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Securitas Direct, condenada por despedir a varias trabajadoras que habían estado de baja

La empresa líder del sector de las alarmas despidió al menos a seis operadoras en uno de sus centros de Catalunya días después de haberse reincorporado tras un periodo de baja laboral. Los jueces sentencian que la multinacional ha vulnerado el derecho a la igualdad de las empleadas al discriminarlas por su enfermedad. 

Teleoperadoras
Teleoperadoras, en una imagen de archivo. EUROPA PRESS

En los últimos meses se han sucedido en los juzgados de lo Social de Barcelona varias sentencias condenatorias para la multinacional Securitas Direct, líder del mercado de las alarmas en España, por despidos nulos y discriminatorios por motivo de enfermedad. 

Al menos seis trabajadoras del centro de Securitas en Cornellá de Llobregat (Barcelona) habían sido despedidas en 2022 y 2023 por disminución del rendimiento de trabajo. Sin embargo, la Justicia ha determinado que, en realidad, recibieron la carta de despido días después de haberse reincorporado tras haber estado en situación de baja por incapacidad temporal. 

Estos despidos, según los jueces, atentan contra la Ley 15/2022 de 12 de julio integral para la igualdad de trato y la no discriminación, conocida como ley Zerolo, que establece la enfermedad como causa de prohibición de discriminación

En el caso de una operadora que llevaba en la empresa desde 2018, con un salario bruto mensual de 1.427 euros, fue despedida dos días después de reincorporarse a su puesto de trabajo tras recibir el alta médica, en julio de 2022. Había estado de baja por trastorno de la ansiedad en dos ocasiones. Primero, 20 días a principios de 2022; y luego tres meses, entre abril y julio de ese año. 

En este caso, la jueza declara nulo el despido en una sentencia del 7 de febrero pasado, y además impone a la empresa el pago de una indemnización de 7.500 euros por haber vulnerado el derecho fundamental a la igualdad de la trabajadora, al haberla discriminado por razón de su enfermedad. El abogado Luis Fernández Pallarés, del despacho DCT Laboralistas, se hizo cargo de este caso y el de otras dos empleadas, que también han ganado el juicio.

Las mujeres, más afectadas

Según fuentes sindicales de la empresa, Securitas Direct lleva tiempo aplicando esta política de despidos que afecta a las empleadas mayoritariamente, "porque son las que más bajas cogen y hay muchas bajas por motivos psicológicos", dicen estas fuentes, que además explican que los despidos son justificados con las excusas del bajo rendimiento y con llegar tarde al trabajo. 

Sin embargo, los jueces están detectando que esas justificaciones no son reales y que la empresa no logra acreditarlas. Por ejemplo, en el caso de otra operadora despedida en mayo de 2022, 10 días después de reincorporarse tras el alta médica, Securitas Direct alegó que su rendimiento de trabajo había disminuido y además que los clientes estaban descontentos con su gestión. 

Pero el juez concluye que el motivo real fue la baja médica, también por motivos de tipo psicológico. Además, la empresa aportó en el juicio un mail enviado al departamento de Recursos Humanos en el que comunicaba que la trabajadora debe ser despedida por bajo rendimiento y quejas de los clientes, fechado dos días antes de que la mujer regresara al trabajo. Es decir, la decisión de su despido se tomó durante el periodo de baja laboral.  

Securitas Direct ha sostenido en estos juicios laborales que el verdadero motivo de los despidos ha sido la disminución continuada e injustificada del rendimiento de trabajo y ha rechazado que obedezcan a represalias por las bajas laborales. 

Discriminación por motivo de enfermedad

Para los jueces, el hecho de que al menos seis trabajadoras hayan sido despedidas tras regresar al trabajo después de bajas laborales "es un indicio de la discriminación de la empresa hacia los trabajadores que permanecen en situación de incapacidad temporal durante un tiempo medio-largo", consta en una sentencia que condena a Securitas Direct, procedente del Juzgado de lo Social 9 de Barcelona

Otra de las sentencias a las que ha podido acceder este diario muestra cómo la multinacional de las alarmas ha establecido un sistema de productividad para "desincentivar" las bajas laborales. 

Este tipo de bajas afectan no solo al propio trabajador convaleciente, sino "al resto de miembros de su equipo, lo que puede generar suspicacias, presiones y estigmas a quienes sopesan solicitar la
baja laboral por sufrir una patología que les impide desarrollar su profesión de manera eficaz y eficiente", consta en el fallo judicial, del 29 de enero pasado. 

Esto es así porque la productividad está vinculada con el absentismo. La sentencia explica que la productividad del coordinador (jefe superior de las operadoras)y la del supervisor (jefe del coordinador) depende del absentismo de los trabajadores. "A mayor absentismo de las operadoras, menor productividad de los coordinadores", dice. 

El juez llama a Inspección de Trabajo

De esta forma, la empresa "obtiene beneficio en forma de limitar indirectamente el absentismo a costa de una práctica del todo reprochable", dice el juez.

La falta de absentismo se premia en esta multinacional del sector de la seguridad privada. Así, se otorgan puntos extras en el cómputo de la productividad del trabajador si no ha cogido baja médica. En uno de los últimos juicios celebrados por los despidos en Securitas Direct quedó demostrado que un superior trató de persuadir a dos trabajadoras por Whatsapp mientras se encontraban de baja para que volvieran al trabajo, aduciendo la importancia de la productividad. 

"Todo ello constituye un sistema orquestado para desincentivar las bajas laborales de los trabajadores, máxime cuando las mismas repercutirán negativamente en la productividad de los miembros del equipo, lo que supone un estigma y una presión añadida para el trabajador que por cualquier circunstancia ajena a su voluntad se
encuentra impedido para desempeñar su trabajo, motivo por el que entiendo que, firme esta resolución deberá deducirse testimonio a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social a los efectos oportunos", sentencia el juez.

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