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gestión de la pandemia

El Supremo desestima los recursos de Canarias y Andalucía pero no unifica doctrina sobre los cierres perimetrales

El Alto Tribunal razona de forma diferente en ambos casos: sobre el cierre del pueblo granadino de Montefrío indica que no tiene nada que resolver ya que nunca entró en vigor; y en el caso canario dice que no está suficientemente justificada la medida.

Tribunal Supremo
Tribunal Supremo (archivo). Europa Press

El Tribunal Supremo ha hecho pública este viernes su decisión sobre los dos primeros recursos de casación exprés planteados por las comunidades autónomas contra la decisión de sus tribunales superiores de Justicia de no avalar sus medidas contra la covid, en lo que se refiere a la restricción de derechos fundamentales. Pero en su respuesta no entra a valorar la idoneidad de los cierres perimetrales para combatir la covid. 

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo rechaza por pérdida de objeto los recursos de casación presentados por la Junta de Andalucía y la Fiscalía contra los autos del TSJ de Andalucía que denegaron el confinamiento del municipio de Montefrío (Granada), acordado por la Junta por superar los 1.000 casos de la covid por cada 100.000 habitantes. Esto significa que el Supremo considera que no hay objeto sobre el que pronunciarse ya que la medida de cierre perimetral en este municipio nunca entró en vigor. Y además, la Junta de Andalucía anuló la medida en su boletín oficial, por lo que no habría motivo para acudir al Supremo.

En este sentido, el Alto Tribunal señala que está para ejercer una "función consultiva" y recuerda que los  recursos judiciales deben tener "alguna cuestión que resolver", algo que en este caso no ocurre. Esta resolución no entra a valorar si se puede confinar o no un municipio para luchar contra la pandemia. 

El Supremo no ve justificado un cierre de Canarias

Respecto al recurso de casación planteado por el Gobierno canario contra el auto de su tribunal de Justicia que denegó la limitación de la entrada y salida en las islas que se encuentren en niveles de alerta 3 y 4 de alerta sanitaria --en la actualidad, ninguna--, el Supremo da la razón al TSJ, "pues ha comprobado razonadamente la insuficiencia de la motivación ofrecida para justificar la limitación y la inconsistencia de la medida con las excepciones previstas".

Explica en su auto que las medidas deben invocar la ley sanitaria en vigor, que "autoriza limitaciones puntuales de la libertad de circulación" siempre que la Administración acredite que esa limitación sea imprescindible para impedir la transmisión de la enfermedad por no haber otros medios eficaces para lograrlo. Algo que en el caso canario, entiende el Supremo, no ha quedado acreditado. 

Recuerda el Supremo al Gobierno canario que "las medidas sometidas a ratificación no pueden ser aplicadas antes de haberla obtenido", en claro reproche a las intenciones del gobierno insular de aplicarlas antes de que el Supremo se pronunciara.

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