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La Audiencia Nacional rechaza la creación de la Asociacion Unificada de la Guardia Civil

Confirma que este cuerpo no tienen por ley derecho de sindicacion al estar integrado como un instituto armado de naturaleza militar

Foto de archivo de un vehículo de la Guardia Civil. EFE

J. PÉREZ / G.GUZMÁN

MADRID.- La Audiencia Nacional, en una sentencia del 11 de marzo y hecha pública este viernes, avala la decisión del Ministerio de Empleo de denegar la constitución de un sindicato dentro de la Guardia Civil.

La Sala de lo Social desestima así el recurso presentado por la Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC), mayoritaria en la Benemérita, contra la decisión del Ministerio presidido por Fátima Báñez de denegar la solicitud de depósito del acta de constitución y estatutos del Sindicato Unificado de la Guardia Civil.

La Sala de lo Social explica que la Constitución, en su artículo 28, establece que la ley podrá limitar o exceptuar del derecho a sindicarse libremente a las Fuerzas o Institutos armados, entre los que se encuentra la Guardia Civil.

La AUGC esgrimía a su favor dos recientes sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, referidas a la Gendarmería francesa, donde se declara que no es conforme al artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos exceptuar el ejercicio del derecho de sindicación en los cuerpos armados, aunque sí limitarlos. En estas limitaciones legítimas es en lo que tanto Fiscalía como abogacía del Estado se han amparado para mostrarse contrarios a la petición de la AUGC.

La sala de lo Social explica que la defensa de los intereses y derechos profesionales no tiene que hacerse necesariamente a través de un sindicato. La Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, de las que forma parte la Guardia Civil, dispone que "los miembros de la Guardia Civil no podrán pertenecer a partidos políticos osindicatos ni hacer peticiones colectivas".

Esto no excluye a la Guardia Civil de poner tener asociaciones, pero, dice la sentencia, el pleno reconocimiento del derecho de asociación queda restringido a las asociaciones que "lesionen" la "debida neutralidad política" del cuerpo y por las reivindicaciones de carácter sindical.

La sentencia expone que España, cuando firmó el Convenio Europeo de Derechos Humanos, hizo reserva de aplicación de ese artículo del Convenio en la medida en que fuera incompatible con los artículos 28 y 127 de la Constitución (este último es el que prohíbe a jueces y fiscales pertenecer a sindicatos).

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