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Casa Cornide Condenan a pagar una multa de 180 euros a ocho de los nueve activistas que ocuparon la Casa Cornide

El juez les considera autores de un delito leve de coacciones después de que permanecieran unos cincuenta minutos encaramados en el edificio y absuelve a uno de los juzgados al considerar que no se acreditó que accediese a la vivienda.

Los activistas denunciados por los Franco, en el banquillo en A Coruña, el pasado 4 de febrero
Los activistas denunciados por los Franco, en el banquillo en A Coruña, el pasado 4 de febrero. M.Dylan / EFE

El Juzgado de Instrucción número 4 de A Coruña ha condenado a pagar una multa de 180 euros a cada una de las ocho personas que subieron a través de una escalera al balcón de la Casa Cornide, propiedad de la familia Franco, en septiembre de 2017, durante una protesta, según informa el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

El juez, que las ha considerado autoras de un delito leve de coacciones, ha absuelto a uno de los acusados al considerar que no se acreditó que accediese a la vivienda. Los condenados, según la sentencia, permanecieron unos cincuenta minutos en el balcón desde que fueron requeridos por un agente de la Policía Nacional para que bajasen.

"En su acto de reivindicación se actuó en detrimento de los derechos de otros, invadiendo, si quiera temporal y parcialmente, la parte exterior de una vivienda privada", subraya el titular del Juzgado de Instrucción número 4 de A Coruña, quien asegura que para la protesta "devino innecesario el acto de violentar".

"Si quiera en parte el uso pacífico de la casa y la integridad de sus titulares, por más que no se encontrasen en ella (tienen, según resulta de lo actuado, quien se ocupa de cuidarla y mantenerla)", recoge el fallo en alusión a la persona que declaró en el juicio y que se encarga del mantenimiento del inmueble, ubicado en la Ciudad Vieja de La Coruña.

El juez entiende que usaron "medios indebidos y limitantes"

El juez entiende que los condenados utilizaron durante la reivindicación "medios indebidos y limitantes, cuando no directamente ofensivos, de los legítimos derechos de terceros", señala en referencia a ocho de los juzgados: Elvira Branco, Armando Carril, Manuel Méndez, Carolina Fernández, Andrés López, Salvador González, Óscar Calvo y Bieito Lobeira.

De los nueve juzgados, solo absuelve a Dani Carballada que en la vista declaró que no se subió al balcón y que se limitó a ayudar a los demás a bajar cuando apareció una escalera. Todos ellos situaron la protesta de ese día en una "acción simbólica" frente a un "expolio", sostuvieron al reclamar la devolución al patrimonio público del inmueble.

En el juicio, la defensa pidió la absolución de sus clientes mientras que la acusación, ejercida por los Franco, reclamó su condena. La sentencia no es firme y se podrá apelar ante la Audiencia Provincial de La Coruña.

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