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VIOLENCIA sexual

El juez rechaza la agresión sexual de 'La Manada' en Pozoblanco: no hay pruebas de violencia o intimidación

Los condena por abusos sexuales de la joven. Los vídeos que grabaron son una prueba lícita porque autorizaron el registro de sus móviles al ser detenidos por la violación múltiple durante los Sanfermines de 2016.

Vista de los cuatro miembros de La Manada, Alfonso Jesús Cabezuelo, José Ángel Prenda, Antonio Manuel Guerrero y Jesús Escudero durante el juicio por los hechos acaecidos en Pozoblanco que se celebra en la ciudad de la Justicia de Córdoba. EFE/Rafa Alcaid
La Plataforma Cordobesa Contra la Violencia a las Mujeres afirma que "contra tantas violaciones" las mujeres deben unirse.

JULIA PÉREZ

Nueva condena de ‘La Manada’ por un delito contra la libertad sexual. El juez de lo Penal 1 de Pozoblanco (Córdoba), Luis Santos, ha condenado a cuatro de sus cinco integrantes por abusar sexualmente de una joven en mayo de 2016, dos meses antes de que cometieran la violación múltiple de los Sanfermines de 2016.

La sentencia concluye que la víctima sufrió abusos sexuales, pero no agresión como defendía la acusación popular porque no hay pruebas de violencia o intimidación. Y descarta también que sean unas simples vejaciones como pretendía la defensa.

Al ser detenidos durante los Sanfermines de 2016, los miembros de 'La Manada' consintieron en el registro de sus móviles y el juez de Pamplona ordenó a al Policía Foral investigar los vídeos que contenían. Había imágenes de la violación múltiple que los ha llevado a una condena de 15 años de cárcel, pero también dos vídeos donde aparecía una joven inconsciente de la que abusaban metiéndole mano y besándola.

Los condenados "sonreían" y "realizaban gestos a la cámara". La sentencia difundida este miércoles refleja que, del análisis de los metadatos, se concluye que grabaron los vídeos y los mandaron a los chats 'La Manada' y 'El Peligro' con la víctima dentro misma del coche.

En los vídeos "se observan tocamientos en los pechos de la perjudicada, en unos casos poniendo la mano por el exterior de la ropa y en otras introduciéndola por dentro, así como besos en la boca de la misma".

La sentencia, que es recurrible, resuelve que, por más que la defensa "pretenda restar relevancia a las conductas" de sus defendidos, fue "una conducta de incuestionable naturaleza sexual sin contar con la voluntad y consentimiento de la víctima de modo que se cumplen con ello los elementos del tipo del abuso sexual, pero no consta que se emplearan dicha violencia o intimidación con la finalidad de conseguir la realización del acto de naturaleza sexual".

El 1 de mayo de 2016, la joven accedió a ser llevaba en coche a Pozoblanco al término de las fiestas de Torrecampo, ambas localidades en Córdoba. Y el magistrado es tajante: "El hecho de que una persona quiera acompañar a otra, e incluso que pudiere sentirse atraída por alguno de los acusados no implica que dicha persona pierda en momento alguno la facultad de decidir hasta dónde quiere llegar y en qué momento, y el llevar a cabo acciones como las que son objeto de enjuiciamiento cuando la persona se encuentra inconsciente suponen, por principio, un desprecio de esa libertad, o lo que es lo mismo, constituyen la conducta típica del delito de abuso sexual".

La sentencia rechaza la tesis de la acusación popular que ejerce la asociación Clara Campoamor en cuanto a que se trata de un delito de agresión sexual del artículo 178 del Código Penal, ya que para ello se precisa que concurran violencia o intimidación y la acusación no ha ofrecido hechos y argumentos que lo sustenten.

Es "la situación de inconsciencia la que sirve para determinar la imposibilidad de prestación del consentimiento" y esa circunstancia no puede servir al mismo tiempo para aplicar el subtipo agravado de la agresión sexual, expone el magistrado.

La clave de la condena han sido los dos vídeos que estaban en los móviles de 'La Manada'. Y tanto la Fiscalía como las acusaciones y las defensas se enzarzaron durante el juicio en un debate de alto nivel técnico para intentar declararlos válidos -las acusaciones- o anularlos -la defensa- por ser supuesto fruto de un árbol envenenado.

El juez se empapa de jurisprudencia y doctrina para analizar cada uno de los argumentos y concluye que los dos vídeos son unas pruebas lícitas.

El motivo: cuando fueron detenidos, los integrantes de 'La Manada' accedieron al registro de sus móviles, y dieron las claves de acceso. Equivale a la autorización de entrada y registro del domicilio.

Los detenidos comparecieron además ante el juez de guardia, al que confirmaron el permiso para registrar sus móviles. Y el juez de Pamplona dictó varios autos en los que ordenaba a la Policía Foral de Navarra su análisis y la localización de la víctima.

La sentencia rechaza además que se haya abierto una causa general -algo prohibido por ley- o un procedimiento inquisitivo como argumentaba la defensa. Está "plenamente justificado en la existencia de una previa notitia criminis referida al hecho acaecido en Pamplona y es solo como consecuencia de diligencias precisas para seguir la averiguación de dicho hecho por lo que finalmente resultan encontrados los vídeos que dan lugar a esta causa".

Los cuatro integrantes de 'La Manada' han sido condenados a año y medio de cárcel por abusar de la joven de Pozoblanco. Y a penas que oscilan de 3 años a 16 meses por grabarlo y difundirlo.

José Ángel Prenda, Alfonso Jesús Cabezuelo, Jesús Escudero y Antonio Manuel Guerrero están condenados ya a 15 años de cárcel por la violación múltiple de la joven en Pamplona, en julio de 2016, junto a Ángel Boza y recibieron la sentencia en los centros penitenciarios en los que están recluidos.

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