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El Supremo inadmite las querellas de Hazte Oír y Abogados Cristianos por el retraso en la resolución del recurso contra la Ley del aborto

El Tribunal cree que el delito de retardo malicioso en la Administración de Justicia no existe en este caso porque no hay ningún tipo de interés -personal o colectivo- detrás del retraso.

Detalle de la fachada del Tribunal Supremo,  en Madrid. E.P./Óscar Cañas
Detalle de la fachada del Tribunal Supremo, en Madrid. Óscar Cañas / EUROPA PRESS

La Sala II del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite, por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno, las querellas formuladas por la Asociación de Abogados Cristianos y la asociación HazteOir.org contra varios magistrados y exmagistrados del Tribunal Constitucional. Las querellas se formularon por delito de retardo malicioso en la Administración de Justicia, en relación al retraso en la resolución del recurso de inconstitucionalidad planteado por 50 diputados del Grupo Parlamentario Popular contra diversos artículos y disposiciones de la reforma de la Ley del aborto.

Así, Abogados Cristianos había dirigido su querella contra el magistrado ponente del recurso, Andrés Ollero, y la de HazteOir.org, incluía además de a Ollero al actual presidente del TC, Juan José González Rivas, y a los expresidentes Pascual Sala y Francisco Pérez de los Cobos.

El Supremo asegura que "nada indica que la actuación de los querellados en el asunto estuviera presidida por algún tipo de interés personal"

El auto expresa que el delito de retardo malicioso en la Administración, que aparece en el Artículo 449 del Código Penal, es aquel en el que se considera malicioso el retardo provocado para conseguir cualquier finalidad ilegítima. Sin embargo, en este caso el Supremo considera que el simple retraso no revela, por sí mismo, un ánimo malicioso puesto que "nada indica que la actuación de los querellados en el asunto estuviera presidida, individual o colectivamente, por algún tipo de interés personal, o de cualquier otra clase".

Por todo esto, el Supremo ha resuelto que, en el caso concreto, "del relato de hechos contenido en las distintas querellas no se desprenden indicios de que los querellados se hayan negado definitivamente a resolver en la forma descrita en el precepto". Y "de otro lado, tal y como se ha expresado, el mero retraso no basta para acreditar que su objetivo sea obtener una finalidad ilegítima".

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