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Caso Nóos Urdangarin fue contratado en Valencia por ser deportista y no por su proximidad al rey, según la sentencia

El tribunal no cree probado que Camps y Barberá garantizaran al cuñado del rey el dinero público que recibió ni que el acuerdo se sellara en Zarzuela

Rita Barberá, Iñaki Urdangarin y Francisco Camps en una imagen de archivo.- EFE

JULIA PÉREZ

La Audiencia de Palma considera que Iñaki Urdangarin consiguió los contratos con el Govern de Valencia por su prestigio social como “ex deportista de élite” y sus relaciones con el deporte mundial y no por su proximidad al Jefe del Estado, entonces su yerno, Juan Carlos I.

El tribunal del caso Nóos absuelve a todos los procesados por los negocios de la trama en Valencia ya que considera justificados los contratos firmados por más de 3,5 millones de euros públicos.

Aquellos convenios estarían hoy al margen de la ley, según el tribunal que los interpreta en su sentencia acorde a la realidad social de entonces y concluye que "siempre existirá una alternativa razonable que explique la creencia de los acusados de que podían hacer lo que hacían".

La resolución, dada a conocer este viernes, sitúa las tres ediciones del Valencia Summit que organizó el Instituto Nóos –entre 2004 y 2006- en el contexto del desafío de vela de la Copa América. 

El tribunal sostiene que las pruebas no acreditan “que el único motivo para aceptar la financiación de las cumbres fuera el privilegiado posicionamiento institucional de la persona que las ofrecía, D. Ignacio Urdangarin, nacido de su proximidad a la Jefatura del Estado y, que tuvieran la intención de favorecerle por tal motivo".

Las pruebas no acreditan que el "único" motivo para contratarlo fuera "su proximidad a la Jefatura del Estado"

"Siendo igualmente posible –expone la resolución- que la decisión se adoptara en atención a que el evento diseñado por el Instituto Nóos, referido a turismo y deporte, se ajustaba” a lo que los gestores públicos consideraron “necesidades de la ciudad de Valencia por haber sido elegida como sede de la Copa América”.

Junto a ello “pudo influir de forma decisiva la fiabilidad que aportaba la persona de D. Ignacio Urdangarin por su posición social y el área de influencia, dada su condición de ex deportista de élite, sus relaciones con los principales dirigentes que regían los organismos del deporte mundial, dada su condición de vicepresidente del COE y la solidez del proyecto presentado en el transcurso de la reunión. Así como el beneficio que, para la promoción de la ciudad de Valencia, se podría derivar de la celebración de las cumbres que pretendía organizar”, agrega la sentencia.

En cambio, la sentencia establece que Urdangarin aprovechó su “privilegiado posicionamiento institucional, dada su proximidad con la Jefatura del Estado” para obtener contratos en Baleares que le reportaron importantes beneficios económicos con los que cometió los delitos de prevaricación, falsedad, malversación, fraude a la administración pública, tráfico de influencias y dos delitos fiscales.

Pudo influir "de forma decisiva" la "fiabilidad" que aportaba Urdangarin por su "posición social" y al ser "ex deportista de élite"

El tribunal admite algunas irregularidades en Valencia, pero absuelve a los procesados de Nóos, así como a cinco ex altos cargos acusados: Luis Lobón, exsecretario autonómico de Turismo; Alfonso Grau, ex vicealcalde de Valencia; Jorge Vela y Jose Manuel Aguilar, ex directores generales de la Ciudad de las Artes y las Ciencias (CACSA), así como Elisa Maldinado, exdirectora de gestión con Vela.

Los contratos suscritos por Nóos con Turismo Valencia y CACSA estarían hoy al margen de la ley, pero cuando fueron suscritos "la administración se conducía de otro modo", según el tribunal.

"En la actualidad resulta palmario que la actuación desplegada se hallaría al margen de la legalidad"

"Las normas administrativas deben ser interpretadas conforme a la realidad social concurrente en el momento de su aplicación, y no doce años después",  explica la sentencia para agregar: "En la actualidad resulta palmario que la actuación desplegada se hallaría al margen de la legalidad, pero en aquel momento lo cierto es que la administración se conducía del modo descrito, aprovechando ciertas antinomias legales".

La sentencia considera probado que Urgandarin se reunió con la entonces alcaldesa de Valencia Rita Barberá tras la navidad de 2003 a quien le explicó su reciente incorporación al Instituto Nóos y su propuesta de organizar un foro internacional sobre la gestión de grandes encuentros deportivos.

Rita Barberá, ya fallecida, remitió al cuñado de Feliipe VI a la Fundación Turismo Valencia y a Cacsa, que gestiona la Ciudad de las Artes y las Ciencias, según el tribunal que considera que “no es descartable” que la exalcaldesa comentara el proyecto. A este respecto, recibió el 16 de enero de 2004 una carta de agradecimiento del entonces duque de Palma [título del que fue despojada la infanta Cristina por su hermano en 2015 al negarse a renunciar a él, como tampoco ha renunciado a sus derechos dinásticos].

Sin pruebas de la reunión en Zarzuela

“No ha quedado acreditado”, dice la sentencia, que Urdangarin se reuniera conjuntamente con Barberá y con Francisco Camps, en aquel momento Presidentedel Govern de la Generalitat Valenciana. Ni, en consecuencia, que se produjera un encuentro entre todos ellos en el Palacio de la Zarzuela el día 29 de enero de 2004”.

No obstante, la idea de realizar el Foro de ciudad y deporte “se trasladó de algún modo a la Generalitat, por cuanto D. Diego Torres y D. Ignacio Urdangarin lograron reunirse con distintas autoridades e instituciones, al objeto de exponer su proyecto”.

Los tres foros internacionales de Valencia Summit costaron a las arcas públicas valencianas más de 3,5 millones de euros.

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