El Tribunal Constitucional avala que Puigdemont pueda presentarse a las elecciones catalanas
El órgano rechaza el recurso de amparo que presentó Ciudadanos, donde se exponía que el expresident de la Generalitat no podía ejercer su candidatura a los próximos comicios por tener su residencia en Bélgica.
El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo que presentó Ciudadanos con el objetivo de que Carles Puigdemont no pudiera presentarse como candidato a las elecciones catalanas del próximo 12 de mayo.
El partido político alegó que el expresident no podía presentarse como cabeza de lista de Junts ya que tenía su residencia en Bélgica, de tal modo que se quebrantaba el derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a los cargos públicos electivos. No obstante, la Sala Segunda del órgano no ha admitido el recurso ya que no considera que haya vulneración alguna.
Los magistrados han recordado que los partidos tienen dos opciones para impugnar las irregularidades que pueda haber en el censo. Una es por vía administrativa, a través de la Oficina del Censo Electoral, y otra por lo jurisdiccional, mediante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo, donde se inician los procesos especiales de tutela de los derechos fundamentales.
Puigdemont y su DNI caducado
Ciudadanos también argumentó que Puigdemont no se podía presentar a las elecciones ya que poseía su documentación caducada. El Tribunal Constitucional, por su parte, ha respondido que el partido tuvo la posibilidad de poner en conocimiento este hecho cuando el juzgado le dio traslado del expediente administrativo. Al no hacerlo, ha perdido la posibilidad de que el órgano acepte el amparo.
"Es jurídicamente improcedente que, sobre la base de un DNI vencido hace más de cuatro años, en el que consta una información de hace más de 14 años, la Junta Electoral Provincial de Barcelona pueda deducir que el candidato cumple todos los requisitos legales exigidos, incluido el de la residencia", indicaba el texto presentado por Ciudadanos.
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