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Ingreso mínimo Aprobado el ingreso mínimo: quiénes pueden cobrarlo, desde cuándo y cómo solicitarlo

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes la medida social estrella del Gobierno de coalición. De entrada, podrán reclamar esta prestación todas las personas de entre 23 y 65 años, o desde los 18 años, si tienen menores a su cargo, que no lleguen a un determinado umbral de renta. 

El vicepresidente segundo, Pablo Iglesias (i), la ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero (c), y el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá (d), durante  la rueda de prensa tras el Consejo de Mini
El vicepresidente de Derechos Sociales, Pablo Iglesias, en una imagen de archivo.

Alejandro lópez de miguel / manuel sánchez

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el ingreso mínimo vital, la medida social estrella del Gobierno de coalición, de la que se beneficiarán hasta 2,3 millones de personas, entre 850.000 y un millón de hogares
Segun el Ejecutivo, supondrá la "práctica erradicación de la pobreza extrema, que actualmente afecta a 600.000 hogares y 1,6 millones de personas".

Estos son los requisitos para acceder a la prestación, desvelados este viernes por el vicepresidente de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias.

¿Quiénes podrán solicitarlo?

De entrada, podrán reclamarla todas las personas de entre 23 y 65 años, o desde los 18 años si tienen menores a su cargo, que no lleguen a determinado umbral de renta. Deben llevar al menos un año de residencia legal en España.

Como ha detallado Iglesias, el acceso a la prestación "dependerá exclusivamente del nivel de ingresos y del patrimonio de la persona que lo solicite". En concreto, se podrá solicitar si los ingresos totales del año anterior son inferiores a la renta garantizada anual [Explicada más abajo]. "Por ejemplo, en el caso de una unidad de convivencia con dos adultos y dos menores, sus ingresos en el año anterior no deben superar los 10.500 euros", explicaba el vicepresidente segundo.

También podrán solicitarla quienes, durante el tiempo transcurrido del año actual, dado el impacto de la pandemia, hayan obtenido un nivel de ingresos que, en términos anuales, estén por debajo del umbral de renta garantizada. 

Hay algunas excepciones con ciertos colectivos, como las personas víctimas de trata, explotación sexual o violencia de género. A su vez, el ingreso mínimo vital se concederá de oficio, y "de forma inmediata", a todas las personas que ya estén percibiendo una prestación por hijo a cargo -son cerca de 100.000 hogares, según las estimaciones del Gobierno.

¿De qué cuantías hablamos?

La prestación establece un umbral de renta para todos los ciudadanos y ciudadanas españoles, un suelo de 462 euros mensuales por cada hogar de un adulto solo. Cualquier ciudadano que no alcance este umbral podrá reclamar esta prestación, que se verá incrementada en 139 euros por cada niño a cargo, 100 euros por adulto, hasta un máximo de 1.015 euros al mes. Para las familias monoparentales se añade un complemento de 100€ al mes. El coste para el erario público será de 3.000 millones de euros al año.

¿Cuál es el límite de patrimonio?

El límite de patrimonio se tomará restando las deudas, y sin tener en cuenta la vivienda habitual. Este umbral varía en función del número de personas de la unidad de convivencia: será de 16.614 euros para una persona que viva sola, y se incrementará por cada miembro adicional del hogar hasta un máximo de 43.196 euros de patrimonio neto.

¿Será obligatorio estar buscando trabajo?

Sí, para quienes no tengan trabajo. Todos los ciudadanos que carezcan de empleo deberán estar dados de alta como demandantes.

¿Cómo se comprobará que se cumplen los requisitos?

Una vez concedida esta prestación, la Seguridad Social controlará "de manera regular" el mantenimiento de esta situación de falta de ingresos. Los beneficiarios del ingreso mínimo vital deberán comunicar "cualquier cambio de su situación que afecte a la prestación en los 30 días posteriores" a que se produzca este cambio.

¿Por qué vías se solicitará?

Salvo en el caso de los beneficiarios de la prestación por hijo a cargo, que la recibirán de oficio, el acceso para el resto de demandantes se formalizará mediante una solicitud del interesado, "preferentemente" a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, sin necesidad de desplazarse. Esto puede reducir el medio a la estigmatización social. "Los solicitantes solo tendrán que presentar los documentos que acrediten los requisitos de edad y tiempo de residencia legal en España", apuntaba Iglesias.

¿Desde cuándo será posible solicitarlo, cuándo y cómo se pagará?

Se podrá solicitar a partir del 15 de junio. Iglesias, ha explicado que, desde ese momento, y hasta el 15 de septiembre, los hogares que cumplan los requisitos podrán cobrar esta prestación con carácter retroactivo, a contar desde el 1 de junio. Los pagos serán mensuales.

¿Qué sabemos sobre a quiénes llegará?

Como adelantó Público este viernes, según los cálculos de la Vicepresidencia de Derechos Sociales y el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social, el 16% de beneficiarios de esta prestación serán hogares monoparentales, un 90% mujeres. Anteriormente, el Gobierno desveló que aproximadamente 100.000 de los hogares beneficiarios serían monoparentales. Según estas cifras, de los 2,3 millones de personas a las que prevé llegar, un 30% son menores.

¿Es compatible con cobrar un salario o con otras prestaciones?

Sí. Será compatible con otros ingresos laborales, y encontrar un trabajo no supondrá la pérdida del 100% de la prestación, para evitar la "trampa de la pobreza". Esto es, que nadie pierda la ocasión de acceder al empleo por el riesgo de perder la prestación. De hecho, está previsto el desarrollo legislativo de estímulos al empleo, de manera similar a como ya han implantado el País
Vasco o Navarra en sus respectivos sistemas de rentas mínimas.

También es compatible con las rentas mínimas de las comunidades autónomas, que podrán complementar esta prestación.

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