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Tribunales El TSJA confirma en su integridad la condena por abuso sexual al empresario que simuló besar a Teresa Rodríguez

El tribunal rechaza los recursos de la Fiscalía y de la defensa del penado, Manuel Muñoz Medina

La coordinadora de Podemos Andalucía, Teresa Rodríguez, durante el juicio que se sigue en la Audiencia de Sevilla contra el empresario Manuel Muñoz Medina. - EFE
La coordinadora de Podemos Andalucía, Teresa Rodríguez, durante el juicio que se sigue en la Audiencia de Sevilla contra el empresario Manuel Muñoz Medina. - EFE

raúl bocanegra

La Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla que condenó al empresario Manuel Muñoz Medina, quien había simulado besar a la parlamentaria andaluza Teresa Rodríguez durante un acto celebrado en la Cámara de Comercio el día 20 de diciembre de 2016.

En la sentencia, que es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo, el TSJA desestima los recursos de apelación presentados por la Fiscalía y por la defensa del acusado contra la sentencia de la Audiencia que lo condenó al pago de una multa de 13.800 euros y a indemnizar con 2.500 euros a la víctima por un delito de abuso sexual en concurso ideal con un delito leve de falta de respeto y consideración debida a la autoridad.

La Fiscalía, en un extraño escrito, había recurrido la sentencia de la Audiencia de Sevilla para que Muñoz Medina, en lugar de ser condenado por abuso sexual lo fuera por un delito contra la integridad moral. El fallo supone un duro varapalo para esta tesis. 

Así, el TSJA afirma de forma bien contundente que "el acto realizado por el acusado tenía un claro contenido sexual; hubo acercamiento y contacto físico por parte del acusado hacia la víctima, en cuanto le rodeó el cuello con una mano, contactando su mano con la boca de la víctima y poniendo su otra mano, que besó, llegando a simular beso a la perjudicada".

Para los magistrados Manuel Gutiérrez Luna, Juan Ruiz-Rico y Rafael García Laraña, firmantes del fallo, "se trató de un acto inconsentido" por la parlamentaria andaluza "y de claro contenido sexual, en cuanto existió contacto buscado a propósito por parte del acusado, llegando a tocar con su mano la boca de la víctima".

Los jueces aseguran además que "no se trató ni se estima que fuese ésa la intención del recurrente, de un acto de contenido vejatorio, ni se puede hablar de padecimiento físico o psíquico derivado del mismo, ni ante un comportamiento que sea degradante o humillante que incida en el concepto de dignidad de la persona afectada por el delito".

La sentencia, además, resalta que el testimonio de Rodríguez fue "contundente y claro, no existiendo ni habiéndose alegado móvil espurio" y "narró los hechos tal como sucedieron". El TSJA recuerda las declaraciones en fase de instrucción de los testigos, "acorde con cuanto viene manifestando la perjudicada", y la grabación de una cámara instalada en el lugar de los hechos, donde "se constata cómo los hechos suceden como los narra la propia víctima".

Una sentencia pedagógica

El delito de abusos sexuales apareció durante el juicio, celebrado en la Audiencia de Sevilla. El juez José Manuel de Paul, tras haber visto el vídeo que recogía la agresión de Muñoz Medina, lanzó la posibilidad de que la Fiscalía y la acusación que ejercía Teresa Rodríguez cambiasen su calificación de los hechos sobre la marcha, un escenario previsto en la Ley de Enjuiciamiento criminal.

La Fiscalía no quiso hacerlo, y defendió entonces, igual que ahora el delito contra la integridad moral. Pero sí lo hizo Rodríguez, lo que permitió que Muñoz Medina fuera condenado finalmente a una pena de multa de 23 meses -con cuota diaria de 20 euros- y a pagarle una indemnización de 2.500 euros por un delito de abusos sexuales en concurso con uno leve de falta de respeto y de consideración a la autoridad.

En su momento, el abogado de Teresa Rodríguez, Luis de los Santos, lamentó la decisión de la Fiscalía: "Se equivoca. Se lanza un mensaje que banaliza estas conductas ante la sociedad. El contenido sexual desde luego no es subsidiario, sino principal en este tipo de violencias contra las mujeres".

En una entrevista con Público, Teresa Rodríguez valoró de este modo la sentencia: "Me gustaría que hubiera gente que leyera algunos fragmentos de esa sentencia. Ha habido periodistas que han hecho esfuerzos por explicarla bien. Y es básicamente una idea muy sencilla. Si alguien te involucra en un comportamiento sexual sin tu consentimiento, es abuso sexual".

"Este señor –prosiguió Rodríguez– no me gastó una broma, ponerme un calzo para que yo me tropiece y reírse de mí o no me cuenta un chiste machista. No. El tipo de broma que me gasta es que me involucra en un comportamiento sexual que yo no consiento evidentemente. Eso es abuso sexual. Más grave o menos grave pero eso es abuso sexual y es delito. Es punible".

"Quien guste de hacer este tipo de cosas, espero que se lo piense dos veces. Y mujeres que lo hayan sufrido, espero también que valoren la posibilidad de denunciarlo en los tribunales. Esto es lo positivo que puede tener esa sentencia. No solo poner la carga de la responsabilidad en la mujer. Los hombres que puedan leer la sentencia también. El derecho penal se supone que tiene una función pedagógica. También la tiene, se supone", remató la, aún hoy, secretaria general de Podemos en Andalucía.

La sentencia del TSJA deja muy claro a la Fiscalía que la jurisprudencia del Tribunal Supremo no considera necesaria la presencia de un especial "ánimo lascivo o libidinoso" en el autor del delito. Solo es "necesario un atentado contra la libertad sexual". 

"No es preciso, por tanto, que el sujeto activo persiga una "satisfacción específicamente sexual, sucia o pecaminosa", sino que basta con que este pretenda atacar dolosamente la libertad sexual de la víctima, considerándose suficiente el ser consciente del significado objetivamente social de su comportamiento sexual", escriben los magistrados. 

Luego, añaden: "Para hablar de abuso sexual no es necesario que la acción se realice sobre zonas erógenas, es decir, no es necesario que el contacto se proyecte sobre determinadas zonas del cuerpo de mayor significado sexual. Bastaría con acariciar el pelo de la víctima, poner las manos en la cintura o que intente besarla, si el sujeto activo se encuentra inclinado sobre la víctima a escasos centímetros de la misma, para que el delito quede consumado". 

Los hechos probados

El TSJA acepta los hechos probados de la sentencia de la Audiencia de Sevilla. Estos son los siguientes, según resumen de la sentencia enviado por los servicios de prensa del tribunal autonómico. "El 20 de diciembre de 2016, se celebró en la planta baja de la sede de la Cámara de Comercio de Sevilla un acto organizado por la agencia EFE al que había sido invitada la víctima en su condición de diputada del Parlamento de Andalucía por Podemos, de la que era portavoz".

"Al mismo tiempo, en la planta primera del edificio se había celebrado un pleno de la Cámara de Comercio, a cuya finalización se ofrecía una copa con motivo de la proximidad de las fiestas navideñas, relata el tribunal, que añade que, una vez terminado el acto, Teresa Rodríguez fue invitada por la jefa de Protocolo de la Cámara, a instancias de su presidente, a subir a la primera planta a fin de saludarla y mostrarle las dependencias y proyectos de la Cámara".

"Teresa Rodríguez accedió a subir, al menos a saludar al presidente, y así lo hizo acompañada de la jefa de Protocolo, entrando en el despacho del presidente. Unos minutos después, y cuando la denunciante salía del despacho, el acusado salió de una sala contigua con una copa en la mano y, conocedor de la condición de la afectada y de la función representativa que cumplía, se dirigió apresuradamente hacia ella y, de forma sorpresiva e inopinada, sin mediar palabra ni saludo previo, la rodeó por la espalda con su brazo derecho, haciéndola retroceder contra un rincón, al tiempo que aproximaba su cuerpo al de ella y le ponía la otra mano sobre la boca besando a continuación su propia mano en lo que simulaba ser un beso en los labios a la parlamentaria, hechos que tuvieron lugar en presencia de la deja de Protocolo, el presidente y un vocal de la Cámara de Comercio".

"Incapaz de reaccionar tras lo sucedido, la denunciante optó por abandonar el lugar de forma rápida, acompañada de la jefa de Protocolo, a quien transmitió de manera inmediata su malestar e indignación".

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