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El Supremo paraliza la extradición a EEUU de dos hermanos que falsificaban cuadros

La solicitud no contiene documentos esenciales para tramitar la extradición, como es la orden de detención. Los dos gallegos están acusados de falsificar obras por valor de 30 millones de dólares.

Fachada del Tribunal Supremo. EFE

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MADRID.- El Supremo ha paralizado este martes la entrega a Estados Unidos de dos hermanos gallegos detenidos en 2014 en Sevilla y Lugo por falsificar cuadros en el país norteamericano, al anular el acuerdo del Consejo de Ministros de dar vía libre al proceso de su extradición en los tribunales españoles.

José Carlos Bergantiños, natural de Guitiriz (Lugo) y doble nacionalidad estadounidense y española, y su hermano, Jesús Ángel, de nacionalidad española, son reclamados por EEUU acusados de estafa, blanqueo y delito contra la Hacienda Pública, que habrían cometido al vender cuadros falsos.

Estados Unidos reclama a los dos hermanos para juzgarles por vender 60 cuadros falsos a dos galerías de arte de Nueva York por valor de 30 millones de dólares entre los años 90 y 2009.

Los hermanos Bergantiños, que se niegan a ser extraditados, fueron detenidos en Sevilla y Madrid, pero ambos quedaron en libertad tras declarar en la Audiencia Nacional.

El acuerdo del Consejo de Ministros que daba vía libre al proceso de extradición en vía judicial, no cumplió con las formalidades exigidas en el Tratado de Extradición firmado entre ambos países, según el Tribunal Supremo.

La sala de lo contencioso-administrativo del Supremo considera que las solicitudes de extradición cursadas por Estados Unidos debieron adjuntar diversa documentación que no fue incluida y que es esencial, según el acuerdo de cooperación que rige entre ambos países. Así, no consta la orden de detención contra los dos hermanos, ni la transcripción de los textos legales con el delito y la pena por los que van a ser juzgados.

La sentencia recuerda que la jurisprudencia sobre extradiciones dice que se trata de un procedimiento mixto, de naturaleza administrativa y judicial, con tres fases. La primera, en la que nos encontramos en este caso, es la que inicia el procedimiento de extradición, ante las solicitudes del país extranjero, y decide si ha lugar o no a continuar el procedimiento en vía judicial. La segunda, la fase judicial, verifica el cumplimiento de los requisitos y garantías previstos para acordar la entrega de la persona reclamada. En la tercera, que como la primera corresponde al Gobierno, se decide autorizar o denegar la entrega, una vez que se le ha comunicado el auto del tribunal declarándola procedente.

La Sala explica que este caso se encuentra en la primera fase, donde es el Gobierno el que tiene que comprobar si la solicitud se formula por la autoridad y conducto correspondiente y si viene acompañada por la documentación prevista por la ley. Dicha decisión, según la sentencia, "no puede asumir un control sustantivo de los requisitos previstos en la ley para conceder o denegar la extradición, reservado a la fase judicial posterior".

La Audiencia Nacional debía decidir sobre los recursos que los dos afectados han presentado ante este tribunal, pero la decisión del Supremo paraliza ese proceso en una fase anterior.

Estados Unidos envió la petición solicitando la detención provisional con vista a la extradición de los dos hermanos, acompañada de una descripción y fotografía de los reclamados, un breve relato de los hechos que se les imputaban, una descripción de los cargos y la mención del artículo del Código en que se castigaban los delitos.

Después se recibió, por vía diplomática, una nota verbal del Embajador de los EEUU, que, además de la mencionada información, refería que se habían emitido órdenes de arresto y que los delitos no habían prescrito.

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