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Los escándalos de la monarquía La investigación del Supremo abre la vía para una comisión en el Congreso sobre las finanzas de Juan Carlos I

La Mesa de la Cámara, con el aval de los letrados, ha rechazado hasta en dos ocasiones abrir una comisión sobre este asunto, pero fuentes jurídicas del Parlamento aseguran que no existen elementos para rechazarla en esta ocasión: "Es de interés público y la inviolabilidad no afecta a actos que tengan efectos más allá de la abdicación".

Mesa del Congreso de los Diputados
Imagen de archivo de una reunión de la Mesa del Congreso / Europa Press

Las finanzas de la Corona han tocado en varias ocasiones a la Puerta de los Leones del Congreso por ser susceptibles de una comisión de investigación parlamentaria, pero los portazos del órgano de gobierno de la Cámara, la Mesa, han pretendido ser contundentes, al menos desde el punto de vista jurídico. En esta ocasión, sin embargo, la llegada de las supuestas irregularidades económicas de Juan Carlos I a la Fiscalía del Tribunal Supremo puede terminar por desarmar la resistencia de la Cámara a investigar al rey emérito.

Hasta en dos ocasiones se ha pedido abrir una comisión de investigación sobre este asunto en la Cámara Baja, y dos también han sido las negativas. A mediados y a finales de marzo varios grupos registraron esta propuesta, pero el PSOE, el PP y Vox unieron sus votos en la Mesa para rechazar cualquier pesquisa parlamentaria que tuviera que ver con la Corona.

En las dos ocasiones, la decisión del órgano de gobierno del Parlamento vino precedida y respaldada por informes de los servicios jurídicos del Congreso que defendían que no se podía investigar al monarca porque tanto la Constitución como la jurisprudencia en este sentido establecían que el rey es "inviolable" y que, por lo tanto, no está sujeto a responsabilidad de ningún tipo.

El documento de los letrados también establecía que, pese a que Juan Carlos I abdicó en junio de 2014 en favor de su hijo, Felipe VI, la inviolabilidad constitucional del monarca "abarca todo el periodo en que se ejerce la jefatura del Estado". Este lunes, sin embargo, se producía un hecho que suscita algunas dudas sobre la negativa del Congreso a investigar al monarca en base a la inviolabilidad recogida en el artículo 56.3 de la Constitución: la Fiscalía del Tribunal Supremo ha decidido investigar al emérito por posibles comisiones ilegales del denominado AVE a La Meca.

En concreto, el Supremo quiere "delimitar o descartar" si se han producido hechos susceptibles de tener relevancia penal después de la abdicación de Juan Carlos I en su hijo, en junio de 2014, momento en el que el Gobierno impulsó un decreto para aforarlo (y por este motivo es el Tribunal Supremo el que asume la investigación).

Que el tribunal quiera delimitar si han tenido lugar presuntas irregularidades fuera del "periodo de inviolabilidad constitucional" podría abrir una vía para que también tuviera lugar una investigación parlamentaria, como han pedido este martes hasta ocho partidos en el Congreso. En este sentido, fuentes jurídicas de la Cámara no ven impedimentos u obstáculos para que se pueda abrir esta comisión.

En primer lugar, estas fuentes precisan que "la inviolabilidad y la ausencia de responsabilidad (son dos cuestiones distintas) no se extienden en ningún caso al periodo temporal tras la abdicación". Partiendo de esta premisa, estas mismas fuentes explican que "es muy importante tener en cuenta que el Real Decreto 470/2014, de 13 de junio, atribuye a Juan Carlos I el uso con carácter honorífico del título de Rey, además del tratamiento, honores y precedencia".

El requerimiento del "interés público"

En base a este decreto, no se podría considerar en la actualidad al rey emérito como "un ciudadano privado", por lo que, según estas fuentes, "sigue siendo, aún con el carácter de honorífico, 'funcionario', utilizando esta expresión en su sentido más amplio. Y ha ejercido en actos oficiales". El artículo 44 del Reglamento del Congreso delimita la capacidad de convocatoria de las comisiones del Congreso, y en su punto 3 se establece que se podrá recabar "la presencia de autoridades y funcionarios públicos competentes por razón de la
materia objeto del debate, a fin de informar a la comisión".

El artículo 52.1 recoge además que "el Pleno del Congreso, a propuesta del Gobierno, de la Mesa, de dos Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de los miembros de la Cámara, podrá acordar la creación de una Comisión de Investigación sobre cualquier asunto de interés público". Fuentes jurídicas explican que "en lo relativo a su actividad tras la abdicación, cumple con el requisito de ser un asunto de interés público". "No hay inviolabilidad, no siendo de aplicación el artículo 56.3 de la Constitución, y además sigue siendo funcionario, aún con carácter honorífico".

Se podrían investigar tanto los hechos que se hayan producido después de la abdicación,como aquellos producidos antes pero cuyos efectos sean posteriores a la abdicación

En cuanto a la ausencia de responsabilidad, "la restricción de la indagación sobre hechos producidos durante el reinado que se alega para excluir la investigación solamente afecta a actos y actuaciones que hayan terminado y se hayan agotado en sus efectos durante el reinado y no a los que se prolongan en sus efectos en el tiempo más allá de la abdicación. Y, obviamente, tampoco a los realizados desde la abdicación que se inicien a partir de la misma", precisan estas mismas fuentes.

Por lo tanto, sí que cabría, atendiendo a fuentes jurídicas de la Cámara Baja, investigación de aquellos hechos que se hayan producido después de la abdicación de Juan Carlos I, así como de aquellos producidos antes (cuando era inviolable) que cuyos efectos sean posteriores a la abdicación en Felipe VI. La tercera petición de la legislatura para abrir una comisión de investigación sobre las finanzas de la Corona  llegará próximamente a la Mesa, y en ese momento se verá si hay una nueva negativa por parte del órgano y, en caso de haberla, si viene precedida del aval de los servicios jurídicos del Congreso, así como en que términos y en base a qué argumentos se produce este aval.

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