Este artículo se publicó hace 3 años.
Ley de la eutanasia: quién podrá solicitarla, requisitos y otras claves de la medida
Tres meses después de que el pleno del Congreso diese luz verde a esta ley con el rechazo del PP y de Vox, el derecho a una muerte digna será una realidad para todos los españoles.
Madrid-Actualizado a
La ley de la eutanasia, que permitirá solicitar ayuda médica para morir, entrará en vigor en España este viernes 25 de junio. La ley, que regula el derecho a la eutanasia para quienes sufran "una enfermedad grave e incurable" o un "padecimiento grave, crónico e imposibilitante" que afecte a la autonomía y que genere un "sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable", se pondrá en marcha tres meses después de su publicación.
El pleno del Congreso dio luz verde a esta ley el pasado 18 de marzo con el rechazo del PP y de Vox, que anunciaron que la recurrirá ante el Tribunal Constitucional. La norma, impulsada por el PSOE, legaliza la eutanasia y regula el proceso para solicitar y ejecutar la ayuda médica para morir, que se incluye como una prestación de financiación pública en el Sistema Nacional de Salud.
En esta línea, España se convierte en el sexto país del mundo que regule esta práctica, por detrás de Países Bajos, Bélgica, Luxemburgo, Canadá y Colombia. No obstante, la eutanasia no está penalizada en países como Suiza, Alemania, Japón o algunos estados de EEUU y otro de Australia.
¿Cuál es la función de esta ley?
El proyecto de ley regula y despenaliza la eutanasia en "determinados supuestos, definidos claramente, y sujetos a garantías suficientes que salvaguarden la absoluta libertad de la decisión, descartando presión externa de cualquier índole", reza en su preámbulo. Esta ley se asienta sobre la necesidad de "responder a los debates que surgen y se avivan" a raíz de casos personales sobre esta cuestión que se ha abierto paso en España y en otros países de la UE.
La propuesta, desde el inicio, lo deja claro: "Se busca legislar para respetar la autonomía y voluntad de poner fin a la vida de quien está en una situación de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o de enfermedad grave e incurable, padeciendo un sufrimiento insoportable que no puede ser aliviado en condiciones que considere aceptables, lo que denominamos un contexto eutanásico".
¿Quién podrá solicitarla?
El primer requisito es ser mayor de edad y sufrir "una enfermedad grave e incurable" o un "padecimiento grave, crónico e imposibilitante" que afecte a la autonomía y que genere un "sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable". Hay que tener la nacionalidad española, residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses.
En el caso de que el paciente no se encuentre en pleno uso de sus facultades ni pueda prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente, debe haber suscrito con anterioridad un documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos.
¿Cómo se solicita?
El paciente debe formular dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, dejando una separación de al menos quince días entre ambas, aunque el médico puede acortar ese plazo si cree que existe un riesgo "inminente" de "pérdida de la capacidad" del enfermo para otorgar el consentimiento informado.
El solicitante de la prestación de ayuda para morir podrá revocar su solicitud en cualquier momento o pedir su aplazamiento. Una vez recibida la primera solicitud, el médico responsable realizará con el paciente un "proceso deliberativo" sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, análisis que se repetirá tras la segunda solicitud. Después se volverá a preguntar a la persona si desea desistir o continuar. Si mantiene la solicitud, el médico responsable deberá consultar el caso con un "médico consultor", que tendrá un plazo de diez días para corroborar el cumplimiento de las condiciones.
Garantía del derecho a la eutanasia
La prestación de ayuda para morir estará incluida en la cartera de servicios
comunes del Sistema Nacional de Salud y será de financiación pública. En este sentido, "los servicios públicos de salud, en el ámbito de sus respectivas competencias, aplicarán las medidas precisas para garantizar el derecho a la prestación de ayuda para morir en los supuestos y con los requisitos establecidos en esta ley".
Comisiones de garantía y evaluación
Durante este periodo, las comunidades autónomas han debido crear sus respectivas comisiones de garantía y evaluación, órganos formados por personal médico, de enfermería y juristas que se encargarán de analizar todas las solicitudes de eutanasia y autorizar o denegar cada caso.
Los componentes de estos órganos administrativos verificarán de forma previa y controlarán a posteriori el respeto a la ley y los procedimientos que establece. "La composición de cada una de ellas tendrá carácter multidisciplinar y deberá contar con un número mínimo de siete miembros entre los que se incluirán personal médico y juristas", tal y como establece el texto.
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