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Coronavirus Los tribunales superiores de Castilla y León y Galicia avalan las restricciones de movilidad

En Castilla y León afectan a León, Palencia y la localidad leonesa de San Andrés del Rabanedo y en Galicia a las comarcas de Allariz-Maceda, O Carballiño, Ourense, O Ribeiro, Valdeorras y Verín, así como en toda la provincia de Ourense.

Varias personas descansan en un banco protegidos con mascarilla durante la segunda jornada en la capital leonesa por el confinamiento perimetral provocado por la Covid-19. Castilla y León ha anotado este jueves 775 positivos por PCR y de antígenos, con 16
Varias personas descansan en un banco protegidos con mascarilla durante la segunda jornada en la capital leonesa por el confinamiento perimetral provocado por la covid-19. EFE/ J. Casares

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y la Sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia han ratificado las restricciones de movilidad impuestas en varias localidades de estas comunidades autónomas. En Castilla y León afectan a León, Palencia y la localidad leonesa de San Andrés del Rabanedo y en Galicia a las comarcas de Allariz-Maceda, O Carballiño, Ourense, O Ribeiro, Valdeorras y Verín, así como en toda la provincia de Ourense.

La decisión llega un día después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) rechazase ratificar las restricciones vigentes desde el pasado 2 de octubre en diez localidades de la Comunidad de Madrid, incluida la capital.

En un breve comunicado, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anticipado su respaldo, que posteriormente detallará. Desde el pasado 7 de octubre los 233.000 vecinos de las ciudades de Palencia y León y del municipio de San Andrés de Rabanedo, en el alfoz de la capital leonesa, están confinados perimetralmente tras superar la incidencia acumulada de 500 casos por 100.000 habitantes, un 14% de test positivos y un 35% de enfermos covid en las ucis.

El Tribunal Superior de lo contencioso-administrativo de Galicia entiende que la medida está justificada en el informe de la Consellería de Sanidad sobre la situación de la pandemia en esas zonas y, además, destaca que el Ministerio Fiscal se mostró favorable a ella. En este sentido, puntualiza que si bien las medidas "implican la privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental", éstas tienen "amparo en las leyes que fundamentan la solicitud".

Se trata de aplicar las medidas aprobadas por el Ministerio de Sanidad en la orden del 30 de septiembre, que en principio afectan a los municipios de más de 100.000 habitantes aunque esa misma norma deja a la competencia autonómica decidir en núcleos de menor población, donde según las órdenes de la Consejería de Sanidad, es lógico que se apliquen las mismas medidas en los casos en los que haya una situación de alto riesgo de trasmisión descontrolada.

 Medidas para Castilla y León

Las órdenes de la Junta recuerdan que la norma ministerial establece nueve medidas, entre ellas la restricción de la entrada y salida en municipios, limitación a seis personas en la participación de agrupaciones y reducción de aforos y horarios en el desarrollo de determinadas actividades.

Los tres municipios afectados presentan incidencias superiores a los 500 casos por 100.000 habitantes, con un acumulado de positivos sobre test en los últimos 14 días superior al 14 por ciento y las ucis con una ocupación de camas covid de más del 35% de la dotación habitual.

El boletín oficial de la Comunidad, el Bocyl, publicó el día anterior las respectivas órdenes de la Consejería de Sanidad con nueve medidas restrictivas, que incluye el confinamiento perimetral, si bien se permite la movilidad entre León (125.000 habitantes) y San Andrés de Rabanedo (30.000), y que ahora deberán contar con al aval de la justicia.

Medidas para Galicia

En las localidades de Ourense y Barbadás, las medidas comprenden la prohibición de salir de esta unidad territorial conjunta, así como las reuniones de personas no convivientes y de consumir en el interior de bares y cafeterías ante el aumento de casos positivos. Los restaurantes pueden acoger a grupos de un máximo de cinco personas.

El Tribunal Superior de Galicia también ratifica las medidas adoptadas en el punto primero de la orden del 7 de octubre como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la covid-19 en la comarca de Santiago.

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