Madrid
Actualizado:La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido una nota en la que pretende aclarar que el texto del proyecto de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) "no permite el tratamiento de datos personales para la elaboración de perfiles basados en opiniones políticas" y "tampoco permite el envío de información personalizada basada en perfiles ideológicos o políticos".
De esta forma, sale al paso de las informaciones que se han ido publicando durante los últimos días, y que este mismo diario sacó a la luz pública hace ocho días.
El texto del proyecto, incluye un precepto en la disposición final tercera, punto 2, que modifica la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). En esta última ley se propone la introducción del artículo "58 bis", que habilita a los partidos a recoger datos sobre opiniones políticas de los ciudadanos "obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral".
Ahora, la AEPD manifiesta que "el texto del proyecto no permite el tratamiento de datos personales para la elaboración de perfiles basados en opiniones políticas" y "tampoco permite el envío de información personalizada basada en perfiles ideológicos o políticos".
"El proyecto sólo permite, conforme al Considerando 56 del Reglamento Europeo de Protección de Datos, la recopilación por parte de los partidos políticos de datos personales relativos a opiniones políticas para obtener información que les permita pulsar las inquietudes de los ciudadanos con el fin de poder darles respuesta en sus propuestas electorales", afirma la Agencia, y añade: "Esta interpretación se fundamenta en la supresión del término “tratamiento” recogido en la enmienda 331 inicialmente presentada en el Congreso".
La AEPD, asimismo, recuerda que el criterio se basa, a su vez, "en la supresión del apartado 2 de dicha enmienda, que permitía la difusión de propaganda electoral basada en perfiles ideológicos con determinadas garantías".
Así pues, según interpreta la Agencia, "el texto permite el envío de propaganda electoral sin que su contenido pueda basarse en los perfiles antes citados, identificando en cualquier caso su naturaleza electoral y garantizando el ejercicio sencillo y gratuito del derecho de oposición".
"En todo caso", concluye la nota, "las previsiones del artículo recogido en el Proyecto de ley deben cumplir todas las garantías establecidas en el Reglamento Europeo de Protección de Datos".
Unidos Podemos recurrirá al TC
Esta nota se envía pocas horas antes de la votación en el Senado de la Ley, que previsiblemente será aprobada en su redacción actual. Si bien el Grupo Parlamentario de Unidos Podemos – En Comú Podem – En Marea en la Cámara Alta ha elaborado una Propuesta de Modificación al dictamen del proyecto de ley para que se retire del texto su disposición final tercera, la mayoría del PP —que no está dispuesto a modificar nada— junto a los votos socialistas impedirán que prospere.
"Si el actual proyecto de LOPD es aprobado, Unidos Podemos impulsará su modificación mediante una Proposición de Ley Orgánica", anuncia el grupo en una nota de prensa, y añade que "recurrirá al Tribunal Constitucional para garantizar la protección de la ciudadanía".
En defensa de la LOPD
Varios expertos, entre ellos el diputado socialista y uno de los "padres" de esta norma, Artemi Rallo, o Ricard Martínez, director de la Cátedra de Privacidad y Transformación Digital de la Universitat de València, han defendido la redacción de este precepto que, según ellos, queda habilitado por el reglamento General de Protección de Datos europeo.
Y así ha sido. Ni una referencia al RGPD y su habilitación, nada de considerar una interpretación sistemática con el artículo 16 CE, no diferenciar coookies de "datos personales", no considerar en detalle los deberes del art. 14 RGPD, no dar valor al derecho de oposicion https://t.co/lZv8MnhakL
— Ricard Martinez (@ricardmm) 21 de noviembre de 2018
Eso sí, el propio Martínez reconoce en un post sobre el tema que "ciertamente la dicción literal de alguno de sus párrafos puede no resultar clara", para luego pasar a defender el contenido del mencionado y polémico artículo. Según este experto, "esta norma impone deberes muy gravosos a los partidos políticos antes de haber tratado un solo dato, mantiene todas las garantías del RGPD intactas, y acota de modo muy preciso su ámbito de aplicación/finalidad a la propia electoral".
La Ley "dice lo que dice"
No obstante, otros juristas especializados discrepan. Tal es el caso de Borja Adsuara quien, en un mensaje enviado a este redactor, apunta que "lo que queda claro es que no está tan clara la Ley si la propia AEPD ha tenido que sacar una nota de prensa". "Lo importante es lo que dice la Ley", prosigue Adsuara, "y dice lo que dice, no lo que esta AEPD entiende que dice".
Se ha dicho que la D.F. 3ª de la nueva #LOPD viene del Considerando (56) del #RGPD, pero no tiene la misma redacción y no se da el supuesto: "si el funcionamiento del sistema democrático EXIGE que los partidos políticos recopilen datos personales sobre las opiniones políticas". pic.twitter.com/XK0g0qsb7r
— Borja Adsuara Varela (@adsuara) 20 de noviembre de 2018
De esta forma, Adsuara compara el contenido del Considerando 56 del Reglamento Europeo de Protección de Datos con la redacción del artículo 58 bis en la LOREG que propone la nueva LOPD. Y no, no parecen decir lo mismo.
El abogado vallisoletano especializado en protección de datos Jorge García Herrero, uno de los primeros en analizar públicamente el alcance de este precepto, ha comentado a este diario que la norma no debería tener que aclararse de ese modo. Según apunta este letrado, "si la norma tiene que ser matizada o aclarada, para eso está la propia exposición de motivos de la misma, no tendría que estar referida al Considerando 56 del RGPD". "Al final lo importante es lo que su publica en el BOE, y no se debería basar la interpretación de un precepto en lo que no se publica ahí", afirma.
Este abogado, además, destaca que algo que estaba y que ya no está es "la necesidad de hacer una evaluación de impacto (de obligada publicación, además), que se regulaba expresamente antes y ahora no". "Donde la ley ha querido meter garantías específicas las ha metido", apunta, "pero en este caso, el precepto sólo menciona que se cumpla el requisito del 'interés público' con las 'garantías adecuadas', y ya".
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