Opinión
Revisión de conceptos
Por Público -
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FRANCISCO BALAGUER CALLEJÓN
El rechazo del recurso de súplica del juez Garzón
contra la admisión a trámite de la querella de Manos Limpias es, a tenor de las informaciones periodísticas disponibles, totalmente incomprensible. El recurso de Garzón
era absolutamente contundente, aportando argumentos que desvirtuaban la muy débil base jurídica –dicho sea con todo respeto al Tribunal– del auto de admisión de la querella.
Pero no han servido de nada ni los razonamientos jurídicos del recurso ni la apelación a elementos formales significativos, tales como los votos particulares de varios magistrados de la Audiencia Nacional
que coincidían con el planteamiento del juez Garzón o el auto del
Juzgado de Instrucción número 3 de Granada del 28 de mayo de 2009, en el que se sostenía también que la competencia le debe corresponder al juzgado de Garzón.
Una opinión jurídica que es suscrita por magistrados y órganos jurisdiccionales diferentes no puede reunir las condiciones de irracionalidad patente que da lugar a la admisión de una querella por prevaricación.
Este es uno de los conceptos que habrá que comenzar a explicar de manera diferente en las facultades de Derecho en el futuro. Otro concepto que requerirá una revisión será el deber de abstención de los magistrados. Como es notorio, el magistrado ponente del auto de admisión de la querella no entendió que ese deber le vinculara, a pesar de haber firmado previamente un manifiesto contra la Ley de
Memoria Histórica y de haber concedido una entrevista a Hispanitas –publicada igualmente en Altar Mayor, la revista de la Hermandad del Valle de los Caídos– en la que se le preguntaba directamente si consideraba legítima la Ley de Memoria Histórica, y él contestaba lo siguiente: “Me parece que la Historia debe estar en los libros de esa materia, y ahí es donde deben surgir los debates y las discusiones. Las leyes no crean la Historia más que en los Estados totalitarios”.
El magistrado podía haber aprovechado la ocasión para poner como ejemplo el régimen franquista, ya que es un caso paradigmático de cómo se intentó crear y recrear la historia a través de las leyes. Sin embargo, prefirió irse mucho más lejos: “Por ejemplo, en la Unión Soviética, la Enciclopedia Soviética se reeditaba periódicamente para añadir o eliminar teorías históricas en función de los intereses del
Partido Comunista. Pero si nosotros nos vamos a acercar a ese método mal lo tenemos...”.
Una persona que se había manifestado reiteradamente en contra de la Memoria Histórica debería haberse abstenido. Hay que recordar que había realizado sus manifestaciones en la revista en su calidad de magistrado y como vocal del CGPJ, respecto de un asunto que está relacionado de manera muy estrecha con el objeto de la causa en la que ha sido ponente posteriormente. Los conceptos jurídicos se pueden revisar todo lo que sea necesario, pero, en este caso, la revisión corresponde al legislador. Mientras tanto, la ley debe ser igual para todos: no sólo para el juez Garzón, también para el magistrado Prego.
Francisco Balaguer Callejón es catedrático de Derecho Constitucional