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El CGPJ afea la falta de garantías constitucionales del anteproyecto de ley de secretos oficiales

El informe sobre la futura Ley de Información Clasificada detecta serias deficiencias en la norma que está llamada a sustituir a la actual ley franquista, aunque no verá la luz en esta legislatura. 

Entrada al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en el edificio del Tribunal Supremo, en Madrid. E.P./Carlos Luján
Entrada al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en el edificio del Tribunal Supremo, en Madrid. Carlos Luján / EUROPA PRESS

El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado hoy por
unanimidad el informe al texto del anteproyecto de Ley de Información
Clasificada
, del que ha sido ponente el vocal Wenceslao Olea y que ve varias deficiencias en la futura ley, que, en todo caso, no se aprobará ya esta legislatura. 

En primer lugar, propone sustituir el concepto de daño a los "intereses de España" por el de "seguridad y defensa del Estado" como justificación para clasificar la información, dado que la última consideración está contenida en la Constitución, en lo relativo al derecho de los ciudadanos a acceder a los archivos y registros administrativos. 

Esto significa, señala el informe, que la justificación de la clasificación de la
información debe concretar el riesgo grave y cierto existente y la concreta y
directa incidencia en el núcleo del bien jurídico protegido ("seguridad y
defensa del Estado"), no siendo admisibles meras relaciones con elementos
accesorios. 

Al CGPJ le parece "dudosa" y con "falta de concreción" la relación de materias incluidas en las categorías de alto secreto y secreto, contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 3 del anteproyecto, por ejemplo, las "relaciones exteriores de España o situaciones de tensión internacional" y a los "intereses económicos o industriales de carácter estratégico".

¿Quién tiene competencia para clasificar?

Respecto a la competencia para clasificar también ve problemas el CGPJ al anteproyecto estudiado. El dictamen explica que en una democracia la decisión de decretar el secreto es extremadamente grave, por lo que debe ser adoptada al más alto nivel del Poder Ejecutivo. 

Este requisito se cumple en el anteproyecto en lo que respecta a la competencia para "clasificar, reclasificar y desclasificar" la información perteneciente a las
categorías de "alto secreto" y "secreto", que recae exclusivamente en el
Consejo de Ministros. 

Sin embargo, dice el informe, en relación con las categorías "confidencial" y "restringido", la competencia queda en manos de una amplia y heterogénea lista de autoridades civiles y militares, que además podrían delegar la facultad de clasificación. 

Según el CGPJ, esas autoridades autonómicas y militares deberían limitarse 
a elevar la propuesta de clasificación, quedando en manos del Gobierno (presidente, vicepresidentes y ministros con competencias en los ámbitos de seguridad y defensa nacional) la decisión final. 

Información restringida: "Un cajón de sastre"

La categoría de restringido también merece una valoración negativa en el informe porque funciona como "un cajón de sastre de dimensiones expansivas que limita el derecho constitucional de los ciudadanos sin justificación suficientemente determinada, clara y vinculada a los bienes jurídicos enumerados en la Constitución".

El informe advierte "una marcada indeterminación en el establecimiento de los elementos, requisitos y parámetros necesarios para justificar la clasificación, así como en la motivación de la misma". 

En este punto señala que el anteproyecto debe regular expresamente la motivación de la clasificación de una materia concreta y se debe explicar la fundamentación constitucional para hacerlo, ateniéndose a la idoneidad y proporcionalidad de la decisión. Todo ello es, además, necesario para permitir el efectivo control judicial del acto clasificatorio. 

En cuanto respecta a la desclasificación, el texto valora positivamente la
introducción de plazos automáticos, aunque advierte de que se trata de
plazos excesivos cuya necesidad y proporcionalidad no se motiva ni en la
exposición de motivos del anteproyecto ni en la memoria de impacto de
análisis normativo (MAIN). 

En consecuencia, el CGPJ sugiere revisar los plazos de clasificación aplicando
para ello un "criterio restrictivo y proporcional" que permita "la salvaguarda de la seguridad y defensa del Estado sin merma, más allá de lo necesario, del
derecho de los ciudadanos de acceso a la información".

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