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Estado de alarma ¿Qué ocurrirá cuando finalice el estado de alarma?

El Consejo de Estado sugirió al Gobierno que adecúe la Ley de Salud Pública para dar a las comunidades autónomas "el mejor marco jurídico posible" para tomar medidas contra la covid cuando no esté vigente el estado de alarma.

Agentes de la Guardia Urbana de Barcelona durante un control de movilidad.
Agentes de la Guardia Urbana de Barcelona durante un control de movilidad. Alejandro García/Archivo / EFE

La intención anunciada por el presidente del Gobierno de no prorrogar el estado de alarma después del 9 de mayo hace saltar las dudas sobre los próximos sobre cómo se va a afrontar la pandemia de coronavirus a partir de entonces. 

A falta de que el Ejecutivo y las comunidades acuerden cómo se hará la transición del estado de alarma actual a la gestión descentralizada, el Consejo de Estado sugirió al Gobierno que adecúe la Ley de Salud Pública para dar a las comunidades autónomas "el mejor marco jurídico posible" para tomar medidas contra la covid cuando no esté vigente el estado de alarma

Así lo pone de manifiesto el principal órgano consultivo del Gobierno en un dictamen que le remitió el pasado 22 de marzo para asesorarle sobre la conveniencia de interponer un recursos de inconstitucionalidad a la reforma de ley de salud gallega impulsada recientemente por el Ejecutivo autonómico de Alberto Núñez Feijóo–el Consejo de Ministros aprobó la semana pasada interponer dicho recursos–.

El Gobierno decidió recurrir esta norma ante el Constitucional en el Consejo de Ministros del pasado 30 de marzo porque, a su juicio, estas previsiones contempladas en el artículo 5 de la ley de salud de Galicia, y que restringen derechos fundamentales, solo se pueden regular mediante una ley orgánica, que como tal debe ser dictada por el legislador estatal, no autonómico.

Gestión descentralizada

El dictamen, publicado en el BOE de este miércoles, señala que "con independencia de la procedencia de la interposición de recurso de inconstitucionalidad en los términos señalados, el análisis de la cuestión debatida permite al Consejo de Estado sugerir" que el texto de la Ley de Salud Pública "podría estar necesitado de una adecuación legislativa que le aporte mayor detalle y concreción".

El objetivo de esa adecuación, indica el Consejo de Estado, sería "proporcionar a las autoridades sanitarias competentes el mejor marco jurídico posible para afrontar las situaciones presentes y futuras de riesgo grave para la salud pública".

La Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública data de 1986 y exige someter a control judicial las directrices que aprueben los gobiernos autonómicos.

Precisamente, el presidente de la Xunta de Galicia, Alberto Núñez Feijóo, propuso una reforma de esta ley para dotar de seguridad jurídica las decisiones de los presidentes autonómicos en la lucha contra la pandemia.

¿Pueden las autonomías limitar la movilidad?

Según la ministra de Hacienda y Portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, las comunidades tienen la mayoría de las competencias en materia sanitaria y está la Ley de Salud Pública que ampara gran parte de las actuaciones que puedan emprender las autonomías para limitar la movilidad.

Esto significa, asegura, que hay un "marco jurídico suficiente" amparado y reforzado con el Consejo de Política Interterritorial en materia sanitaria, cuyas actuaciones decididas por consenso son "de obligado cumplimiento", según ha apostillado.

María Jesús Montero ha explicado también que el decreto del estado de alarma amparaba la restricción o la limitación de derechos fundamentales, algo que considera "extraordinariamente excepcional y grave". Por lo que la decisión de adoptarlo ha respondido solo a una situación de emergencia sanitaria, según ha señalado, opinando que en este punto la Legislación es extremadamente garantista porque se trata de adoptar decisiones para que las personas "no puedan salir de su domicilio, no se puedan mover".

"Hay que ser extraordinariamente garantistas para promover un cambio normativo que haga que esos derechos fundamentales puedan residir en un lugar distinto que no sea la soberanía popular del Congreso de los Diputados o en un lugar distinto que no sea el refuerzo que los jueces le dan a las actuaciones que hacen las comunidades", ha apostillado.

En su opinión, con la Legislación actual hay una "doble garantía" siempre que se restringen los derechos fundamentales. Así, ha señalado que, en el caso del Gobierno de España, cuando promulga un decreto de alarma, hay una segunda instancia que es el Congreso de los Diputados que da el visto bueno.

Y ha añadido que cuando una comunidad cree que en el marco de su territorio tiene que restringir algún derecho fundamental, "parece lógico que haya una segunda instancia, en este caso, los tribunales".

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