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El Supremo rechaza el derecho al olvido al secretario del Juzgado de la causa contra Miguel Hernández

El Alto Tribunal confirma la sentencia de la Audiencia Nacional y la justifica explicando que las informaciones son de un "interés público incuestionable".

Miguel Hernández durante la Guerra Civil.
Imagen de Miguel Hernández durante la Guerra Civil  RAE

El Tribunal Supremo ha rechazado el derecho al olvido del secretario judicial del Juzgado que instruyó la causa en la que se condenó a pena de muerte al poeta Miguel Hernández en 1940.

El Alto Tribunal ha desestimado el recurso presentado por el hijo del secretario judicial, fallecido en 1998, contra la sentencia de la Audiencia Nacional que avaló la negativa de Google y de la Agencia Española de Protección de Datos de suprimir 18 informaciones en las que se vinculaba el nombre del secretario judicial con el proceso que culminó con la condena al poeta.

En su sentencia, el Alto Tribunal recuerda que el reconocimiento del derecho al olvido que se contempla para las personas vivas también se extiende a las personas fallecidas, pero en este caso la Sala sostiene que prima el derecho a la libertad de información, expresión e investigación histórica frente al derecho al olvido.

En su escrito, el hijo del secretario judicial alegaba que las referencias cuestionadas contenían datos inexactos, pero el tribunal considera que las inexactitudes no afectaban a la esencia de lo informado. Cita como elementos relevantes para negar el derecho al olvido, "que las informaciones revistiesen un interés público incuestionable al versar sobre la intervención del padre del recurrente, como secretario judicial del Juzgado Especial de Prensa que instruyó la causa penal contra el poeta Miguel Hernández".

Además, añade que "la información aparecida formaba parte de una investigación histórica y científica, contenida en publicaciones de la universidad; y que el transcurso del tiempo no hubiese hecho decaer el interés que suscita todo lo que rodea a la muerte del famoso poeta".

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