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El Supremo archiva por haber prescrito dos supuestas dádivas al senador canario Zerolo

Los supuestos cohechos fueron anteriores al año 2005. Consiste en una presunta entrega por parte de un constructor de tres millones de euros a Coalición Canaria y de una vivienda para su hermana

El senador de Coalición Canaria Miguel Zerolo. -EFE

JULIA PÉREZ

MADRID.-El Tribunal Supremo ha archivado el procedimiento abierto contra el senador por Coalición Canaria Miguel Zerolo por cohecho por unas dádivas entregadas por el constructor José Ana Pérez Lobajos, que es quien reveló estas presuntas mordidas en el juzgado de instrucción 5 de Tenerife.

El juzgado remitió la causa al Supremo ya que Zerolo está aforado en este alto tribunal.El auto de la Sala de lo Penal supone el archivo de esta causa.

En concreto, las dádivas supuestamente recibidas consistieron, según el constructor, en el pago de tres millones de euros para Coalición Canaria. El Supremo razona que la Fiscalía pidió el sobreseimiento de este caso, “lo que revela la insuficiente acreditación del hecho y que, en todo caso, se trataría de un hecho en el que el aforado no interviene como receptor”.

La segunda supuesta dádiva consistió en la adquisición por parte de la hermana de Zerolo de una vivienda a un precio inferior en un 50% a su valor de mercado. La defensa del constructor ha aportado para negar dicha dádiva una documentación sobre el valor pericial de la vivienda y la consignación del dinero en la constructora.

En todo caso, el magistrado instructor, Andrés Martínez Arrieta, razona en el auto que las dádivas son del año 2005 o anteriores, como la venta del piso que es de febrero de 2005. Y a partir de esa fecha el alto tribunal empieza el cómputo y concluye que ha prescrito dado que la causa se incoa en la sala de lo Penal del Supremo en diciembre de 2013.

El Supremo resuelve que no hay pruebas que relacionen las dádivas con actos irregulares de Zerolo

El Supremo entiende que sólo se podría continuar con el procedimiento contra Miguel Zerolo si se hubiera probado que estas dádivas estaban relacionadas con un delito o un acto injusto cometido por el senador en el ejercicio de su cargo. En este caso se aplicarían los artículo 419 y 420 del Código Penal, que está reservado para las autoridades o funcionarios que reciben dádivas a cambio de realizar actos propios de sus cargos, o retrasar decisiones.
Sin embargo, el Supremo resuelve que no hay pruebas que relacionen las dádivas con actos irregulares de Zerolo, ni en los interrogatorios de los imputados, ni en las pruebas que se han aportado en la causa.

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