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El Supremo rechaza rectificar la condena de Alberto Rodríguez y recuerda que la inhabilitación se mantiene

La Sala de lo Penal condenó al diputado de Unidas Podemos a la pena de 1 mes y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

El diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez interviene en el pleno en el Congreso de los Diputados, este jueves.
El diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez interviene en el pleno en el Congreso de los Diputados, este jueves. EFE/Zipi

El tribunal que juzgó al diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez ha dictado un auto en el que rechaza la petición del acusado de aclaración de la sentencia del pasado 6 de octubre que le condenó como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad. El diputado solicitaba la rectificación de lo que consideraba errores materiales en dos aspectos de la misma: la inhabilitación y la responsabilidad civil correspondiente al delito leve de lesiones.

En su auto, el tribunal destaca que no procede ninguna rectificación en relación a la pena impuesta, ya que considera que en la misma está explicado "con suficiente claridad todo lo relativo a la imposición de la pena de prisión y su accesoria", por lo que no se aprecia el error material que se alega.

Rodríguez ha sido condenado a prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena

En relación con la petición de aclaración sobre la responsabilidad civil que la sentencia fija en 50 euros por un delito leve de lesiones del que fue absuelto, la Sala indica que la cuestión resulta perfectamente inteligible en la propia sentencia, por lo que se da por reiterada. En la misma se explicó que la reforma de 2015 que despenalizó este delito establecía la continuación de la tramitación de las responsabilidades civiles correspondientes.

Citan el fundamento jurídico octavo de la sentencia, que dice que
la sustitución de la pena de cárcel por una multa "no afecta a la pena accesoria" de inhabilitación para el sufragio pasivo, es decir para ser elegido para cargo público. "El artículo 71.1 del Código Penal prevé la reducción de todas las penas, sin excluir las accesorias, de manera que los jueces o tribunales, en la determinación de la pena inferior en grado, no quedan limitados por las cuantías mínimas establecidas en la ley a cada clase de pena", indican.

Recuerdan además que el artículo 71.2 solo ordena la sustitución de la pena de prisión. "Y las penas accesorias son una consecuencia de la imposición de la privativa de libertad, y no de su ejecución", resalta la sala en la sentencia.

La Sala de lo Penal condenó a Alberto Rodríguez como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de 1 mes y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. En su sentencia, acordó la sustitución de la pena de prisión por una de multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros.

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