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La Audiencia Nacional avala la prohibición de recopilar datos del iris a Worldcoin

La compañía recurrió la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, que la obligaba a suspender la recopilación de información mediante el escaneo de ojos y rostro.

Un agente de la Policía Nacional frente a la Audiencia Nacional, en Madrid.
Un agente de la Policía Nacional frente a la Audiencia Nacional, en Madrid. Diego Radamés / Europa Press

La Audiencia Nacional ha avalado la suspensión cautelar de la recopilación de datos a través del escaneo del iris, de los ojos y del rostro a la empresa Worldcoin. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) prohibió, en primera instancia, que la compañía siguiera procesando los datos personales de los usuarios. También ordenó el bloqueo de la información obtenida de las 400.000 personas que se se ofrecieron al escaneo. 

La empresa, con sede en Alemania, recurrió la orden de la AEPD y solicitó a la Audiencia Nacional que suspendiese los efectos de esa resolución "con carácter provisionalísimo". La sentencia de la agencia dictaminó la interrupción de la actividad de forma cautelar en España. Además, el organismo advirtió a Worldcoin que se podía enfrentar a sanciones de hasta 20 millones de euros, en caso de continuar con la recopilación de datos.

Worldcoin quería seguir recopilando datos a través del escaneo del iris, de los ojos y del rostro para procesar los datos. La operación ofrecía a cambio el ingreso de criptomonedas en un monedero virtual a través de una app.

Otro de los motivos del recurso eran los daños y perjuicios que le podrían suponer a la empresa, tanto a nivel mundial como en España. Asimismo, Worldcoin consideraba que debían de ser los juzgados de Baviera, donde está domiciliada la compañía, los que controlasen si cumplen con la normativa de protección de datos.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso, entre otros motivos, porque entiende que la AEPD es competente para cesar cautelarmente la actividad en España. Además, debe de prevalecer "la salvaguarda del interés general" que reside en el "derecho a la protección de datos personales frente al interés particular de la empresa recurrente de contenido fundamentalmente económico", ha sentenciado el magistrado. 

El auto de la sala de la Audiencia Nacional sostiene la resolución dictaminada por la AEPD. Explica cómo el tratamiento de datos biométricos afecta a numerosas personas, incluidos menores, sin constar la acreditación del consentimiento y de la información proporcionada del tratamiento de los datos. 

A su vez, el magistrado encargado del caso ha recordado que la resolución es temporal, por un máximo de tres meses. Por lo tanto, si se diera la razón, la empresa podría volver a operar en España. 

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