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El TSJ suspende la orden de aplicación del trilinguismo en Baleares

PÚBLICO/ AGENCIAS

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha suspendido de forma cautelar la aplicación para el curso 2014/2015 del Decreto para el Tratamiento Integrado de Lenguas (TIL), y más en concreto la orden aprobada el pasado 9 de mayo por la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, cuyo objetivo era desarrollar y fijar el calendario de implantación de la anterior normativa.

Se trata de una decisión que se produce después de que la máxima instancia judicial de Baleares haya declarado nulo el Decreto, al justificar que, 'sin duda', la efectividad de la decisión de revocar el TIL 'quedaría comprometida si entretanto se permite la pervivencia y desarrollo del calendario de aplicación de unos proyectos de tratamiento integrado de lenguas fundamentados en un Decreto declarado nulo'.

Tanto es así que, remarca, sería 'contrario a los intereses generales' implantar, por medio de la orden del 9 de mayo, de un calendario 'al amparo de un Decreto que hemos declarado nulo'.

En uno de los autos dictados este miércoles, la Sala, presidida por el magistrado Gabriel Fiol, asevera así que el objetivo principal de las medidas cautelares como ésta es el de 'asegurar la efectividad de la sentencia', y en este caso de las tres resoluciones por las que el TSJIB ha anulado el Decreto del TIL y contra las que el Govern ha anunciado que interpondrá recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado de este modo los recursos interpuestos para pedir la suspensión por parte del STEI-UGT, Docents per la Democràcia, la Confederación d'Associacions de Pares i Mares d'Alumnes de les Illes Balears y CCOO, que habían impugnado la orden de la Conselleria.

En las sentencias con las que ha declarado nulo el Decreto del TIL en los centros docentes no universitarios, aprobado en abril de 2013 por el Consell de Govern, la Sala alega entre sus argumentos que, con la implantación del trilingüismo, esta norma 'altera' el proceso de normalización de la lengua catalana, a la que deja como 'un resto significativamente menor'.

Uno de los puntos del TIL que mayor polémica ha suscitado en el sector educativo es el que establece que, como objetivo fundamental, se consiga que todos los alumnos alcancen, al finalizar el periodo de escolarización obligatoria, la competencia lingüística en las lenguas oficiales y al menos en una extranjera, preferentemente la inglesa.

En este contexto, la Sala recalca cómo la Ley Balear 3/1986, de Normalización Lingüística, proclama entre sus objetivos el de asegurar el conocimiento y el uso progresivo del catalán como lengua vehicular en el ámbito de la enseñanza.

Es más, la norma propugna que en todos los niveles, grados y modalidades de la enseñanza no universitaria deben enseñarse obligatoriamente la lengua y la literatura catalanas, y ello debe ser llevado a cabo de modo que los alumnos 'puedan usar normal y correctamente las lenguas catalana y castellana al finalizar el periodo de escolaridad obligatoria'.

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