Este artículo se publicó hace 4 años.
Bienes de SijenaLa Audiencia de Huesca confirma la devolución de las pinturas de Sijena a Aragón
La sentencia rechaza todos los argumentos planteados por las instituciones catalanas y estima, de acuerdo con la jueza de primera instancia que juzgó el caso, que las pinturas se encuentran "en precario" en el MNAC y sin título de propiedad alguno.
La Audiencia Provincial de Huesca ha confirmado la sentencia que condenó hace casi cuatro años a la Generalitat y al Museo Nacional de Arte de Catalunya (MNAC) a devolver las valiosas pinturas murales románicas de la Sala Capitular del Monasterio de Sijena (Huesca).
En su sentencia, la Audiencia rechaza todos los argumentos planteados en sus recursos por las instituciones catalanas contra la resolución, en julio de 2016, del juzgado de Primera Instancia número 2 de Huesca y estima, de acuerdo con la jueza de primera instancia que juzgó el caso, que las pinturas se encuentran "en precario" en el MNAC y sin título de propiedad alguno.
Además, el tribunal da validez a lo manifestado por los peritos que testificaron en el juicio a instancias de la parte catalana que admitieron que las pinturas pueden trasladarse sin sufrir daños, lo que deja abierta la opción de solicitud de ejecución de la sentencia desde Aragón.
Estiman los magistrados, asimismo, que la voluntad de la comunidad de monjas de Sijena, propietaria del inmueble, era que fueran devueltas a su ubicación original del monasterio y recuerdan que estas obras no pueden disgregarse del bien inmueble al que pertenecen, monumento nacional desde 1923.
El abogado del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, Jorge Español ha remarcado que estas pinturas murales están consideradas como "las importantes del románico español y fueron arrancadas ilegalmente y de forma muy deficiente en plena Guerra Civil por el funcionario de la Generalitat Josep Gudiol, que no contaba ni con el obligado permiso de la Dirección General de Bellas Artes, ni con el permiso de las monjas propietarias, razón por la cual, jurídicamente, el arranque supuso un expolio del monumento, aparte de que la Generalitat de Catalunya no tenía competencia alguna en la provincia de Huesca".
Fundamentos de derecho
La Audiencia de Huesca, en su sentencia, rechaza el argumento de la parte catalana de falta de jurisdicción, con el que pedía que el asunto se tratara en el orden contencioso-administrativo y no en el civil, por ser una cuestión de "reintegro pleno de la titularidad de los bienes y de su posesión".
Tampoco admite que sea un conflicto competencial entre Administraciones públicas, como ha esgrimido la Generalitat, ya que "la disputa se produce verdaderamente entre una comunidad religiosa que no tiene la condición de Administración pública frente al MNAC y la Generalitat", según reza la sentencia.
Asimismo, defiende la competencia territorial del juzgado número 2 de Huesca, apelada por los demandantes, ya que "no podemos prescindir de la naturaleza primigenia de las pinturas murales como bien inmueble" del Monasterio de Sijena.
En relación con la falta de legitimación de la Comunidad Autónoma de Aragón para la interposición de la acción reivindicatoria deducida en la demanda, sostiene que, en este caso, "se da la circunstancia de que los intereses privados coinciden con los intereses públicos del Gobierno de Aragón, de acuerdo con las competencias reconocidas por su Estatuto".
La sentencia también considera conforme a derecho el acto de cesión de acciones dado al Gobierno de Aragón por la presidenta de la Federación de los Monasterios de Monjas de la Orden de San Juan de Jerusalén (Sanjuanistas) en España, María Virginia Calatayud Aleixandre, con "los únicos efectos de que la comunidad de religiosas pueda ser restituida en la posesión de las citadas pinturas".
Por otra parte, afirma: "No apreciamos abuso de derecho por el perjuicio que el traslado de las pinturas murales al Monasterio de Sijena va a ocasionar a la colección de arte románico del MNAC como consecuencia lógica de la estimación de la demanda". Contra esta sentencia, cabe recurso de casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo a interponerse en el plazo de 20 días.
En otro orden de cosas, la Audiencia de Huesca desestima el recurso presentado por el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena para que en la sentencia del Juzgado número 2 de Huesca se le incluyera como parte codemandante principal y no como interviniente adhesivo a la demanda.
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