente
El problema no reside en el hecho de que los plazos podrían haber sido recortados, sino en que además se produce un encadenamiento de numerosos plazos, uno tras otro, algunos de los cuales no son razonables: dos peticiones sucesivas del solicitante, posteriores decisiones de cada médico —el responsable y el consultor—, a continuación resoluciones de la Comisión de Garantía y Valoración (tanto de la ponencia de dos miembros designados como del pleno), para atender a las decisiones de ambos médicos, resolver la reclamación del enfermo contra la denegación del médico responsable y verificar al final si se han cumplido los requisitos legales en el procedimiento de la eutanasia. Con todo, la duración de los plazos en el procedimiento no es nada comparado con los interminables plazos cuando, como en el caso de Noelia, entramos en la fase de los recursos judiciales. Han pasado ya diez meses desde la concesión de la ayuda a Noelia y todavía no ha terminado el proceso.
La inadecuada aplicación del silencio negativo administrativo en la concesión de la ayuda para morir
La ley aplica el silencio administrativo negativo: si la solicitud del paciente no es atendida en plazo, se considera que ha sido rechazada. Es más garantista el silencio administrativo positivo, es decir, si no recibe el solicitante respuesta en el plazo estipulado, se entiende que la petición de ayuda ha sido concedida. Lo contrario, el silencio administrativo negativo, muestra una falta de interés y diligencia de la comisión y la sospecha de que no se ha interesado en resolver la situación, en la que está por medio el sufrimiento intolerable de una persona, que exige una atención positiva al paciente. Por un mínimo de humanidad.
El método de elección de los miembros de la Comisión de Garantía y Valoración falto de imparcialidad
Se trata de una comisión muy relevante, porque es la que decide si se concede o no la ayuda para morir en caso de reclamación del solicitante ante la denegación del médico responsable. Hay una en cada Comunidad Autónoma. Los miembros de la comisión son elegidos por el Gobierno autonómico, lo que facilita que formen parte de ella personas del mismo color ideológico que el Gobierno de turno. Este hecho limita la imparcialidad de la comisión en un asunto controvertido, en el que se implican criterios ideológicos y religiosos diversos. ¿No sería más razonable la intervención en la designación de una comisión parlamentaria, en la que participan todos los grupos políticos del Parlamento?
La composición cerrada de la Comisión de Garantía y Valoración
Estamos ante un asunto controvertido y de exigencia multidisciplinar para su examen y valoración. Lo que hace inexplicable que no se haya exigido legalmente que compongan la comisión otros profesionales que no sean médicos, enfermeros y juristas citados por la ley ¿Por qué no psicólogos clínicos y bioéticos? Aportarían puntos de vista necesarios en la resolución de las reclamaciones dirigidas a la Comisión, especialmente en la identificación de los dos tipos de causas que justifican la petición de la ayuda para morir. No se garantiza su presencia y queda la composición de la comisión al albur de los intereses de los Gobiernos de turno.
Los interminables trámites de los recursos judiciales
La ley de la eutanasia ha proyectado sobre una situación de emergencia, como es el sufrimiento intolerable de un paciente, una legislación jurisdiccional inadecuada: la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. El procedimiento es lento, salpicado de un sin fin de trámites y plazos consecutivos, concluyendo en apelación en segunda instancia, contraviniendo la necesidad perentoria de una rápida ayuda para morir en circunstancias de sufrimiento intolerable del paciente. Lo estamos viendo en el caso de Noelia, que después de tanto tiempo ha sido objeto de apelación. La consecuencia es que un porcentaje alto de solicitantes mueren cuando su petición de ayuda está en trámite.
La legislación jurisdiccional adecuada hubiera sido una legislación ad hoc o, al menos, un acortamiento de trámites y plazos de la Ley 29/1998 señalado y exigido en el texto de la Ley 3/2021 de Eutanasia. Pero esta ley “se ha lavado las manos” y ha remitido a una ley jurisdiccional de carácter general para resolver los recursos judiciales. El diseño de estos recursos no es en absoluto pertinente para atender a la situación de un paciente encuadrado en los tipos de la ley de la eutanasia: “enfermedad grave e incurable” y “padecimiento grave, crónico e imposibilitante”.
La ineficacia de la ley de eutanasia
Son elocuentes los datos del Informe del Ministerio de Salud de 2023 sobre la eutanasia (último informe). Muestran que la ley no ha cumplido sus objetivos. Las cifras de quienes obtienen la prestación para morir están por debajo de las de otros países. De 766 peticionarios recibieron la prestación 334. El 25% murió antes de resolverse su solicitud. El plazo medio para la obtención de la ayuda es el doble del exigido por la ley: 67 días.
Es clara la presencia de carencias y deficiencias en esta ley, concebida para la protección del derecho a la vida frente al cual el derecho a una prestación para morir es un derecho menor, en el mejor de los casos un derecho ordinario de segundo rango versus el derecho fundamental de la vida; en absoluto una equiparación entre el derecho a la vida y el derecho a una muerte digna. Desde una perspectiva filosófica, no parece tan sorprendente la mala regulación del derecho a morir dignamente de la ley de eutanasia, ya que ésta lo reduce reiteradamente en el texto de la ley a un derecho a recibir una ayuda para morir. Nunca le denomina derecho a una muerte digna. Como si fuera una prestación más del Estado social. Simplemente.
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