El Constitucional rechaza el recurso del PP contra la eutanasia
La resolución aplica la doctrina recogida en la sentencia que ya rechazó el recurso de Vox el pasado marzo, pero acota la cuestión de la objeción de conciencia y la limita al personal sanitario.
El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado en su Pleno de este miércoles el recurso contra la Ley de la Eutanasia (LORE) presentado por el PP, como ya hiciera el pasado marzo con el de Vox, basándose igualmente en que no hay "obligación de mantenerse con vida", si bien ha respondido a algunas cuestiones novedosas para limitar la objeción de conciencia a los profesionales sanitarios frente a la petición de los populares, que planteaban extenderla a las personas jurídicas.
Según ha informado el propio TC, "la sentencia resuelve, desestimándolas, dos quejas novedosas relativas a la objeción de conciencia de las personas jurídicas y a la utilización del proceso preferente y sumario para tutelar la eutanasia".
La resolución aplica la doctrina recogida en la sentencia que rechazó el recurso de Vox el pasado marzo, pero acota la cuestión de la objeción de conciencia que no abordó el recurso instado por el partido que lidera Santiago Abascal.
"En relación con la objeción de conciencia de las personas jurídicas y de acuerdo con la configuración constitucional de este derecho, la sentencia sostiene que las únicas actuaciones susceptibles de ser exoneradas del deber legal de garantizar el derecho de prestación de ayuda para morir, en los términos en que ha sido configurada por la LORE, por estar amparadas en la objeción de conciencia, son las intervenciones de los profesionales sanitarios, cualquiera que sea su categoría profesional, en la ejecución efectiva de dicha prestación", contesta la corte de garantías.
Aclara que "es solo respecto de tales intervenciones cuando debe constatarse que pueden darse situaciones de conflicto por convicciones íntimas, ideológicas o morales, que justifican el apartamiento del profesional sanitario ante una intervención que constituye, con carácter general, un imperativo legal".
"Más allá de estos casos excepcionales, extender la objeción de conciencia a un ámbito institucional como pretenden los recurrentes, no solo carecería de fundamento constitucional, sino que pondría en riesgo la efectividad de la propia prestación sanitaria", fijan los magistrados.
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