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El Supremo confirma las condenas de hasta 15 años a la trama 'Gürtel' por la visita del papa a València

La sentencia declaró probada una estructura societaria creada por Correa para obtener adjudicaciones ilegales de contratos de distintas administraciones y entidades públicas.

Francisco Correa
El empresario Francisco Correa a su llegada a la Audiencia Nacional de San Fernando de Henares, a 23 de enero de 2023. Alberto Ortega / EUROPA PRESS

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia que dictó la Audiencia Nacional (AN) en 2020 sobre la trama Gürtel por la visita del papa a València en julio de 2006 para los 19 condenados en esta pieza separada, entre ellos el cabecilla de la trama, Francisco Correa, que recibió 13 años y siete meses, y su segundo, Pablo Crespo, con 15 años y cinco meses.

La sentencia declaró probada una estructura societaria creada por Correa para obtener adjudicaciones ilegales de contratos de distintas administraciones y entidades públicas y, en concreto, de la organización y funcionamiento del llamado Grupo Correa en València, o rama valenciana, entre los años 2004 y 2008, y las actuaciones previas dirigidas a obtener la adjudicación de contratos públicos.

Entre ellas, una serie de actuaciones dirigidas a conseguir la adjudicación de modo ilícito de la prestación de servicios y suministros necesarios para el desarrollo de dicho evento, llevando a cabo negociaciones con el entonces Conseller de Agricultura, Juan Cotino, para conseguir la adjudicación del contrato de suministro en régimen de alquiler de las pantallas y sonorización.

La Audiencia Nacional determinó que varios de los acusados decidieron que el encargo y el coste de la celebración de este contrato de suministro de pantallas de video, megafonía y sonido no se llevara directamente por la Fundación V EMF, sino por el ente público RTVV a favor de una empresa pantalla, TECONSA, que a su vez subcontrató –cuando ello estaba prohibido– con la empresa Impacto Producciones.

La sentencia condenó a 19 de los 23 acusados –unos como autores, otros como cooperadores necesarios, y otros como cómplices– por distintos delitos de prevaricación, malversación, fraude a la administración, falsedad en documento oficial, blanqueo de capitales y delitos contra la Hacienda Pública. De ellos, solo siete recurrieron el fallo de la Audiencia Nacional, que ahora ratifica íntegramente el Supremo.

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