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La notificación del Constitucional a TV3 y Catalunya Ràdio sólo afecta a la publicidad institucional y no al derecho de información

Aunque la televisión pública catalana asegura que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña le ha comunicado que no podrá informar de "acuerdos o actuaciones que permitan el 1-0", el tribunal matiza que el verbo "informar" que aparece en el aviso del Constitucional se refiere a la emisión de la campaña institucional de la consulta.

El director de TV3, Vicent Sanchis.

Público | efe

El Tribunal Constitucional ha notificado este martes al director de TV3, Vicent Sanchis, y al de Catalunya Ràdio,Saül Gordillo, la resolución en la que les advierte de que sus respectivos medios no deben dar difusión al referéndum de independencia suspendido.

Según ha informado la televisión autonómica, funcionarios del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) han trasladado a Sanchis la resolución del Constitucional que suspende la convocatoria del referéndum independentista y advierte de la obligación de impedir las iniciativas encaminadas a celebrarlo. 

"Le advierto de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada. Particularmente, que se abstenga de iniciar, tramitar, informar y/o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdo o actuación alguna que permita la preparación y/o celebración del referéndum sobre la autodeterminación de Cataluña (...)", reza la notificación recibida por Sanchis, tal como se aprecia en la web del canal 3/24-TV3.

En Twitter, la televisión pública catalana ha afirmado en un tuit que el TSJCat le ha pedido que "no informe" de acuerdos o actuaciones que permitan la celebración del 1-0.

Y aunque de la lectura de la notificación del Constitucional puede deducirse que se prohíbe a la televisión pública catalana informar sobre el referéndum, fuentes del TSJC han puntualizado que la resolución del Constitucional se refiere a la difusión de la campaña de publicidad institucional sobre referéndum y no al derecho a la información. Según Eldiario.es, el TSJCat ha querido dejar claro que "la acepción de la palabra 'informar' incluida en el apercibimiento del Constitucional no se refiere al hecho de publicar una noticia —dar noticia de algo— sino a la acepción de la RAE referida a funcionarios y cargos públicos –dictaminar en asunto de su respectiva competencia–". 

Además el TSJC, también ha dejado claro en su cuenta de Twitter que este tribunal sólo actúa como intermediario del Tribunal Constitucional.

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