Este artículo se publicó hace 3 años.
Filomena¿Quién se hace cargo de los daños provocados por el temporal?
La normativa sobre seguros no considera las nevadas como una catástrofe natural, por lo que, salvo que las administraciones habiliten fondos específicos para financiarlos, los resarcimientos por las consecuencias directas del temporal dependerán de las pólizas de hogar, automóvil y otras incidencias contratadas por los consumidores, que sí tienen derecho a recuperar el coste de los viajes suspendidos pero no a ser indemnizados por no haber podido hacerlos.
Zaragoza-
"Las nevadas de esta magnitud deberían ser consideradas como un fenómeno meteorológico extraordinario, pero la normativa no las incluye y el Consorcio de Compensación, en una postura cicatera, tampoco", explica Enrique García, portavoz de la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios).
Eso, pese a que la definición académica de "extraordinario" ("fuera del orden o regla natural o común") encaja con una nevada de las dimensiones de la provocada por Filomena en numerosas áreas del país, restringe las eventuales indemnizaciones por los daños sufridos a los cubiertos por los seguros contratados (y vigentes) por los dueños de los bienes afectados, ya sean coches, viviendas u otros.
"La gente que no tiene seguro queda desprotegida" ante una situación así, señala García; algo que, en función de la redacción de las pólizas, también puede ocurrirle a ciudadanos que sí los han contratado pero sin incluir ese tipo de desperfectos.
¿Qué daños cubre el seguro ante una nevada?
No existe un patrón determinado, por lo que cada asegurado debe repasar en primer lugar el contenido del apartado de "condiciones particulares" que su póliza del hogar y del automóvil dedican a las "condiciones meteorológicas" para ver qué tipo de desperfectos y qué causas abarca esta. Si encajan con lo ocurrido, o con sus consecuencias directas, podrá cargarle a la compañía la reparación, pero no en caso contrario. Los espacios de duda quedan normalmente a criterio de los tribunales, antes de acudir a los cuales resulta aconsejable calcular los costes y valorar los medios de prueba.
¿Y cuáles no cubre?
La cobertura de los seguros no abarca los desperfectos producidos por la caída de la nieve ni por su inmediata transformación en hielo salvo que esas eventualidades estén contempladas en las pólizas, lo que excluye los causados por el peso de la nieve en inmuebles y en tendidos eléctricos, los provocados por la caída de árboles o los accidentes en desplazamientos por zonas nevadas o con la nieve ya helada.
Ocurre lo mismo con las filtraciones de agua procedente del deshielos en ventanas, tejados y azoteas, que requieren la previa inclusión en los contratos de seguro.
¿Qué ocurre si caen cascotes o chuzos de un edificio?
Un accidente de ese tipo podría ser cubierto, en todo caso, por el seguro del edificio del que se desprende el objeto, aunque para eso sería necesario que el afectado probara la existencia de una relación entre el daño y el estado del edificio y que el origen de lo sucedido se encuentra en una negligencia evitable por parte de la propiedad.
¿Y si un árbol destroza un coche?
Se da la misma situación: la eventual indemnización requiere demostrar antes que la planta se ha derrumbado, además de por la nieve y el temporal, por una actuación negligente de la Administración, en este caso un ayuntamiento; por ejemplo, por haber retirado antes de la vía pública ejemplares muertos que han acabado desplomándose por el peso de la nieve. Lo mismo vale para cualquier desperfecto provocado por un accidente con cualquier infraestructura pública, ya sean vallas, farolas, mupis, etcétera.
¿Qué es un medio de prueba?
Cualquier documento y/o testimonio lo que ayude a demostrar que existen los daños por los que se reclama el resarcimiento y que estos fueron causados por la nevada, desde el testimonio del propio afectado y el de otras personas (familiares, vecinos, personal de servicios de emergencia) hasta un acta notarial o un atestado policial pasando, entre otros, por fotografías o vídeos. Los informes de las agencias meteorológicas y de Protección Civil y las noticias de prensa sobre el temporal son útiles para probar la magnitud.
¿Cuándo son necesarias esas pruebas?
Siempre, con independencia de que la aseguradora se avenga o no a pagar: si no se demuestra la existencia de los desperfectos la compañía no está obligada a cubrirlos y, en caso de pleito, el juez carece sin ellas de una base para obligarla a hacerlo. Otra cosa es su valoración, para la que entra en juego la intervención de peritos.
¿Dónde se reclaman los daños?
Las pólizas de seguro incluyen números de teléfono y direcciones de correo electrónico de contacto con las compañías de seguros y con las corredurías a través de las que, según el caso, se han contratado. La OCU recomienda comunicar la incidencia también al Consorcio de Compensación de Seguros (aquí) o en el 900 222 665) por si este finalmente acabara decidiendo hacerse cargo.
¿Cubre algo el consorcio?
No en lo que respecta a la mayoría de los daños directamente causados por las nevadas, que no se encuentran incluidas en la relación de los riesgos extraordinarios de los que se hace cargo. "Por tanto, ni los daños a las personas, ni los daños materiales ni la pérdida de ingresos o lucro cesante que produzcan las nevadas pueden ser indemnizados" por él, informa la propia entidad.
Sin embargo, sí hay cinco casos en los que lo hará, aunque siempre "en los términos previstos en el contrato de seguro y en la legislación sobre el seguro de riesgos extraordinarios". Así, cubrirá los daños asegurados en lugar de las compañías cuando "el temporal se haya manifestado, como ha ocurrido en algunos lugares, en forma de inundación, de embate de mar o de tempestad de viento con rachas que superen 120 km/h". Estos últimos, los del vendaval, deben ser reclamados ante las aseguradoras, a las que posteriormente compensa el consorcio.
Y, por otro lado, sí se hace cargo de los daños que pueda provocar el deshielo de la nieve en propiedades particulares y de los que puedan generar las posteriores crecidas de ríos como consecuencia de esa licuación.
Tanto en un caso como en otro la actividad del consorcio afecta más a las compañías que a los consumidores, para los que únicamente actúa como garante en caso de incapacidad de aquellas para cubrir sus compromisos.
¿Qué cobertura ofrece el seguro del hogar?
"En las viviendas, algunos riesgos y fenómenos de la naturaleza (lluvia, nieve, granizo, etc.) sí están cubiertos por el seguro de hogar cuando, aunque no alcancen la magnitud de riesgo extraordinario, superan una cierta intensidad", informa la OCU.
¿Y el del coche?
Los desperfectos están cubiertos en la modalidad de 'todo riesgo', que suele cubrir de manera específica los provocados por el impacto de objetos, y también cuando los daños se localicen en las lunas del vehículo y se disponga de una póliza específica para ellos. En el resto de los casos, al no estar consideradas las nevadas como fenómenos meteorológicos extraordinarios, depende de la redacción del seguro.
¿Qué pasa con los viajes?
Los pasajeros de trenes, aviones y barcos cuyos trayectos no se hayan podido realizar por cancelación tienen derecho a la devolución del precio del billete o a ser reubicados en un viaje posterior sin recargo. Las empresas pueden ofrecer un bono por el precio del pasaje para consumirlo más adelante, una alternativa cuya aceptación es potestativa del consumidor.
Las líneas de autobús están obligadas a "ofrecer igualmente al viajero a escoger entre una alternativa de viaje o el reembolso del importe abonado, que deberá efectuarse en un plazo de 14 días", periodo que se reduce a la mitad para las navieras, informa el Ministerio de Consumo. Renfe dispone de su propio canal de reclamaciones .
En ningún caso les corresponde una indemnización por los perjuicios que les haya causado la suspensión del desplazamiento, ya que esta se debe a un motivo de causa mayor ajeno a la actividad de las compañías, las cuales, en cambio, sí deben asumir su alojamiento y manutención mientras esperan el nuevo embarque.
El Ministerio de Consumo ha instado a "las compañías de viajes, agencias y operadores a que, a causa del temporal Filomena, actúen con flexibilidad y den la posibilidad de cancelar u ofrecer alternativas a las personas consumidoras que puedan verse afectadas".
¿Y si la compañía de transportes no atiende?
Siempre se puede presentar una reclamación ante la propia empresa y, en el caso de las líneas aéreas, también ante AESA (aquí), la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
¿Qué ocurre con los alojamientos no utilizados?
Cuando el consumidor no puede disfrutar de una reserva hotelera por una causa de fuerza mayor como el temporal tiene derecho a cancelarla sin gastos, coste ni penalización, lo que incluye recuperar todo el dinero adelantado. La opción de trasladar la reserva a otras fechas es potestativa del cliente y en ningún caso puede ser impuesta por el establecimiento.
¿Y si se suspendió un evento?
Depende. Si lo suspendió la organización, el usuario tiene el derecho a recuperar todos los pagos realizados "con independencia de derechos adicionales que pudiesen derivarse del contrato. La solicitud de devoluciones de los importes abonados debe hacerse al proveedor de servicios al que se realizó la compra", señala Consumo. Si lo que ocurrió es que el usuario no pudo asistir por el temporal hay que ceñirse a lo que contemple el contrato.
¿Cambia algo una declaración de zona catastrófica?
La declaración de zona catastrófica por causas naturales que José Luis Martínez Almeida reclama para la ciudad de Madrid e Isabel Díaz Ayuso para varios municipios de esa comunidad, y que en realidad se denomina área "afectada gravemente por una emergencia de protección civil", no afecta al tratamiento de los seguros privados sino que incluye bonificaciones en impuestos y cotizaciones y, en algunos casos, ayudas directas a las administraciones de las zonas afectadas. Eso, en cualquier caso, no obsta para que "luego la Administración pueda habilitar con esos fondos ayudas" para los particulares, indica García.
¿Pueden las administraciones habilitar ayudas para los afectados?
Sí, por supuesto. Se trata de una decisión de carácter político que puede adoptar tanto el Estado como las comunidades autónomas y los propios ayuntamientos. De hecho, Díaz Ayuso cuenta con el antecedente de su compañera de partido Luisa Fernanda Rudi, cuyo Gobierno autonómico cargó al presupuesto de la comunidad tras las crecidas del Ebro en 2015 los daños en las explotaciones agrícolas y ganaderas que carecían de pólizas.
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