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La falta de investigación en España de los negocios opacos de Juan Carlos I llega al Tribunal de Estrasburgo

Izquierda Unida, el Partido Comunista de España y la asociación Foro de Abogados y Abogadas de Izquierda, con el respaldo del Grupo Confederal de Unidas Podemos, presentan una demanda ante el TEDH por la presunta vulneración de la tutela judicial efectiva por el archivo de su querella contra el rey emérito y sus presuntos testaferros.

El rey emérito don Juan Carlos I en el Congreso de los Diputados, en el acto conmemorativo del 40º aniversario de la Constitución de 1978. E.P./Eduardo Parra
El rey emérito Juan Carlos I en el Congreso de los Diputados, en el acto conmemorativo del 40º aniversario de la Constitución. Eduardo Parra / EUROPA PRESS

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ya ha recibido la demanda de Izquierda Unida (IU) y el Partido Comunista de España (PCE) por la presunta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ante el archivo en España de su querella contra el rey emérito, Corinna Larsen, el comisario Villarejo y el presunto testaferro Álvaro de Orleans Borbón, entre otros, sin haberse practicado ni una sola prueba para el esclarecimiento de los delitos denunciados, siendo los principales: cohecho, fraude, tráfico de influencias, blanqueo de capitales, constitución de grupo criminal, contra la Hacienda Pública y encubrimiento. 

La demanda está impulsada además por Foro de Abogados y Abogadas de Izquierda y está respaldada por todas las formaciones que integran el espacio político del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.

Así, los negocios opacos, el patrimonio oculto y las presuntas comisiones ilegales de Juan Carlos I llegan al Tribunal de Estrasburgo de la mano de IU y el PCE, que buscan el amparo judicial ante la denegación de la Justicia en España. Porque ni el Tribunal Supremo consideró fundamentada la querella ni el Constitucional admitió el recurso de amparo de los querellantes. 

En su demanda, a la que ha tenido acceso Público, estas formaciones políticas denuncian la vulneración del artículo 6.1 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) que reconoce el derecho a un proceso equitativo, "derecho que debe ser amparado aun cuando la persona acusada sea el antiguo jefe de Estado de España", consta en la demanda. 

La querella contra el rey emérito fue presentada ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo el 5 de diciembre de 2018 y fue ampliada en diciembre de 2020, cuando se conocieron nuevos hechos en relación a los negocios ocultos del rey emérito. Por ejemplo, que el teniente coronel Nicolás Murga había utilizado su cuenta bancaria para recibir traspasos de dinero de un empresario mexicano, Allen de Jesús Sanginés Krause, y que con esos fondos se habían nutrido unas tarjetas black, usadas por el emérito y algunos de sus nietos. 

Las formaciones políticas pedían que se investigara el supuesto cobro por parte de Juan Carlos I de comisiones por la concesión del AVE a La Meca a empresas españolas; el presunto uso de las tarjetas de crédito opacas; y la existencia de una cuenta con 10 millones de euros a nombre de Juan Carlos de Borbón en el paraíso fiscal de la isla de Jersey.

El Supremo archivó la querella en febrero de 2021 argumentando que no se encontraban razones para abrir una investigación penal "al no ser los hechos subsumidos en ningún precepto penal o siéndolo, no se ofrece ningún principio de prueba". Los demandantes indican que el Supremo tomó esa decisión "lejos de acordar ninguna de las medidas de investigación solicitadas, ni de practicar instrucción alguna respecto de los graves delitos denunciados en la mencionada querella".

Ahora los demandantes comunican al TEDH que, tras la investigación prejudicial de la Fiscalía del Tribunal Supremo, se ha revelado que sí había indicios delictivos en relación a los hechos que denunciaron en su día. Por ejemplo, el Ministerio Fiscal indica que la donación en 2008 por parte de la Casa Real de Arabia Saudí de 100 millones de dólares al entonces monarca español constituiría un delito de cohecho, pero prescrito. 

Respecto al delito de blanqueo de capitales por la desaparición en 2012 de ese dinero de la cuenta de la Fundación Lucum, a nombre de Juan Carlos de Borbón, con destino a una cuenta de Corinna Larsen, la Fiscalía indica que el delito es inaplicable debido a la inviolabilidad de la que gozaba entonces el jefe del Estado. 

El pasado 3 de marzo, la Fiscalía del Supremo archivó sus tres líneas de investigación sobre el rey emérito por la imposibilidad de poder imputarle delitos ante la prescripción de los mismos, por la inviolabilidad y en otros casos por carencia de indicios. 

El derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial que asiste los demandantes, según el artículo 6.1 del CEDH, no puede ser suplantado por la investigación prejudicial que inició la Fiscalía del Tribunal Supremo, indica IU, que tilda aquellas diligencias fiscales como "un proceso opaco por parte de la Fiscalía (ajena al sistema judicial al ser una institución jerarquizada que no enjuicia)".  

El Supremo archivó dos veces

Hay que recordar que el Tribunal Supremo archivó dos veces la querella de IU, PCE y Foro de Abogados y Abogadas de Izquierda. La primera vez fue el 1 de abril de 2019. Entonces los magistrados argumentaron que los hechos denunciados "no justificaban la apertura de un proceso penal para la
investigación de unos hechos meramente sospechosos, por si los mismos
pudiesen ser constitutivos de delito, es decir, una investigación prospectiva, sin
aportar un indicio objetivo de su realidad de conocimiento propio del querellante". 

El 30 de julio de 2020, Izquierda Unida presentó un escrito solicitando la reapertura de la causa al reabrirse por parte de la Audiencia Nacional la pieza Carol relativa a las grabaciones efectuadas a Corinna Larsen por parte del comisario Villarejo donde la examante del rey emérito desvelaba detalles sobre la presunta labor de comisionista del monarca y las presuntas amenazas sufridas para que ella devolviera los 100 millones de dólares transferidos desde la Fundación Lucum.

Aunque se reabrió la causa, como solicitó IU, lo cierto es que no se practicó ninguna diligencia. El archivo definitivo llegó en febrero de 2021. Los términos empleados por los magistrados en su resolución indignaron a los querellantes, que formularon un incidente de recusación de todos los magistrados integrantes de la Sala, "por la evidente animadversión y hostilidad manifestada y demostrada por escrito al calificar y tildar a las partes querellantes de profesionales de la acción popular, que la degradamos, y de que estamos intentando convertir noticias en delitos". 

Este episodio es recogido en la demanda ante el TEDH, cuyo anexo y toda la documentación que la refuerza ocupan casi 900 folios, según ha podido saber este diario.

El lastre de la inviolabilidad

Los demandantes explican al Tribunal de Estrasburgo que el concepto de inviolabilidad sobre la figura del jefe del Estado en España es "una suerte de inmunidad para ser impune ante la comisión de cualquier delito"; una interpretación que sería contraria al artículo 13 del CEDH, según la demanda. Este artículo establece que toda persona cuyos derechos y libertades reconocidos en el presente convenio hayan sido violados tiene derecho a la concesión de un recurso efectivo ante una instancia nacional, incluso cuando la violación haya sido cometida por personas que actúen en el ejercicio de sus funciones oficiales.

Así, recuerdan la reciente decisión de la Justicia británica tras la resolución del
juez Matthew Nicklin
, del Tribunal Superior de Inglaterra y Gales, de determinar que no le es aplicable a Juan Carlos de Borbón ningún tipo de inmunidad y que la causa abierta por la denuncia de Corinna Larsen contra el emérito por presunto acoso no debe archivarse. 

La decisión del juez británico "viene a reforzar la vulneración cometida por España del artículo 6.1 de CEDH en relación al art. 13 CEDH", consta en la demanda, refiriéndose a la vulneración que ha podido producirse en relación a la tutela judicial efectiva negada presuntamente a IU y PCE por ser Juan Carlos I el anterior jefe del Estado. 

Si la demanda de IU y el PCE es admitida, habrá de esperar un mínimo de dos años para conocer el veredicto.

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