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El Constitucional ampara al director de un banco marroquí despedido tras manifestarse por los ciudadanos del Rif

La sentencia indica que el despido por motivos ideológicos estaría justificado en el caso de que un profesor de un colegio privado desarrollara una "actividad docente hostil o contraria al ideario del centro". 

Fachada del Tribunal Constitucional, en Madrid.
Fachada del Tribunal Constitucional, en Madrid. Jesús Hellín / Europa Press

El Tribunal Constitucional (TC) ha dictado por unanimidad una
sentencia que estima el recurso de amparo del director de la sucursal en Madrid del Banque Chaabi du Maroc que fue despedido por participar activamente en una manifestación pública en defensa de los ciudadanos del Valle del Rif en la que se denunciaba la situación política en la que se encontraba la región dentro del Reino de Marruecos. 

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado César Tolosa,
considera que su despido vulneró su derecho a la libertad ideológica, en conexión con los derechos a la libertad de expresión y de reunión. 

El despido fue anulado por el Juzgado de lo Social 27 de Madrid. Sin embargo, la resolución fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que declaró la procedencia del despido al considerar concurrente la causa esgrimida en la carta de despido: "La transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza, al haber hecho el trabajador un uso indebido de la imagen y medios de la empresa en redes sociales mediante la publicación de fotografías tomadas en su despacho con mensajes políticos superpuestos". 

El Constitucional anula la sentencia del TSJM por considerar que es "razonable" la sospecha de que el despido del recurrente pudiera haberse debido realmente al ejercicio de su libertad de expresión, en este caso, a favor de los derechos de los ciudadanos del Rif; postura contraria a los propietarios del banco. 

El director despedido se manifestó el 2 de junio de 2017 en Madrid para reivindicar los derechos de los habitantes de la región del Rif, que viven bajo la represión de las autoridades marroquíes.

El TC valora en su sentencia que otra empleada del Banque Chaabi du Maroc fue despedida de forma inmediata tras participar en la citada manifestación. 

La sentencia recuerda que es preciso que los órganos judiciales preserven el necesario equilibrio entre las obligaciones del trabajador dimanantes del contrato de trabajo y el ámbito de sus derechos y libertades constitucionales. 

Restricciones de la libertad ideológica

Sin embargo, también indica que, partiendo de lo anterior, la  
libertad ideológica puede sufrir restricciones cuando el trabajador presta servicios en empresas de tendencia ideológica, como ocurre en el caso de los centros educativos privados que cuentan con un ideario definido.

Según la sentencia, cuando se realiza una "actividad docente hostil o contraria al ideario de un centro docente", puede estar justificado el despido del trabajador al que se le impute tal conducta si resulta
probado "el ataque abierto o solapado" a ese ideario. 

Pero, incluso en tales casos en los que puede estar justificada la injerencia empresarial en el disfrute del derecho, dice el TC, esta no puede ser ilimitada, ya que la simple disconformidad de un trabajador respecto a tal ideario no puede ser causa de despido "si no se ha exteriorizado o puesto de manifiesto en algunas de las actividades educativas del centro".

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