¿Qué delitos se juzgan ante un jurado popular?
Begoña Gómez, la mujer del presidente del Gobierno, podría ser citada a juicio por presunto delito de malversación.

Este miércoles 24 de septiembre, el juez Juan Carlos Peinado ha propuesto enviar a juicio a Begoña Gómez, la mujer del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por un presunto delito de malversación en el nombramiento de su asesora en Moncloa, Cristina Álvarez.
Lo llamativo de este juicio es que se plantea con jurado popular. Las reacciones en Moncloa no han tardado en llegar y han sido de "estupefacción" y "sorpresa", añadiendo desde el partido que este caso "no se ajustan a priori a lo que sería un juicio de jurado popular".
Los juicios con jurado popular se instauraron en España el 22 de mayo de 1995 con la promulgación de la Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado. Están compuestos por nueve miembros y dos suplentes, y tienen como objetivo que los ciudadanos puedan participar de forma directa en la impartición de la justicia.
Todo aquel que quiera formar parte de un jurado necesita cumplir con varios requisitos, entre los que se encuentran ser mayor de edad, tener la nacionalidad española, residir en la provincia donde se ha cometido el delito, encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos políticos y contar con aptitudes suficientes para desempeñar esa función.
Además, la lista de los candidatos se realiza a través de un sorteo tomando referencia de datos del censo electoral, aunque hay una serie de motivos por los que pueden excusarse y varias incompatibilidades para excluir a determinados cargos públicos y jurídicos, así como a personas que puedan tener interés en la causa. Pero se debe tener en cuenta que no todos los delitos pueden ser sentenciados por un jurado popular.
¿Qué delitos se pueden juzgar?
La ‘ley del jurado’ delimita los delitos en los que actúa un jurado popular, cuya función es emitir un veredicto, que indica si está probado o no el hecho que se juzga, y determinar la culpabilidad e inculpabilidad de cada acusado para que, a continuación, el magistrado que preside la sala dicte sentencia. Sólo podrán juzgarse los delitos tasados por la ley en el ámbito de la Audiencia Provincial y, en su caso, de los Tribunales que correspondan por razón de aforamiento del acusado.
En todo caso quedan excluidos de la competencia del Jurado los delitos cuyo enjuiciamiento venga atribuido a la Audiencia Nacional y aquellos cuya competencia haya sido asumida por la Fiscalía Europea.
Los delitos que podrán ser juzgados ante un jurado popular serán lo de homicidio, recogidos entre los artículos 138 y 140; de las amenazas (artículo 196.1); de la omisión del deber de socorro (artículos 195 y 196); del allanamiento de morada (artículos 202 y 204); de la infidelidad en la custodia de documentos (entre los artículos 413 y 415) y del cohecho (entre los artículos 419 y 426).
Asimismo, los delitos relacionados con el tráfico de influencias (entre los artículos 428 y 430); de la malversación de caudales públicos (entre los artículos 432 y 434); de los fraudes y exacciones ilegales (entre los artículos 436 y 438); de las negociaciones prohibidas a funcionarios (artículos 439 y 440) y de la infidelidad en la custodia de presos (artículo 471).
El juez Peinado ha propuesto el juicio por jurado popular ateniéndose al delito por malversación de caudales públicos presuntamente cometido por Begoña Gómez, por el nombramiento de su asesora en la Moncloa, Cristina Álvarez, a la que también ha propuesto para ser juzgada por jurado popular. A los tres los cita este sábado, a las 18.00 horas, como prevé la ley en el caso de los procedimientos con jurado, para «concretar la imputación» contra ellos, según el auto, que puede ser recurrido. En este momento procesal las partes pueden proponer aún diligencias.
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