Este artículo se publicó hace 3 años.
El Supremo vuelve a dar con la puerta en las narices a las víctimas del franquismo
El tribunal cierra definitivamente la causa abierta tras la exhumación de la conocida como 'fosa de los maestros' argumentando que los hechos, sucedidos en 1936, estarían prescritos. Las víctimas del franquismo acumulan más de 50 'noes' de la justicia esp
Alejandro Torrús
Madrid-
No ha lugar. El Tribunal Supremo ha vuelto a dar con la puerta en las narices a las víctimas del franquismo. Una reciente sentencia del alto tribunal cierra definitivamente la causa judicial abierta en 2016 en el juzgado de Almazán (Soria) por la conocida como "fosa de los maestros", donde aparecieron los cuerpos de seis personas que, presumiblemente, fueron asesinados en 1936 por fuerzas franquistas. La causa había llegado hasta el Supremo gracias al recurso presentado por la Asociación Recuerdo y Dignidad que alegaba la vulneración del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.
La sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso Público, señala que los hechos denunciados ya estarían prescritos "con creces" y que, por lo tanto, no procede abrir un juicio a sabiendas de que "no es posible que el proceso concluya con la declaración de culpabilidad de una persona, al concurrir una causa de extinción de la responsabilidad penal, muerte, prescripción o amnistía".
El Supremo rechaza así el recurso de Recuerdo y Dignidad, y aunque califica de "razonable" el deseo de las víctimas de conocer la "verdad", incide en que los tribunales españoles no pueden acometer lo que califica como "juicios de verdad", es decir, "una reconstrucción parcial de unos hechos sin intervención del imputado". "No es posible en nuestro sistema procesal una actividad jurisdiccional de mera indagación sin una finalidad de imposición de una pena", incide la sentencia cuyo ponente ha sido el magistrado Vicente Magro.
El alto tribunal ratifica así el auto de sobreseimiento dictado por la Audiencia Provincial de Soria en el año 2019 y cierra definitivamente el caso abierto en 2016 por el Juzgado de Instrucción número 1 de Almazán (Soria) por el asesinato de cinco maestros y una sexta persona, en Cobertelada, represaliadas durante la Guerra Civil. Entre las seis víctimas de esta se encuentra el que fue maestro de la Escuela Normal Francisco Romero Carrasco, amigo personal de Antonio Machado y protagonista de su poema Las bodas de Francisco Romero.
"Consagra la impunidad de los crímenes"
El presidente de la Asociación Recuerdo y Dignidad, Iván Aparicio, lamenta que la decisión del Supremo no mencione ni una vez el concepto de "crímenes de lesa humanidad" ni tampoco haga referencia alguna a las reiteradas llamadas que desde diferentes organismos internacionales han hecho a España en los últimos años para acabar con la impunidad de los crímenes del franquismo.
Dos ejemplos de estas peticiones son el contundente informe que realizó el Relator Especial de la ONU para el derecho a la verdad, la justicia y la reparación, Pablo de Greiff, y los diferentes llamamientos que ha efectuado su sucesor en el puesto, Fabián Salvioli, incluso desde el Congreso de los Diputados.
"La sentencia no recoge ni la más mínima mención a los informes de los organismos de Naciones Unidas sobre las desapariciones forzadas y violaciones de derechos humanos. Este tipo de sentencias lo que consiguen es que la justicia consagre la impunidad de los crímenes del franquismo", señala Iván Aparicio a Público.
En este sentido, el presidente de la asociación memorialista insta al Gobierno y al Congreso a que la futura Ley de Memoria Democrática, cuyo Anteproyecto ya está aprobado, "retire todos los obstáculos legales" para investigar los crímenes del franquismo y ajuste la legislación española al derecho internacional.
"La futura Ley debe ser una apuesta clara y fuerte para que el Estado cumpla con sus obligaciones en materia de justicia y las víctimas puedan tener un acceso a la tutela judicial. Hay que aprobar el principio de legalidad internacional, acabar con el obstáculo de la Ley de Amnistía y con plazos de prescripción que no se ajustan a lo dispuesto para crímenes de lesa humanidad", sentencia Iván Aparicio.
Un 'no' que se suma al del Constitucional
El nuevo portazo del Supremo a las víctimas del franquismo se suma al que recientemente dio el Tribunal Constitucional a colación del recurso de amparo presentado por el exlíder de Izquierda Unida Gerardo Iglesias y las torturas que padeció en el tardofranquismo por su actividad sindical y política.
El tribunal de garantías avaló señaló que el rechazo a investigar las querellas por torturas de Gerardo de Iglesias no supone una lesión del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. En este sentido, el Constitucional sí señaló que los hechos no podían ser considerador como delitos de lesa humanidad porque el delito no se había tipificado en España "hasta 2003" y que no se podía aplicar retroactivamente porque lo prohibía la Constitución.
Más de 50 'noes'
La justicia española puede decirlo más alto, pero no más claro: los crímenes del franquismo no serán juzgados en España y el derecho a la verdad de las víctimas de la dictadura y de la Guerra Civil no pasa, según su entender, por los tribunales. Así lo han dictaminado diferentes jueces y tribunales en los últimos años a lo largo y ancho de todo el Estado.
Desde el carpetazo que el propio Supremo dio en 2012 a la causa judicial iniciada por Garzón hasta la actualidad, la justicia se ha tenido que pronunciar en multitud de ocasiones ante las denuncias y querellas presentadas por las víctimas del franquismo.
Así, los tribunales han ido rechazando una por una las querellas interpuestas por los ayuntamientos, en colaboración con la Coordinadora Estatal de Apoyo a la Querella de Argentina. Ha sido el caso de las querellas de Vitoria, por la matanza del 3 de marzo de 1976; por el de Pamplona, por los crímenes sufridos por sus vecinos y vecinas durante la dictadura; por el de Elgeta; por crímenes desde la Guerra Civil a 1980; Mondragón; Durango, por los bombardeos sufridos por la aviación italiana; Miranda del Ebro; Zaragoza; Bergara; y también las dos querellas que presentó el Consistorio de Barcelona contra seis jueces franquistas por sus actuaciones contra población LGTBI y contra el juez que firmó la sentencia de muerte a Puig Antich.
La Justicia también ha ido dando carpetazo a las querellas individuales presentadas por víctimas de torturas en un contexto de crímenes de lesa humanidad. Es el caso de la mencionada querella de Gerardo Iglesias, junto a otras dos, contra el expolicía Pascual Honrado de la Fuente; en Madrid contra el torturador Antonio González Pacheco, que acumulaba hasta siete querellas individuales y otra querella colectiva que aúna a cinco víctimas hasta su fallecimiento; o en Tolosa contra el exagente de la Guardia Civil Jesús Muñecas Aguilar, que recibió querellas de diez víctimas por torturas. Todas ellas fueron inadmitidas.
La Audiencia Nacional también rechazó extraditar a Argentina a González Pacheco y a Muñecas Aguilar, donde sí están siendo investigados por un posible delito de torturas en un contexto de crímenes de lesa humanidad.
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